Un nuevo registro de horas extras en la ciudad de Buenos Aires
Se prevén sanciones onerosas para las empresas que no cumplan
A comienzo de este año, el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires publicó la Disposición Nº 969/2014 de la Dirección General de Empleo, en la cual establece la forma en que los empleadores deben registrar las horas extras de sus trabajadores, como así también las sanciones que trae aparejado el incumplimiento.
Si bien entre la documentación laboral obligatoria ya se encontraba el registro de las horas extras, exigido por el artículo 6 inciso c de la ley 11.544, de jornada laboral, en la práctica, la disposición había caído en desuso por que no estaba sujeta a ningún control.
A partir de ahora, las empresas de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran obligadas a rubricar el libro de horas suplementarias y deberán cumplir con los requisitos y modalidades dispuestos para registrar las horas extras. De modo contrario, la autoridad de aplicación les podría imponer una sanción por infracción. Si el incumplimiento fuera calificado como grave, el valor de la multa será el 30% del 200% del valor mensual del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. Actualmente, la infracción podría costar entre $ 1414,80 y $9432,00 por trabajador afectado.
Sin embargo, el abogado laboralista Carlos María Del Bono, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, consideró que si bien la autoridad de aplicación puede exigir el registro e imponer una multa ante el incumplimiento, su legalidad es discutible. "La disposición es cuestionable porque la ley de contrato de trabajo en los artículos 196 y 197 dispone que la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se rige por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, y también, establece que no estará sujeta a la previa autorización administrativa.
Al contrario, Glauco Marques socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados entendió que la falta de conservación o exhibición del libro pertinente constituye una infracción. "La mejor manera de poder evitar este riesgo en los juicios laborales es conocer e implementar las reglamentaciones vigentes que marca la ley. Saber es una manera de prevenir hechos que luego pueden ser irrevocables", dijo.
Para Julián De Diego, socio del estudio que lleva su nombre, la nueva disposición, que establece los requisitos para los pedidos de rúbrica del registro de horas extras, tiene su origen en la reforma a la ley de jornada laboral de junio de 2010. "La reforma sólo exceptúa del pago de horas extras a gerentes y directores, cuando antes se debían pagar únicamente a empleados administrativos y obreros. Pero, como es habitual que el sector empresario incumpla con la reforma, la disposición 969
2014 viene a controlar su cumplimiento en la ciudad de Buenos Aires", opinó.
La prueba de las horas extras
En la jurisprudencia no existe un criterio uniforme respecto de la valoración y prueba de las horas extras en la justicia laboral.
Al respecto, Julián De Diego sostuvo que la disposición no invierte la carga probatoria sobre las horas extras, que depende del empleado que las reclama. Sin embargo, aclaró que la ausencia del registro podría significar la inversión de la carga probatoria. "Algunos jueces aplican el principio de prueba dinámica. Si el trabajador está imposibilitado de probar las horas extras y el empleador puede probarlas, la falta de exhibición habilita la presunción a favor de las afirmaciones del empleado", dijo.
Javier Patron, socio del estudio Marval, O’Farrell y Mairal, consideró que probablemente la entrada en vigencia de la nueva disposición permitirá a la Justicia unificar el criterio jurisprudencial. "La denuncia del trabajador de haber realizado horas en exceso de su jornada legal, sin haberse abonado las mismas, sumado a la omisión por parte del empleador del cumplimiento de rubrica de los libros de horas suplementarias, hará presumible la procedencia del reclamo denunciado", dijo.ß
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