Un fallo judicial sobre el cálculo del impuesto a las ganancias para las empresas favorece a los contribuyentes
Un tribunal de segunda instancia consideró confiscatorio el monto del tributo calculado según lo dispuesto por la ley, que habilitaba una aplicación muy parcial del ajuste por inflación; se estima que la Corte deberá definir el tema
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Entre sus varios efectos, la inflación le permite al Estado incrementar la recaudación de recursos en muchos casos. Pero, claro, eso conlleva el costo de una distorsión en las bases del cálculo que determina lo que deben pagar los contribuyentes. En el caso del impuesto a las ganancias a cargo de las empresas, el eje del conflicto está desde hace años en la cuestión del ajuste por inflación (o no ajuste, o ajuste parcial) de las cifras que llevan a definir cuánto se tributa.
El tema suma ahora otro capítulo en el ámbito judicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca dictó pocos días atrás una sentencia favorable a una empresa que pagó Ganancias, por el año 2019, aplicando para el cálculo un ajuste por inflación al 100%, algo que no se corresponde con lo que establece la normativa para ese ejercicio fiscal. De hecho, la ley 27.541, de diciembre de 2019, dispuso que para el tributo de ese año (y también para el de 2020) debía considerarse solo un sexto del ajuste por inflación. Y que el resto tendría que tenerse en cuenta, en partes iguales, durante los cinco años siguientes.
Ese diferimiento ya había sido cuestionado, por considerarse que sus efectos son confiscatorios, en la sentencia de primera instancia de la causa en cuestión, que fue iniciada por la firma Bio Bahía S.A. y que tiene como parte demandada a la AFIP, en representación del Estado. Es decir, la empresa calculó el impuesto de manera diferente a la indicada por la ley y, posteriormente, recurrió a la Justicia a buscar el aval para su decisión. Los jueces Roberto Amabile y Pablo Candisano Mera, camaristas de la justicia federal de Bahía Blanca le dieron la razón, en forma concordante con lo que había resuelto en junio de 2021 la jueza María Gabriela Marrón. ¿El motivo? Se concluyó que la cifra resultante de aplicar la normativa era en este caso confiscatoria.
Según se menciona en las sentencias, en el supuesto de haberse aplicado el diferimiento de la mayor parte del ajuste por inflación, es decir, en el caso de calcularse el impuesto siguiendo al pie de la letra lo que indica la ley, el monto a ingresar al fisco habría resultado de $12.384.193,29, una cifra que en la práctica significa “una alícuota efectiva de imposición de 80,22%”, muy superior a la del 30% que está prevista por ley. Al considerarse el ajuste por inflación en un 100%, el tributo se estima en $4.631.336,08. En otras palabras, el pago por Ganancias resulta un 167,4% más alto, en este caso en particular, al hacerse una actualización solo parcial.
Tras analizar esos números y pese a la apelación que hizo la AFIP tras el fallo de primera instancia, los magistrados consideraron que se tuvo por probada la confiscatoriedad invocada por la empresa.
“Es una decisión muy importante para los contribuyentes que, tras haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación impositivo en sextos, se encontraron con un supuesto de confiscatoriedad”, consideró Francisco Peris, legal manager en Andersen Argentina, la firma que ejerció la defensa de la empresa contribuyente. Recordó que, por efecto del rechazo que tuvo en el Congreso Nacional el proyecto oficial de presupuesto 2022 (en el que el Gobierno buscó disponer otra cosa), el ajuste por inflación ya podrá ser aplicado sin diferimientos -y sin entrar en conflicto con la ley- para el impuesto correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021. Sin embargo, Peris advirtió: “No debería sorprendernos que en el corto plazo surjan proyectos de ley para reinstaurar el mecanismo de ajuste diferido”.
Dados los criterios del fisco y en consonancia con su actuación en otros temas de conflicto con contribuyentes, se entiende que la sentencia será nuevamente cuestionada por la AFIP, con la presentación de un recurso extraordinario que buscará llevar el tema a la Corte Suprema de Justicia.
Evitar reclamos posteriores
¿Qué significa para la empresa conseguir un fallo a su favor, después de haber pagado el monto resultante de considerar el ajuste por inflación en forma completa? Según Peris, la obtención de una sentencia definitiva “impediría que la AFIP pueda exigir en algún momento diferencias en el monto del impuesto a partir de un procedimiento de determinación de oficio, y evitaría la aplicación de una multa por omisión de pago”. El abogado agregó que en muchos casos en que los contribuyentes ingresaron el monto del impuesto surgido de aplicar el 100% y no un sexto del ajuste, la AFIP ya ha iniciado fiscalizaciones.
Según consideró el abogado especializado en temas tributarios Diego Fraga, el esquema que implica diferir el ajuste por inflación (nacido en una ley anterior y modificado a fines de 2019) “es un ardid legislativo para evitar aplicar la reiterada doctrina de la Corte y de los tribunales inferiores sobre el tema”.
El fallo referido a Bio Bahía recuerda la sentencia dictada en 2009 por la Corte Suprema en la causa “Candy”, en la cual se había considerado confiscatorio el impuesto surgido de un cálculo para el cual regía la prohibición de un ajuste por inflación. La situación actual es diferente, porque ya no existe la imposibilidad total de la corrección, pero sí hay limitaciones a la manera de hacerla.
En referencia al criterio expuesto por el tribunal supremo, los camaristas de Bahía Blanca recordaron que se considera que el impuesto es confiscatorio si se produce “una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital” de la empresa. Y señalaron también que la alta tasa de imposición efectiva, de más de 80%, que surge de instrumentar un sexto del ajuste por inflación en el caso de Bio Bahía, tiene su repercusión en los importes a pagar en concepto de anticipos del impuesto a las ganancias del ejercicio siguiente.
Fraga afirmó que hay empresas que pagaron el tributo según la regla “de los sextos”, es decir, con aplicación parcial del ajuste por inflación, y luego hicieron el reclamo. “Pero es un camino no muy recomendable, porque transitar todas las instancias judiciales y llegar a la devolución de la diferencia es algo que puede insumir muchos años, en los cuales los montos se van licuando por efecto de la inflación”, porque los intereses reconocidos son bajos.
Con respecto a las firmas que decidieron hacer el ajuste por inflación sin diferimiento, apuntó que algunas van enseguida a la Justicia (tal como ocurrió con Bio Bahía), en tanto que otras esperan a que las fiscalicen y luego sí recurren a hacer un reclamo. “Cuando aparece la AFIP viene el paso de la inspección, luego el de la determinación de oficio de la deuda y, después, la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación; recién con una sentencia del tribunal la AFIP podría ejecutar una deuda”, explicó. Y agregó que ese organismo no puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, “salvo que haya un precedente igual en la Corte Suprema”, algo que, por ahora, no se da con respecto a este tema.
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