Vence el impuesto a la renta financiera: qué pasa si se paga fuera de término
Hoy es el último día para pagar a término el impuesto a la renta financiera correspondiente a 2018, según el calendario de vencimientos dispuesto por la AFIP. El viernes 21 fue el último día para quienes tienen CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3 y ayer venció la obligación para los contribuyentes con CUIT terminados en 4, 5 y 6; hoy, en tanto, es el turno de quienes tienen por último dígito 7, 8 y 9.
¿Y si el pago se hace más allá de esas fechas? En tal caso, el organismo encargado de recaudar aplicará intereses resarcitorios, con una tasa que tiene una tendencia creciente: por este mes de junio es de 3,76% mensual, en tanto que entre julio y septiembre se mantendrá en el 4,73% mensual.
Los vencimientos llegaron, pero mientras tanto sigue su curso en la Justicia un pedido de amparo presentado por un grupo de contadores, que pretenden que se declaren inválidas esas fechas y se disponga una prórroga. Uno de los argumentos de esa presentación, que recayó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, está en las demoras para conseguir información completa de los rendimientos de las inversiones hechas por los contribuyentes, en particular en el caso de los fondos comunes de inversión abiertos (sobre los cuales la semana pasada se publicó una normativa referida a la información que deben aportar las sociedades depositarias). Además, se hizo hincapié en las dificultades para operar en la página de la AFIP, cuando no faltaban muchos días para tener que cumplir las obligaciones.
Días atrás, se dispuso una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y para el pago de Ganancias y Bienes Personales (cuyos vencimientos son también este mes), en tanto que para el tributo sobre la renta financiera solamente se retrasó el momento de presentación de la declaración jurada, pero no el límite temporal para ingreso el dinero al fisco. Al salir esa normativa, la mencionada presentación a la Justicia ya estaba hecha. Luego, en disconformidad con lo dispuesto, se agregó una ampliación, según explicó el abogado Amado Giganti, que actuó en nombre de la Asociación Civil Celeste y Blanca, una de las líneas políticas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
No es la primera vez que se dispone algo así (que esté primero el vencimiento del pago y, más tarde, el de la presentación de la declaración jurada). Para tomar una medida de esa índole, los funcionarios entienden que los contadores pueden hacer los cálculos en sus papeles de trabajo y determinar de cuánto es la obligación a pagar, más allá de que los datos se le presenten a la AFIP con posterioridad. De esta manera, mientras que ya llegaron las fechas para abonar, las declaraciones pueden hacerse, en todos los casos, hasta el 19 de julio.
"La morosidad va a ser importante; muchos clientes están esperando ver qué tratamiento le dan a los fondos comunes de inversión abiertos", dijo el contador Julián Ruiz. Agregó que una resolución de la Comisión Nacional de Valores emitida la semana pasada le da a los fondos comunes abiertos un plazo de 60 días hábiles para que las sociedades depositarias le entreguen a la cámara sectorial información necesaria para el cálculo del impuesto. En esos casos, dijo, "habría que pagar un anticipo ahora y presentar la declaración en 30 días, pero la información completa va a estar, con suerte, en 60 días". Según Ruiz, es "muy cuestionable" jurídicamente "este pago a cuenta establecido" (en referencia a los vencimientos de estos días).
Si el pago se hace fuera de los plazos establecidos, "la AFIP aplicará un interés resarcitorio que tiene una tasa que va variando -explicó Andrés Djmal, contador asociado del estudio Lisicki, Litvin-; por los días que quedan de junio es de 3,76% mensual y a partir de julio será de 4,73% mensual".
Djmal agregó que si la presentación de la declaración jurada se hace fuera de los plazos establecidos, la multa que puede aplicar el organismo es de $200. El monto es muy reducido, pero la sanción es bastante más grave si la AFIP inicia una fiscalización sobre el contribuyente (antes de que se haga la presentación, aunque sea fuera de término). En tal situación, la multa por la omisión detectada equivale a una vez el monto del impuesto omitido. Además, existen otras sanciones formales por presentar la información fuera de término, como una baja en la calificación del contribuyente dentro del sistema de evaluaciones Siper (la nota obtenida aquí determina las características de un plan de financiación al que se puede acceder, por ejemplo), o trabas para realizar algunos trámites.
El impuesto a la renta financiera, que fue creado por la ley 27.430 aprobada a fines de 2017, alcanza a quienes tuvieron ahorros puestos en un conjunto de inversiones durante 2018 y obtuvieron resultados superiores a $66.917,91 (esta cifra actúa en todos los casos como monto no imponible). Las alícuotas son de 5% en el caso de inversiones en pesos, o de 15% si la colocación fue en dólares o en una unidad ajustable por inflación, como el caso de depósitos a plazo fijo en UVA.
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