Un nuevo fallo judicial rechaza un planteo de inconstitucionalidad de la suspensión de la movilidad, que llevó al ajuste a los jubilados en 2020
La sala 3 de la cámara de apelaciones de la Seguridad Social desestimo un pedido de cuestionamiento a la medida tomada por el Gobierno, que derivó en una baja de los porcentajes de aumento de haberes; los efectos de la política oficial no fueron analizados en el caso, porque, según los jueces, la parte demandante no fundamentó bien su pedido
- 6 minutos de lectura'
La sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la medida que suspendió en 2020 la aplicación de la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios. Tomaron tal decisión, según argumentaron, por entender que en la demanda en particular no hubo “una fundamentación suficiente” de la pretensión. En el fallo no se expresa, de hecho, ningún análisis sobre las consecuencias concretas de esa política previsional.
La sentencia, correspondiente a la causa “Graciano, Mirta Beatriz c/Anses s/Reajustes varios” resulta favorable al Gobierno, porque avala para este caso en particular la decisión que le permitió ajustar a la baja los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses. El porcentaje de aumento surgido de la fórmula suspendida resultaba, para ese año y en el caso de todos los niveles de ingresos, superior a la suba que efectivamente se dio y que fue decidida de manera discrecional.
En números concretos, de la fórmula aprobada por ley en diciembre de 2017 y suspendida apenas asumió el gobierno de Alberto Fernández, surgía un incremento para todo 2020 de 42,1%, un índice superior a la inflación de ese año, de 36,1%. Por decretos, en todo 2020 se otorgaron subas inferiores a las resultantes de la fórmula; concretamente, fueron de entre 24,3% y 35,3%. El primer porcentaje corresponde al haber máximo, que terminó ese año en $128.089,54, cuando en el supuesto de haberse aplicado la movilidad habría sido de $146.454 ($18.365 más). El 35,3% fue el nivel de aumento del haber mínimo, que llegó a $19.035,29 en diciembre de ese año, $955 por debajo de la cifra surgida de la modalidad de cálculo suspendida, que había sido aprobada en 2017 (durante el gobierno anterior) y que en 2018 y 2019 había provocado una caída de poder adquisitivo.
Las otras dos salas que integran la cámara, que es la instancia de apelaciones de las causas previsionales que se tramitan en la ciudad de Buenos Aires, dieron su aval a la política oficial sobre movilidad, porque consideraron que fue dispuesta bajo una situación de emergencia. Con la nueva sentencia, los jueces Sebastián Russo, Néstor Fasciolo y Fernando Strasser se sumaron a rechazar el planteo de inconstitucionalidad, aunque lo cierto es que justificaron su decisión en una insuficiente presentación de argumentos por parte de quien hizo la demanda. Por eso, podría haber (o no) alguna resolución diferente en alguna causa en la cual quien reclame intente probar con números cuál fue la pérdida de ingresos sufrida.
En varios tribunales del interior, como la justicia federal de Bahía Blanca, Salta, Paraná y Córdoba, se cuestionaron las decisiones tomadas por el Gobierno en 2020 y se ordenó un recálculo de haberes, aunque con variantes, dependiendo del caso.
En la reciente sentencia referida a la causa de Graciano, los magistrados consideraron que no se expresó “una fundamentación suficiente” para dar sustento a la inconstitucionalidad alegada. Según los magistrados, la parte demandante se limitó “a formular manifestaciones dogmáticas y conjeturales que resultan insuficientes” para dar respuesta favorable al pedido. “La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico”, se afirma en el escrito judicial.
Sin análisis
Según el abogado Adrián Tróccoli, de la sentencia no se desprende que haya habido “un análisis exhaustivo de los problemas de fondo, que podrían sintetizarse en la pregunta: ¿la movilidad de la prestación fue suficiente para cubrir el alza del costo de vida?”. Agrega que los jueces no están atados, para tomar una decisión, a la manera en que fue expresado un pedido por parte de quien hace el juicio, y que “los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte obligan a realizar un control de oficio de constitucionalidad”, una tarea que conllevaría hacer cálculos para evaluar qué ingreso previsional se obtendría con diferentes supuestos y, a partir de allí, comparar y sacar conclusiones. Más allá de eso, Tróccoli señala que en el mismo expediente de Graciano, la sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad de varios artículos de leyes sin que lo alegado por los camaristas sea un obstáculo.
En su apelación a la sentencia de primera instancia, la parte demandante había argumentado que la suspensión de la ley de movilidad “es la mayor violación a la Constitución Nacional, que establece la garantía de que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles”, en referencia al artículo 14 bis. También se cuestiona el decreto 163 de febrero de 2020, que estableció subas a los haberes con impacto diferente según el nivel de ingresos.
La primera sentencia que se conoció sobre el tema de la Cámara Federal de la Seguridad Social fue de la sala 1. En mayo de 2021, en la causa “Barros, Mario Rafael c/ Anses”, las juezas Victoria Pérez Tognola y Viviana Piñeiro consideraron que mientras estuvo suspendida la fórmula el país estaba en una condición de emergencia (la propia ley que suspendió la aplicación del cálculo declaraba la emergencia previsional) y, por eso, resolvieron rechazar el planteo de inconstitucionalidad. Señalaron que con la ley 27.541se había buscado perseguir “un fin público”, y agregaron que la medida que afectó a los ingresos resultó transitoria, ya que para 2021 comenzó a regir una nueva fórmula para calcular la actualización de los haberes, la incluida en la ley 27.609.
En junio del año pasado, los jueces de la sala 2 de la Cámara también rechazaron el reclamo de un jubilado y afirmaron que la cuestión de la suspensión debía analizarse a la luz de la de la emergencia económica y social que trajo la pandemia de Covid-19. Teniendo en cuenta ese contexto, consideraron que “no aparecen –al día de hoy– como desproporcionadas y repugnantes a la Constitución Nacional las pautas señaladas por las autoridades”, en referencia a las subas por decreto. Ese fallo fue dictado en la causa “Torterola, Jorge Nicolás c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos” y firmado por Juan Fantini, Walter Carnota y Nora Dorado.
Esas decisiones se contradicen con varias sentencias emitidas en diferentes partes del interior. Entre las causas que en primer lugar se conocieron están “Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”, de la Cámara Federal de Paraná; “Caliva, Roberto Daniel”, de la Cámara Federal de Salta, y “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, de Bahía Banca. En el último caso se le ordenó a la Anses recalcular el haber mensual, de forma tal de lograr que a partir de 2021 los incrementos se apliquen tomando como punto de partida el importe que hubiera resultado de considerar durante 2020 la fórmula anterior. De esta manera, se aceptó que por un estado de emergencia se ajustaran los ingresos durante un año, pero se buscó evitar que esos efectos negativos para el bolsillo del jubilado sigan estando presentes con el paso del tiempo, tal como ocurre en la práctica.
Otras noticias de Comunidad de Negocios
- 1
Giorgia Meloni, el Papa Francisco, un gobernador peronista y un “ídolo” libertario: el podio de quienes le hicieron regalos a Javier Milei
- 2
Fernando Marengo: “Los argentinos tenemos que decidir si estamos dispuestos a vivir sin inflación”
- 3
El Gobierno oficializó la poda a la obra pública y el Tesoro le pidió a la Secretaría que devuelva 1 billón de pesos
- 4
Opinión. Zonas de exclusión: no es el glifosato sino el asfalto el que mata la vida biológica de los suelos