Un nuevo proyecto de Ganancias que no resuelve la cuestión de fondo
Nuevamente, está sobre el tapete la discusión de los criterios y valores aplicables a los trabajadores de la Argentina para liquidar este tributo
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El paquete fiscal con propuestas del Gobierno viene con un ofrecimiento a las provincias: reeditar el impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. El nuevo proyecto contiene una disminución del llamado mínimo no imponible, que en los hechos está integrado también por una deducción llamada “especial”, que se incrementa para aquellos que son dependientes.
Nuevamente, está sobre el tapete la discusión de los criterios y valores aplicables a los trabajadores de la Argentina para liquidar el impuesto a las ganancias. Un nuevo proyecto se asoma en el Congreso, pero, de aprobarse, no resuelve el fondo de la cuestión. Los autónomos inscriptos continúan siendo marginados, sean profesionales, titulares de un negocio, empresas agropecuarias o de otras industrias, que desarrollan su actividad a nombre propio.
Cuando obtengan una ganancia neta promedio mensual superior a $688.000 comienzan a tributar este gravamen. No hay motivo lógico para castigarlos de esta manera, pues son trabajadores igual que los dependientes. Desde hace atrás, con un manejo político caprichoso y electoralista, se ha manipulado el mínimo no imponible, las deducciones y la tabla que determina el impuesto, y así endulzar al sindicalismo para evitar huelgas o revueltas.
En esta oportunidad se propone una actualización automática trimestral de los montos límites para empezar a tributar, deducciones y escalones que definen el monto a pagar, lo cual es ponderable. Sin embargo, existen varios aspectos que podrían mejorar. Todos sabemos que la inflación es como el diablo al esconder realidades y mostrar apariencias.
Es correcto volver a la estructura que contempla las características de vida de la persona, su integración familiar, los gastos directamente vinculados de su casa habitación, alimentación, salud, vestimenta, educación, cultura y esparcimiento. Al admitirse nuevamente las deducciones, se llega a la medición de la efectiva capacidad de contribuir, por ello cada contribuyente con igual sueldo no abonará el mismo impuesto.
En cambio, el impuesto distorsivo denominado “a los ingresos”, que permitió dejar fuera a quienes tenían un sueldo bruto de alrededor de $1.770.000 (15 sueldos mínimos, vitales y móviles) en octubre 2023, quedaría derogado.
Por su parte, el impuesto a las ganancias es legalmente un tributo de ejercicio, por eso hasta que se cierre el período fiscal podrán incluirse cambios que afectan a todo el plazo, sea por aumentos o reducciones de la carga fiscal.
En esta oportunidad, habrá que reliquidar los períodos de enero y febrero de 2024, pero el proyecto dispone la posibilidad de computar una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia que se generó por esos meses.
El denominado mínimo no imponible –limite a partir del cual corresponde tributar– sería para un soltero de $1.053.000 mensual, que equivale a una retribución bruta de $1.250.000.
Deducciones
Se podrán deducir conceptos previstos en la ley, cumpliendo los requisitos exigidos y los montos tope. Entre ellos: cónyuge, hijos menores y mayores con capacidades diferentes, cuota médica prepaga, gastos médicos, alquiler de la casa habitación, servicio doméstico, donaciones, los intereses de los préstamos hipotecarios, cursos o seminarios de materias incluidas en planes de enseñanza oficial y gastos de guardería materno infantil.
La actualización prevista de valores se producirá en forma automática trimestralmente desde abril de 2024, utilizando el IPC por la variación entre enero y marzo.
Por el lado de los ingresos, todo concepto vinculado con su relación de dependencia quedará gravado, incluyendo gastos de representación, viáticos, vianda, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica, desarraigo, bono por productividad, horas extras y cualquier otra denominación asignada.
Cualquier beneficio otorgado por el empleador quedará alcanzado, aun cuando no sea remunerativo, como en los casos de los vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo y gastos de educación del grupo familiar.
La eliminación de exenciones y deducciones que se disponen incrementará sustancialmente el impuesto a las ganancias a pagar desde 2024
Los haberes de los jubilados quedan exentos hasta un monto de ocho veces el haber mínimo, pero dicha deducción no será considerada si obtienen ingresos de otra naturaleza o bien queden obligados al pago de impuesto sobre los bienes personales.
Estas condiciones ya se aplican, pero resultan una mezquindad extrema que genera en ocasiones distorsiones relevantes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el fallo García, consideró su inconstitucionalidad, y hay más de 2000 expedientes con la esperanza de una resolución favorable.
La inexistencia de normas actuales para dar por cerrado el período 2023 con regímenes diferentes obligó al proyecto a disponer normas especiales de liquidación que resultan ultra complejas y con resultados impredecibles.
Reflexiones
Desde el año 1992, con la paridad 1 a 1 del dólar con el peso, los contribuyentes abonaban la tasa máxima del 35% cuando excedían su ganancia gravada por encima de US$120.000 anuales. En el proyecto su equivalente es de US$15.000. Se ha perdido una oportunidad para concretar ese cambio y transformar al tributo en verdaderamente progresivo.
Se exige de los ciudadanos una vez más un esfuerzo relevante, que aumentará la recaudación y por tanto resultará obligatorio la utilización eficiente y prudente en gastos productivos para los servicios esenciales de las provincias y la nación. Asimismo, habrá una reducción del consumo que impactará negativamente.
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