Un nuevo fallo judicial favorece a los jubilados tras el ajuste de 2020 y mejora la base para un aumento
La Cámara Federal de Salta ordenó incrementar un haber considerando que, además de suspender la fórmula y dar recomposiciones por debajo de la inflación, el Gobierno dejó un trimestre sin compensación; son los jueces que habían determinado que las subas por decreto debieron haber tenido un piso, y ahora cuestionan también varios aspectos de la nueva ley
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La justicia federal de Salta ratificó sus cuestionamientos a los decretos con los que en 2020 el Poder Ejecutivo otorgó subas de manera discrecional y sin uso de fórmula alguna a las jubilaciones del sistema gestionado por la Anses, al mismo tiempo que elevó la base de comparación para determinar en cuánto se vieron afectados los haberes por el ajuste concretado por el Gobierno tras la suspensión del cálculo que había estado vigente en 2018 y 2019. Así, una sentencia determina que por el período afectado por esa medida debió haberse dado un aumento de por lo menos 50,3%. Y advierte que en el cambio de modalidad de los reajustes hubo un trimestre salteado, por el cual debe existir compensación.
Además, los jueces cuestionaron varios aspectos de la nueva ley de movilidad aprobada en diciembre de 2020, con argumentos que están en línea con varias de las advertencias que no pocos analistas del sistema previsional habían hecho en su momento. Entre otros puntos, apuntaron contra “el grado de complejidad” del cálculo y contra “la imposibilidad de contralor” de los resultados, dada la falta de difusión de todos los datos que se consideran para hacer las cuentas. Sin embargo, concluyeron que no hay por ahora elementos para concluir que los aspectos objetables conlleven a una afectación del poder adquisitivo de los ingresos de los jubilados.
En la sentencia referida a la causa “Marquez, Raimundo c/ Anses”, emitida el viernes pasado, los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Federico Elías, integrantes de la sala 2 de la Cámara Federal de Salta, determinaron que por el período afectado por la suspensión de la fórmula de movilidad debió haberse otorgado un incremento acumulado de al menos 50,3%.
En rigor, en el caso de haberse aplicado la movilidad de la ley 27.426 (primero suspendida y luego reemplazada por otra) el aumento del año habría sido de 42,1%, en lugar de los incrementos decretados de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de los haberes. Pero en un fallo previo, los magistrados salteños ya habían dictaminado que debería haber existido un piso mínimo para las subas y habían elegido, para esa base, el índice de reajustes incluido en la ley de alquileres, que contempla la evolución en partes iguales de los salarios y de la inflación.
Ahora, en el nuevo fallo, sostienen que el lapso que estuvo afectado por la suspensión fue de 15 meses y no de 12 y que, consecuentemente, hay un trimestre perdido en cuanto a las recomposiciones, y que eso debe ser recuperado. ¿Por qué? Porque el índice anterior se calculaba sobre la base de lo ocurrido con los salarios y la inflación con un rezago de seis meses y, en consecuencia, el aumento correspondiente a marzo de 2020 (el primero otorgado por decreto y sin fórmula) iba a tomar en cuenta los datos de julio a septiembre de 2019 (en caso de haber seguido la ley anterior).
Dicho de otro modo: la última suba antes de la suspensión respondía a una recomposición por el período de abril a junio de 2019. Entonces, según la interpretación de los jueces, hacía falta dar una respuesta por lo ocurrido desde el mes de julio de 2019 en adelante. Sin embargo, la nueva ley de movilidad debutó considerando las variables de octubre a diciembre y, por eso, se considera que se perdió un trimestre en el camino.
A partir de esa lectura, los jueces consideraron que, para calcular cuál es el piso del aumento según el criterio propio (el piso definido según el índice de la ley de alquileres), habría que considerar desde el tercer trimestre de 2019 hasta el tercero de 2020 (inclusive) y, luego sí, empalmar con el nuevo cálculo de la ley 27.609.
“Ya con la nueva ley, se empieza a hacer la medición para el cálculo tomando datos del período de octubre a diciembre del año pasado; eso es lo que se pagó en marzo último”, explica el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. Si se sigue la lógica de la fórmula anterior, que tenía un rezago de seis meses, los jueces interpretan que había un trimestre sin considerar. Y la solución que dan, dice el abogado, es que el piso para el incremento de diciembre de 2020 sea calculado según las variables del semestre de abril a septiembre de 2020.
En detalle, los jueces disponen que, para calcular “el piso mínimo” de aumento que consideran que debe existir, se tome en cuenta el trimestre de julio a septiembre de 2019 como referencia para la suba de marzo de 2020; el lapso de octubre a diciembre de 2019 para el aumento de junio; el período de enero a marzo para el reajuste de septiembre de 2020, y el semestre de abril a septiembre para la recomposición del último mes de ese año. Eso es lo que da una suba acumulada de 50,3%, según el índice de subas de alquileres que resultó, según cita el escrito judicial, de 10,79%, 10,19%, 11,08% y 10,84% en cada uno de los períodos ya mencionados.
Así, se eleva la base de comparación para determinar en cuánto se vieron afectados los haberes por la suspensión de la fórmula. Respecto de esa decisión política del Gobierno de Alberto Fernández, los magistrados recuerdan que, tal como habían determinado ya en la causa impulsada por el jubilado Roberto Caliva en 2020, resulta válida en sí misma, en virtud de la declaración de la emergencia previsional. Sin embargo, en la misma resolución judicial consideran cuestionables los decretos del Poder Ejecutivo, basándose en dos argumentos: que los porcentajes dispuestos no estuvieron basados en ninguna referencia, por lo que resultan arbitrarios, y que no respondieron a “un elemental criterio de suficiencia, para mantener el poder adquisitivo y, consecuentemente, el estándar de vida de los jubilados”.
Medido de punta a punta, 2020 tuvo una inflación de 36,1%, con lo que hubieran recuperado algo de poder adquisitivo con la vieja fórmula, mientras que los haberes subieron entre 24,3 y 35,3%. Pero si se consideran los 15 meses a los que aluden los jueces como período de referencia para la recomposición (julio de 2019 a septiembre de 2020), el índice de precios acumuló una variación de 53,4%.
“Aunque se admita la legitimidad de la suspensión dispuesta, lo que de ningún modo puede tolerarse es que durante el período de suspensión se convalide una afectación a la significación económica de los haberes previsionales que atente contra el mantenimiento de un estándar de vida y tampoco que ello se perpetúe en el tiempo”, señala el fallo favorable a Marquez.
Uno de los efectos del ajuste al gasto previsional de 2020 es, justamente, su extensión en el tiempo, porque desde este año la movilidad se calcula en base a una fórmula legal, pero partiendo haberes mensuales más bajos respeto de los que habría si durante un año las subas no se hubieran guiado por la arbitrariedad del Poder Ejecutivo (una arbitrariedad que perjudicó los bolsillos de los jubilados).
Fórmula cuestionada
La nueva sentencia hace referencia a la omisión de la ley 27.609 respecto de las consecuencias de la suspensión de la fórmula anterior. Además, cuestiona a la ahora vigente, al decir que “no solo revela un grado de complejidad en su construcción que la torna confusa, sino que a la par, determina una imposibilidad de contralor que la hace en sí misma objetable”.
Para explicar esa advertencia (hecha por varios analistas previsionales, según consignó en su momento LA NACION), se explica que los números que integran la fórmula “requieren a su vez de la realización de otros cálculos previos, logrados a partir de datos a los que no se tiene acceso mediante una consulta simplificada y que, además, resultan susceptibles de alteración discrecional”.
Se señala, entre otras cuestiones, que la recaudación impositiva es un factor de la fórmula que, en la práctica, tiene predominancia sobre el otro (la variación de los salarios), porque la evolución del total de los recursos que le llegan a la Anses (impuestos más aportes y contribuciones) determina un tope que eventualmente se aplicará al aumento anual. Y se concluye: “El análisis de la fórmula considerada conduce a sostener que el “tope” impuesto a la movilidad anual produce una alteración evidente de lo que debe constituir el objetivo de la movilidad previsional, que no es otro que evitar la pérdida del poder adquisitivo de los haberes, desviándola de su finalidad específica y reemplazándola en su consideración prioritaria por un criterio distinto y distorsivo”.
La ley establece que, llegado el momento de hacer el cálculo del índice para el aumento de diciembre, debe observarse que la suba de todo el año no supere al aumento interanual que haya tenido, en un período de doce meses, la recaudación de recursos para la Anses, incrementado en un 3%. De esta manera, señalan los jueces, si bien en el cálculo se considera lo ocurrido con los salarios, termina siendo predominante la variable de la recaudación, que tiene variaciones que pueden responder a diferentes causas.
Sin embargo, concluyen los magistrados, y “a pesar de las descalificaciones que en abstracto puede merecer la fórmula en análisis”, en la práctica “no existen elementos que persuadan acerca de que el resultado concreto de su aplicación conlleve, de momento, una afectación tangible del poder adquisitivo de los haberes o de su significación económica”.
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