Un profesor de derecho que desconoce la Constitución y la “ley abuelo”, o la “ley Cafiero”
Más allá de la falta de sustento científico que pueda tener o no el cierre de los colegios, hay deficiencias legales en el anuncio del Presidente
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El 14 de abril de 2021 bien podría ser llamado el día nacional de la descoordinación oficialista. Claro que, cuando asomó la norma que le dio legalidad al anuncio de anteayer, podría ser declarado el día nacional del desprecio constitucional en plena democracia.
Profesor de derecho de la Universidad de Buenos Aires, el presidente Alberto Fernández publicó anoche el decreto que le dio entidad legal a sus palabras, pero antes, de acuerdo a sus dichos pareciera que la pirámide de normas que rige a una república –la Argentina, por caso– y que tiene como vértice la Constitución Nacional fue puesta en una licuadora y triturada en minutos.
Ahí la primera descoordinación: anuncios sin una normativa que los encuadre. Pero claro, eso sería nada si se tomara en cuenta otra disfuncionalidad del gabinete. Solo repasar las palabras de los ministros de Educación, Nicolás Trotta, y de Salud, Carla Vizzotti, cuando pocas horas antes de la conferencia de anteayer habían dicho blanco para que pocos minutos después el Presidente dijera negro. Del blanco guardapolvo al negro azabache en una tarde.
Mucho más allá de la falta de sustento científico que pueda tener o no el cierre de la presencialidad en los colegios, hay deficiencias legales muy fuertes en los borbotones regulatorios de la Casa Rosada.
El primero que se puede contar es el desconocimiento respecto de estatus constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El régimen jurídico dentro de la General Paz es un híbrido en la Argentina, ya que hay funciones que nunca le fueron delegadas, por caso, el transporte o la Justicia ordinaria. Sin embargo, no hay ninguna duda de que la educación está en el paquete de funciones sobre las que tiene autonomía, como sucede en cada una de las provincias. El Presidente dispuso ayer que todas tomen sus decisiones autónomas excepto Buenos Aires y CABA. La primera festeja; la segunda resiste. ¿El motivo de semejante diferencia? Se parece más a ideología que legalidad.
Hasta la norma nueva estuvo vigente el decreto 235/21, firmado por Fernández la semana pasada. En el artículo 19 dice: “Los gobernadores y las gobernadoras de provincias y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas”, dice. El artículo precedente se refería a las prohibiciones de circular.
El ministro más importante, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podría hacer memoria de asados familiares donde seguramente alguna vez se habló de la ley Cafiero, ahora la “ley abuelo”. Antonio fue el autor de una regulación de 1995 mediante la que se limitó la autonomía de la ciudad. La educación quedó delegada. Bien se podría imaginar que los temas sobre el sector público debieron haber estado presentes en esas reuniones del clan político, al menos en estas tres últimas generaciones. Irremediablemente, lo público pasó por esas tertulias.
No hay dudas en los constitucionalistas sobre que la ciudad es una unidad federativa, al igual que una provincia. Es más: hay quienes sostienen, como el especialista Félix Lonigro, que Horacio Rodríguez Larreta no necesita ir a la Justicia para mantener la presencialidad en las clases: “Con un decreto común podría hacerlo, y en el conflicto que podría plantearse entre ese eventual decreto local y el de necesidad y urgencia nacional prevalece el primero, porque se trata de una potestad local de cada unidad federativa, como lo es la CABA”.
Otro de los temas en los que Fernández prefirió ni mirar la Constitución tiene que ver con la intervención de hecho de la ciudad que se da con la movilización de tropas federales, y puntualmente de las Fuerzas Armadas, en las calles porteñas. Quizás alguien podría acercarle la ley de seguridad interior, tan cara al discurso de la intelectualidad kirchnerista, hombres y mujeres que ayer, como se dice, fueron corridos por izquierda.
Hay dos artículos que son determinantes. El 23 establece en qué supuestos se podría utilizar este remedio. Es claro, más para un profesor de derecho. Dice así: “El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: a) cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; b) cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, y c) en situación de desastre según los términos que norman la defensa civil”.
Pero este marco lo completa el que le sigue, el 24: “Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación”.
No pareciera que esta sea la situación que se da en la ciudad de Buenos Aires, donde empezaría el prometido patrullaje federal que anunció el Presidente en busca de porteños que amenacen el orden democrático. En su caso, si el Presidente toma esta decisión de intervención de hecho para proteger a los ciudadanos porteños con información concreta, pues debería compartirla para que se conozca la motivación de un remedio extremo en plena democracia.
“Todo esto ataca la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. Pareciera que tiene más que ver con contentar la voluntad del gobierno bonaerense. Pero lo cierto es que no se pueden movilizar fuerzas federales sin que se den los supuestos de la ley de seguridad interior. Además, el artículo 24 requiere que el gobernador lo requiera al ministro del Interior, salvo que haya una intervención federal. El Presidente olvidó la Constitución Nacional y podría decidir una intervención federal de hecho”, dijo el constitucionalista Diego Armesto.
Seguramente en algún aula cercana a la de Fernández, en la Facultad de Derecho, se enseña el artículo 6 de la Carta Magna: “El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. La gran mayoría de los alumnos que caminaban despreocupados –en épocas de presencialidad– por los pasillos de la casa de estudios le dirían al profesor que no se dan esos supuestos por estos lares.
Anoche se conoció el decreto que Horacio Rodríguez Larreta dijo que atacará en la Corte. Así, las clases quedarán presenciales quedarán suspendidas; cuando se publicó la norma, la cosa cambió y recién entonces se pudo empezar a argumentar si es constitucional o no. Anteayer, cuando habló desde Olivos, el Presidente despreció la Constitución Nacional.