Un nuevo fallo judicial le ordena a la Anses incrementar una jubilación tras el ajuste previsional hecho en 2020
La justicia federal de Tucumán dictó una sentencia que indica que el efecto negativo que tuvo suspender por un año la fórmula macrista de movilidad no debe perpetuarse en el tiempo; cuál es la consecuencia de esa resolución y qué otras decisiones hubo ya sobre el tema
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Una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán le ordena a la Anses incrementar el haber mensual de un jubilado que reclamó contra el ajuste aplicado por el Gobierno de Alberto Fernández durante 2020. Durante todo ese año, el primero de la actual gestión, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, que se había aprobado a fines de 2017. Y, en lugar de utilizarse ese cálculo, se otorgaron aumentos por decreto y de manera discrecional.
La consecuencia fue que, en lugar de un aumento acumulado de 42,1% para todos los jubilados y pensionados –ese es el índice que surgía de la fórmula suspendida–, el Poder Ejecutivo dio una suba de un nivel que varió entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso de los jubilados y pensionados. En todos los casos, el reajuste quedó por debajo de la inflación anual, que fue de 36,1%. Así, en 2020 y tras dos años en los que ya se había perdido poder adquisitivo, hubo reducciones de los haberes, en términos de poder de compra, que llegaron hasta 8,7%.
En una sentencia emitida hoy en la causa “Tula, Miguel Alfredo C/ Anses s/ reajuste por movilidad”, los jueces Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Mario Leal, de la Cámara Federal de Tucumán, no cuestionan el hecho en sí de la suspensión de la fórmula durante un período delimitado (en principio, una ley había dispuesto que se dejaría de aplicar el cálculo por seis meses, en tanto que luego hubo una prórroga, por decreto de necesidad y urgencia, que llevó esa decisión hasta fin de año). Pero sostienen que esa medida fue establecida de manera temporal “y para hacer frente a una situación particular”, y agregan que, por lo tanto, se debe reconocer que “el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado”.
En otras palabras, la decisión judicial entiende que no fue incorrecto tomar una medida como la que se tomó, dentro del marco de una emergencia declarada por ley. Pero advierte, a la vez, que los efectos negativos que esa decisión tuvo para los bolsillos de millones de jubilados no pueden quedar perpetuados en el tiempo.
¿Qué significa eso en términos prácticos? Lo ordenado concretamente por los jueces, en línea con otros fallos que ya se emitieron en diferentes lugares del interior del país, es que el ingreso mensual correspondiente a enero de 2021 sea incrementado por la Anses, para que el monto sea el que hubiera resultado en caso de haberse aplicado el cálculo de la ley de movilidad de 2017.
Para alguien que entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 cobraba $50.000 mensuales de jubilación (no es el caso del juicio de Tucumán, sino solo un ejemplo), el impacto sería el siguiente: bajo la hipótesis de la vigencia de la fórmula de movilidad del gobierno macrista, el ingreso hubiera sido a fines de 2020 (y también en enero de 2021) de $71.050; en cambio, por los cuatro decretos aprobados ese año, esa jubilación terminó efectivamente en $63.066; entonces, si se aplica lo ordenado en el fallo (que tiene impacto solamente para quien hizo el juicio), se le debería sumar al haber de aquel primer mes del año pasado, un monto de $7984. Y a partir de allí, deberían calcularse todos los incrementos posteriores -ya siguiendo la nueva ley de movilidad, que rige desde 2021- tomando como punto de partida la cifra actualizada. Esto provoca la acumulación de diferencias a favor de los jubilados.
El fallo de la justicia federal de Tucumán afirma que “una vez concluida la emergencia previsional [en los términos en que la había declarado una ley] el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida”. Y agrega que “el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida y, desde allí, calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro”.
La decisión tomada por los jueces de Tucumán se suma a la adoptada el año pasado por sus pares de la Cámara Federal de Bahía Blanca que, al pronunciarse en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, le ordenaron a la Anses integrar, al ingreso de inicios de 2021, la diferencia entre el monto resultante de aplicar el porcentaje de aumento según la fórmula de movilidad anterior, y la cifra efectivamente cobrada tras las subas dadas por los decretos de Fernández.
Entre las resoluciones judiciales que en primer lugar se conocieron sobre el ajuste a los bolsillos de los jubilados en 2020 están las de “Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”, de la Cámara Federal de Paraná, y la de “Caliva, Roberto Daniel”, de la Cámara Federal de Salta, además de la ya mencionada de Bahía Blanca. En forma contraria a varias sentencias del interior del país, en la ciudad de Buenos Aires las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social emitieron fallos avalando la decisión del Gobierno y convalidando su efecto, reflejado en un recorte a las jubilaciones y pensiones en términos de su poder de compra.
Más allá de todas estas decisiones que se van dando, será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.
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