Una sentencia contra una app de servicios pone en alerta a todo un sector de la economía
Un fallo judicial de primera instancia ordena considerar como trabajador dependiente a un conductor de Cabify; los argumentos de uno y otro lado y los ejes del debate pendiente sobre la figura legal del empleo en economías de plataforma
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En una sentencia de primera instancia que enciende una señal de alerta para la economía de plataformas, la jueza Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional del Trabajo N°21, resolvió ordenarle a la empresa Cabify que le pague una indemnización por despido laboral, además del aguinaldo y las vacaciones por un período determinado, a un conductor que brindó servicios de traslados con su vehículo propio y utilizando, para conseguir viajeros, la aplicación administrada por la firma.
En otras palabras, la magistrada entendió que quien trabaja mediante esta modalidad, que creció significativamente en los últimos años en muchas partes del mundo, debe ser considerado un empleado bajo relación de dependencia, aun cuando se haya firmado entre las partes un acuerdo de tipo comercial y no laboral. Además, en la resolución de la causa “Bolzan, José Luis c/ Minieri Saint Beat Guillermo Mariano y otros s/ despido”, Dobarro hizo responsable solidariamente, por los pagos que dispuso que se deben hacer, al presidente de la empresa, Guillermo Minieri.
Desde la compañía y ante la consulta de LA NACION, dijeron que el fallo no está firme y será apelado ante la Cámara Nacional del Trabajo y, de ser necesario, “también ante la Corte Suprema de Justicia la Nación”. Agregaron que Cabify “no es empleador de los conductores, sino que les ofrece un servicio a través del uso de una aplicación, para que puedan ejercer su actividad de forma libre e independiente, a través de su propia dirección y con su propia organización de horarios y la posibilidad de determinar ellos mismos qué cantidad de viajes quieren realizar”. Además, señalaron que un conductor puede elegir estar en varias aplicaciones a la vez, sin que eso sea un problema.
Al presentar la demanda, el exconductor argumentó que cumplía con una carga horaria y que percibía “una remuneración”, previa facturación. “Ante sus reclamos por dicha situación, intimó telegráficamente” a la empresa, “siendo la respuesta el rechazo a sus requerimientos” y, “finalmente, se consideró despedido”, según relata el fallo en la descripción de lo que el demandante argumentó que había ocurrido.
La compañía, por su parte, desmintió que la relación se haya dado en esos términos y expuso en su defensa que no había existido una relación de dependencia, sino un vínculo contractual de tipo comercial, por el cual la persona luego reclamante realizaba una tarea de manera independiente, sin estar “obligado a cumplir con un mínimo de horas trabajadas, ni sometido a subordinación alguna”. Según dijeron en la firma a LA NACION, “es habitual que un mismo conductor esté asociado a distintas plataformas de manera simultánea” y que tenga períodos del día o del mes en los que no esté conectado a la aplicación, sin que eso implique consecuencias.
¿Por qué la jueza decidió determinar que sí existía una relación de dependencia? El fallo menciona que la ley de Contrato de Trabajo tiene un artículo “que presume que existe relación laboral dependiente por el solo hecho de prestar servicios a favor de otro”, salvo que se demuestre lo contrario. La normativa legal especifica que puede haber “circunstancias, relaciones o causas” motivadoras de las tareas, entre las cuestiones que podrían probar la no existencia de un vínculo de dependencia.
Según la jueza, “más allá de los aspectos que –en definitiva- resultan ser formales (posibilidad de contar con vehículo propio, el cobro del 75% del valor del viaje por parte del actor y del 25% por parte de la empresa), la propia descripción del servicio efectuado por la accionada [la empresa] no ofrece ninguna diferencia de entidad suficiente como para situarnos jurídicamente en una relación distinta a la invocada por la parte actora” (es decir, una relación de asalariado y empleador).
Tampoco se consideró válido el argumento de los representantes de Cabify referido a que entre las partes se había firmado un contrato de tipo comercial. Dobarro expresó entender, por el contrario, que las cláusulas firmadas resultan nulas porque se configura, a su criterio, la situación prevista en el artículo de la ley de Contrato de Trabajo que alude a casos en los que se actúa con “simulación o fraude a la ley laboral”.
Según las fuentes de la empresa, para dictar el fallo no se tuvieron en cuenta “requisitos elementales” para hablar de una relación de dependencia. Y enumeraron: “No hay dependencia económica, porque el conductor utiliza su propio vehículo y se ocupa de todos sus costos, y no hay dependencia técnica, porque el conductor determina cómo realizar su prestación, él es su propia autoridad y hace el viaje que quiere y no hace el que no quiere, sin ninguna penalidad”. Agregaron que “Cabify es la titular, desarrolladora y administradora de una aplicación que tiene como fin lograr que pasajeros usuarios se pongan en contacto con conductores usuarios”. Es decir, no es la empresa la que ofrece por sí misma los servicios de traslado, sino que pone a disposición herramientas de intermediación entre una parte que necesita y otra parte que ofrece un determinado servicio.
Algo que fue considerado por la jueza fue la emisión de facturas por parte del conductor, en su calidad de monotributista, como contrapartida de la percepción de dinero. Pero eso, concluyó al dictar el fallo, no quita que la relación laboral sea en realidad de empleador y asalariado, porque “la calificación jurídica del vínculo depende de las modalidades específicas” de las prestaciones, antes que de “postulados formales”, incluso cuando las pautas del vínculo estén incluidas en documentos firmados por las dos partes.
“Este es el primer caso en el que la justicia laboral argentina se expide de modo tan directo y contundente, señalando que en este tipo de actividad se configura una relación de dependencia laboral subordinada y típica, al punto de terminar extendiéndole la responsabilidad al presidente de la sociedad demandada y condenada”, analiza el abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
Según el abogado, la sentencia, más allá de que será apelada, es “una pésima señal para todas las sociedades conformadas dentro de la denominada economía colaborativa, que se han constituido con estatutos que fueron aprobados por autoridades estatales para desplegar actividades lícitas”.
En la opinión expresada en el escrito judicial por Dobarro, hubo en el caso en cuestión una falta o una “deficiente registración del contrato de trabajo”, lo cual constituye “un recurso para violar la ley, el orden público laboral, la buena fe, y para frustrar derechos de terceros”.
Sin aceptar que exista ese tipo de comportamiento o intención, desde Cabify mencionaron que las ocupaciones como las que ofrece la aplicación “han sido una respuesta contundente a los altos índices de desocupación que existen en nuestro país”.
Para García, este tipo de pronunciamientos judiciales “genera desasosiego y desaliento a una de las pocas salidas para la empleabilidad de grupos vulnerables”. El abogado advierte que no se analizó “la atipicidad” de este tipo de ocupaciones antes de convalidar el criterio de una presunción (la expresada por la norma que rige los contratos de trabajo) que, además de sus condicionalidades, “fue concebida por una ley de hace más de 45 años y bajo el paradigma analógico”.
En todo caso, agrega, es cierta la necesidad de dar protección a quienes son vulnerables, “pero en este caso ni siquiera se evaluaron todos los factores que hoy son materia de análisis en diversas partes del mundo”, para tratar de dar una respuesta adecuada ante el surgimiento de modalidades en la actividad económica que no son las tradicionales.
García recordó que en 2017 se había logrado consensuar entre funcionarios y representantes del sindicalismo un proyecto de ley para crear la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”. Y consideró que con una legislación específica sobre el tema, surgida de un acuerdo, se podrían haber evitados conflictos. En España, por ejemplo, esa figura –para la cual se establecen pautas concretas en las normas laborales- se les asigna a quienes prestan servicios utilizando medios y criterios de organización propios, y a quienes tienen ingresos que al menos en un 75% provienen de una sola fuente, sea una persona, una empresa u otro tipo de organización de la sociedad.
Cuál es la figura legal de los trabajadores de la economía de plataformas es un tema que se debate en muchas partes del mundo. En un informe titulado “Trabajar para un futuro más prometedor”, un grupo de expertos convocados por la OIT, en ocasión del centenario de la entidad, les recomendó a los estados, en 2019, establecer garantías de protección social, de ingresos mínimos y de mayor “soberanía” sobre el tiempo para todas las personas que trabajan, incluyendo el empleo en las llamadas economías de plataforma.
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