Vence el plazo para informar deducciones y aliviar la carga de Ganancias: qué se puede declarar
Hasta el martes 31 pueden informarse gastos que se descuentan, de manera total o parcial, del ingreso imponible de 2019; cuáles son los conceptos y qué valores rigen por ese año y por 2020
El martes 31 de este mes es el último día que tendrán los asalariados y los jubilados para declarar deducciones y poder, entonces, aliviar el impuesto a las ganancias por los ingresos cobrados en 2019. Luego de esa fecha, los empleadores y los organismos previsionales harán la liquidación anual del tributo y, en caso de haberse declarado conceptos deducibles, se hará la compensación según lo ya retenido. El trámite de informar deducciones se hace únicamente de forma electrónica, ingresando en la página de la AFIP con clave fiscal y clickeando en "Siradig-Trabajador", dentro de las opciones que están en "Mis Servicios". En ese apartado está hoy por hoy la posibilidad de declarar deducciones por el año pasado (solamente por 17 días más) y también por el actual 2020 (son dos formularios virtuales diferentes).
Las deducciones son montos que, por tener familiares a cargo o por haber destinado dinero a ciertos fines, se restan del ingreso antes de hacer el cálculo del impuesto que le corresponde pagar. Hay conceptos que deben declararse y otros que se descuentan automáticamente (sin mediar trámite del contribuyente).
Entre estos últimos están los descuentos salariales con destino a la jubilación (11% de la remuneración), obra social (3%) y PAMI (3%). Esos porcentajes son iguales para todos salvo para los ingresos más altos, porque rige un salario tope para hacer el cálculo, que desde este mes y hasta mayo es de $173.945,70. Así, el descuento tope es de $29.570,77.
A continuación, qué conceptos son deducibles, cuáles son las condiciones para declararlos y cuánto es, caso por caso, lo que se resta del ingreso imponible. En el caso de deducciones correspondientes a gastos, al momento de completar el formulario se deben tener a mano los comprobantes de los pagos, para poder consignar los datos requeridos.
Familiares a cargo
*Cónyuge: para ser declarada a cargo, la persona no debe tener ingresos propios y, si los tiene, deben ser muy bajos (el tope de lo que podría percibir es de $123.861,17 en todo este año y fue de $85.848,99 en 2019). El monto deducible es de $80.033,97 (2019) y de $115.471,38 (2020).
*Hijos: deben ser menores de 18 años o, si son de mayor edad, estar incapacitados para el trabajo; se deducen $ 40.361,43 (2019) y $58.232,65 (2020) por cada uno. La deducción puede ser hecha por el padre o la madre (conviene, en todo caso, el que paga más impuesto), o bien puede compartirse entre los dos (en este caso, la cifra deducible se divide y cada uno aplica 50%).
Gastos y otros conceptos
*Remuneraciones, contribuciones patronales y cuotas de las ART del del servicio doméstico, siempre que sea trabajo registrado. El tope deducible anual es de $85.848,99 (por 2019) y de $123.861,17 (por 2020).
*Cuotas de medicina prepaga, por planes para el titular y familiares a su cargo. Se declara todo lo pagado (el sistema pide los datos de la entidad y de la factura), pero luego, para el cálculo, se aplica una deducción que tiene un tope, equivalente al 5% del ingreso neto acumulado hasta el mes en cuestión.
*Honorarios médicos por servicios de todas las especialidades y de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos y otros profesionales: se resta de la suma imponible el 40% de lo abonado, siempre que no haya sido reintegrado, con un tope del 5% del ingreso neto anual. El contribuyente debe informar el 100% de la factura y aclarar si hubo o no reintegro.
*Alquiler de inmueble destinado a vivienda: se declara el valor total pero se aplica, como deducción, el 40%, hasta un tope anual que es de $85.848,99 por 2019 y de $123.861,17 por 2020. El requisito es que el pago esté respaldado con la factura y hay que adjuntar, al hacer la primera declaración y con cada renovación, copia del contrato.
*Intereses de créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda: esta deducción es incompatible con la anterior y tiene un monto muy bajo: $20.000 por año.
*Gastos de sepelio (propio o de familiar declarado a cargo): es un ítem que desde hace casi dos décadas no se actualiza. Se deducen solo $996,23 anuales.
*Seguros de vida individual, de vida con capitalización y de retiro: lo deducible es de hasta $12.000 (2019) y de hasta $18.000 (2020). Según fuentes de la asociación de aseguradoras Avira, es posible deducir los tres conceptos a la vez, con topes de $36.000 (2019) y $54.000 (2020).
*Donación a los fiscos nacional, provincial y municipales, a instituciones religiosas y a entidades sin fines de lucro habilitadas para la deducción (ese dato puede consultarse en la página de la AFIP, ingresando el CUIT de la entidad). Se descuenta de la base impositiva hasta el 5% del ingreso neto. Las donaciones deben hacerse vía depósitos o transferencias bancarias o con tarjeta de crédito.
*Compra de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo, que fue comprado por el empleado y que no tuvo reintegro.
*Aportes al capital social de sociedades de garantía recíproca (aval a pymes para el acceso a créditos).
Pluriempleo
Este es un concepto del formulario de Ganancias que no tiene que ver con las deducciones, pero sí con la obligación de consignar información para el cálculo del impuesto. Bajo este concepto están los salarios pagados al contribuyente por uno o más empleadores diferentes del que retiene mensualmente el tributo. Los datos de estos sueldos deben declararse en el apartado Siradig de la página de la AFIP, en el título referido a datos de los empleadores.
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