Una jueza pidió aplicar un dólar con “perspectiva de género” en una división de bienes
Ocurrió en Córdoba; una mujer le reclamaba una deuda en esa divisa a su exmarido; la magistrada que intervino planteó que la demandante sería afectada si se aceptara la cotización oficial del dólar
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CORDOBA.- En un país como la Argentina con récord de tipos de dólares -conviven 14 diferentes desde que el Gobierno instrumentó el “Qátar” y el “Coldplay”- una jueza cordobesa determinó un “dólar con perspectiva de género”. Por la variedad de tipos de cambio y el atraso del dólar oficial, decidió aplicar ese criterio a favor de una mujer que le reclamaba al exmarido una deuda en dólares originada en el divorcio.
La mujer solicitó la verificación de un crédito en dólares en el concurso preventivo de su ex-cónyuge; la deuda se había originado en el incumplimiento de obligaciones patrimoniales derivadas del divorcio y la jueza interviniente en la causa consideró adecuado tomar el precio del dólar “MEP” o “Bolsa”.
La decisión procura “prevenir la violencia de género económica” que disminuye el poder de negociación. La magistrada entiende que la mujer sería afectada si se aceptara la cotización oficial del dólar.
La jueza Carolina López Selene del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto señala en los fundamentos del fallo que corresponde “aplicar perspectiva de género para evitar situaciones que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.
En un tramo del fallo considera que, “puestos a determinar la cotización que resulta adecuada, si se tiene en consideración el contexto financiero actual en el que existen restricciones que limitan la adquisición de la señalada moneda extranjera, gravada además con el impuesto PAIS y ‘Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria’, es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma ‘equivalente’ en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa, ya que con esa cantidad de pesos este no podría adquirir en el mercado de cambios la suma de dólares adeudada y que por tal motivo se pactó en billete”.
Añade, en ese contexto, que debe ponderarse que la alícuota del 30% adicional derivado de la aplicación de ese impuesto, “no es un componente del valor de la divisa sino, precisamente, un tributo, por lo que resulta de más complicado adicionar al valor de cotización de la moneda extranjera el impuesto PAÍS y, más aún, el anticipo a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales”.
En esa línea, López Selene indica que -”dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado”- la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) “resulta adecuada”.
“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes”, añade el texto.
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