United deberá indemnizar a tres argentinos por pasajes que vendió a precios irrisorios por error
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que “la oferta no puede estimarse inválida, aun cuando esté fuera de debate que la aerolínea incurrió en un error al publicarla”
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La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a la aerolínea United Airlines a indemnizar a consumidores por haber anulado los pasajes correspondientes a tres vuelos internacionales que, por error, ofreció a menos del 1% de su valor real.
La medida, que se conoció ayer, fue dispuesta por la Sala III de la Cámara, que ordenó a la empresa United Airlines a abonar a tres pasajeros -que presentaron la demanda- una suma equivalente al dinero necesario para adquirir nuevos pasajes similares en cuanto a época del año, clase y tramo para la ruta entre Santiago de Chile y Sidney, Australia.
Los demandantes habían adquirido y abonado los pasajes el 26 de mayo de 2018 de acuerdo con una publicidad realizada por la compañía aérea y concretada a través de una agencia de viajes local, para realizar el vuelo en la segunda quincena de enero de 2019.
En su descargo, United Airlines sostuvo que la oferta solo duró dos horas -el tiempo que le insumió advertir la equivocación y cancelar las reservas- y que se debió al error de un analista de tarifas de la empresa que se desempeñaba en la sede de la compañía en Chicago, Estados Unidos.
La empresa dijo también que el precio era “irrisorio e inverosímil” porque representaba menos del 99% del valor real del mismo y que habían devuelto lo abonado.
LA NACION intentó comunicarse con la empresa, pero no tuvo respuesta al momento de publicación de esta nota.
Los demandantes rechazaron los reembolsos, basaron el reclamo en la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y hasta habían logrado la condena por daño moral, rubro que, al igual que el punitivo, fue rechazado por el tribunal de segunda instancia.
La Sala III de la Cámara recordó que la ley 24.240 faculta al consumidor a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, a aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, además de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
El tribunal ponderó que la adquisición de los pasajes en cuestión fue efectuada en el marco del denominado Travel Sale, edición 2018, que consistía en jornadas de descuentos online durante las cuales se promueve la relación entre las agencias de turismo y los viajeros del país y que la de ese año fue realizada con el apoyo del Ministerio de Turismo de la Nación.
“Así las cosas, la oferta de pasajes no puede estimarse inválida, aun cuando esté fuera de debate que la aerolínea incurrió en un error al publicarla”, sostuvieron los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.
Si embargo, concluyeron que “la conducta antijurídica en que incurrió United Airlines al decidir incumplir” con el contrato de transporte, “no generó un daño moral resarcible a los accionantes”, que habían expuesto como tal “la frustración de sus ilusiones”.
“Toda inejecución contractual provoca desilusiones y otros sufrimientos espirituales, pero el reconocimiento del daño moral es excepcional, pues de lo contrario -remarcaron los camaristas- cualquier incumplimiento traería una reparación de esa índole”.
Con información de la agencia Télam
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