Vence hoy el plazo para declararle bienes a la AFIP: quiénes deben hacerlo
Las personas que en 2020 obtuvieron salarios o haberes previsionales superiores a un determinado monto, y no se vieron alcanzados por el impuesto al patrimonio, deben informar datos mediante un trámite web
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Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados que en todo el año 2020 tuvieron remuneraciones o haberes brutos por un valor total de $2,5 millones o más deben presentarle hasta el día de hoy a la AFIP una declaración de los bienes que tenían al 31 de diciembre y de los ingresos y gastos del año pasado. La obligación es para quienes no están inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en Bienes Personales y, por lo tanto, no hicieron sus presentaciones a mediados de este mes, cuando venció el plazo para la declaración jurada determinativa y para el pago de esas cargas fiscales.
El umbral de $2,5 millones fue establecido por la resolución 5008 del organismo recaudador, de mediados de junio último. Es un monto superior al de $2 millones que rigió el año pasado para hacer la denominada “declaración informativa”, en esa oportunidad según los ingresos de 2019. Esa suba de 25% no compensa la inflación, por lo que, en términos reales, ahora debe cumplirse con el trámite a partir de remuneraciones de menor valor. En 2020 la inflación fue de 36,1%, en tanto que, según el último dato interanual (julio de 2020 a julio de 2021), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) avanzó un 51,8%.
El régimen de información que vence hoy, y que puede hacerse hasta la medianoche en la web de la AFIP, alcanza a quienes reciben ingresos por tareas “en relación de dependencia, por cargos públicos, por jubilaciones, por pensiones y por subsidios que tengan origen en el trabajo personal”, explica Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución 4003 de la AFIP, de hecho, indica que deben hacer esta presentación quienes obtienen ese tipo de ingresos, ya sea que estén gravados, exentos y/o no alcanzados por el impuesto a las ganancias.
¿Qué significa eso? En términos generales, el salario está gravado, pero existen conceptos al margen del tributo y esos montos deben ser considerados para saber si se llega o no a los $2,5 millones. La información sobre las remuneraciones acumuladas en el año la otorga el empleador a través del llamado formulario 649. “Conceptos exentos son, por ejemplo, los pagos en la licencia por maternidad o los diferenciales por horas extras”, explica la contadora Adriana Piano, socia del estudio SMS.
“En el caso de un excombatiente de Malvinas que trabaja en relación de dependencia, alquila un inmueble y, además, cobra la pensión otorgada por el Estado, que está exenta de Ganancias, para determinar si le corresponde o no presentar la declaración informativa, debe computar los sueldos (gravados) y la pensión (exenta), mientras que al alquiler del inmueble no lo computa, porque no es un ingreso proveniente del trabajo personal”, ejemplifica Russo. “Otro caso -agrega-: un juez nombrado con anterioridad a 2017 tiene su sueldo exento; si además de ese ingreso tuvo rentas por un fondo común de inversión, presentará la declaración informativa si sus salarios llegan a $2,5 millones, sin computar lo que obtuvo por la inversión”.
Más allá de los conceptos a considerar para ver si se llega al monto de ingresos que obliga a informar, en la declaración jurada hay que incluir datos de ingresos de otros orígenes. “Para determinar si hay que presentar la declaración hay que guiarse por los ingresos correspondientes a sueldos, jubilaciones, ejercicios de cargos públicos, las llamadas rentas del trabajo personal, pero a la hora de informar, se reporta todo lo que se gana, porque se busca ver la integridad del patrimonio de la persona y de sus ingresos”, explica Piano.
“En la plantilla están habilitados unos campos donde se consigna, en caso de corresponder, la totalidad de ingresos por inversiones financieras (impuesto cedular) o por la actividad como monotributista -dice Russo-. Esos conceptos no aplican a los efectos del cómputo de los $2,5 millones”.
Los datos a informar incluyen el detalle de los bienes al último día de 2020, valuados según las normas que rigen para el impuesto a los bienes personales. La AFIP publica en su página las valuaciones de autos, moneda extranjera y determinadas inversiones, en tanto que para los inmuebles se toma el valor fiscal de diciembre de 2017 y se lo ajusta utilizando el Índice de Precios al Consumidor, o el valor de compra menos una amortización (de las dos cifras, la más alta).
El régimen también exige consignar los ingresos y los gastos estimados del año anterior al de la presentación, y las deducciones y las retenciones del período correspondientes al impuesto a las ganancias. Además de la información que puede obtenerse de los bancos (para verificar erogaciones, por ejemplo), en el servicio interactivo “Nuestra Parte”, al que se accede en la página de la AFIP tras ingresar con clave fiscal, hay datos sobre los consumos realizados con tarjetas de crédito o débito, sobre movimientos patrimoniales y sobre depósitos bancarios, por ejemplo. Esos datos, según el propio organismo, deben ser tomados como “orientativos”.
“La presentación de estas declaraciones juradas informativas es una forma de control por parte de la AFIP; se busca corroborar cuáles son todos los ingresos que tiene un sujeto cuya actividad principal es alguna de las comprendidas en la cuarta categoría de Ganancias; con esa información, el organismo de recaudación descarta la posibilidad de que haya ingresos no declarados”, dice Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados, respecto de la finalidad del régimen, que rige desde hace años.
Y agrega que las declaraciones “pueden derivar en la creación de un saldo a favor por parte de los contribuyentes, dado que hay algunas retenciones o percepciones que no pueden ser informadas en el formulario Siradig”, que es el que toma en cuenta el empleador para hacer la liquidación anual de Ganancia una vez terminado el año al que se refiere la carga, durante el cual se aplicaron descuentos de manera mensual.
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