Una deuda con la formalidad
Trabajar en el Estado nacional, provincial o municipal tiene grandes beneficios y, en algunos casos, grandes contradicciones con un trabajo normal .
Cuando uno ingresa en la esfera del Estado, en general lo hace con la intención de tener un puesto de trabajo fijo con buenas oportunidades de hacer carrera dentro de un organismo en particular o dentro del Estado.
En nuestro país hay dos grandes sistemas de empleo: uno es el privado, que se rige por la ley de contrato de trabajo, y otro es el estatal, que se rige por la ley de empleo público.
Son dos sistemas completamente diferentes. En algunos casos, ciertos organismos del Estado se rigen por la ley de contrato de trabajo.
Las diferencias son sustanciales. La ley de empleo público consagra la estabilidad total. Es decir que no hay posibilidad de despido, sino con causa grave y previo sumario. Esto es para planta permanente. Además, existe una carrera de ascensos supuestamente establecida.
En la ley de contrato de trabajo la estabilidad es relativa. Es decir que se puede despedir sin causa, pero se paga un sueldo por año trabajado, más preaviso, aguinaldo y vacaciones proporcionales. No hay un plan de crecimiento establecido por ley.
Uno de los beneficios principales de la ley de empleo público es la posibilidad de estar contratado en lo que se denomina planta permanente. Eso significa que se ha alcanzado un grado de estabilidad en el empleo. No existe la posibilidad de despido sin causa y de pago de una indemnización, tal como funciona en el sistema privado.
Para tener esta estabilidad, es necesario cumplir con un período de tiempo en planta transitoria, que es igual a la planta permanente, pero sin estabilidad alguna. Es decir que se puede despedir sin causa y sin pagar un centavo de indemnización.
En negro
Ahora bien, la planta permanente en general se encuentra acotada a un número determinado de puestos de trabajo y durante la época del ministro Cavallo se prohibió contratar más personal en esa planta, con el supuesto fin de achicar los gastos del Estado.
Pero como la viveza criolla es mucho mayor y, aunque nos asombre, ha sido el propio Estado el que ha contratado en negro a una enorme cantidad de personal. Lo ha hecho mediante la suscripción de contratos de "locación de servicios" en los cuales la persona hacía las mismas tareas que las de planta permanente, pero no ganaba lo mismo (sino menos), no tenía vacaciones, aguinaldo, premios por presentismo, ni obra social, ART, por ejemplo, además de tener que pagarse el aporte de autónomos o luego el de monotributo. Hay personas que se encuentran trabajando en dicho régimen desde hace más de 10 años.
Esta metodología debería tender a disminuir, pasando al personal contratado a planta transitoria y luego a permanente, pero aún se encuentra trabajando en negro personal tercerizado que se desempeña, por ejemplo, en el Registro Automotor, Rentas y el Registro de la Propiedad Inmueble. Hay infinidad de fallos en los cuales se ha condenado a esas entidades por empleo no registrado, pero aún parece que el negocio de no pagar las cargas sociales es mayor que el de pagar las condenas laborales.
El autor es socio del estudio Cerutti-Darago y Asoc.
lanacionar