Un fallo esperado y con fuerte impacto
La sentencia es sólo para un caso, pero sienta precedente para todos los juicios e implica un mensaje político al Gobierno
El fallo dictado ayer por los jueces de la Corte Suprema tiene en principio consecuencias sólo para Adolfo Badaro, el jubilado que inició un juicio años atrás para reclamar la actualización de su haber jubilatorio. Al igual que otros 200.000 pasivos, Badaro cobraba, cuando fue la devaluación, más de $ 1000 mensuales; desde ese entonces, ese grupo de personas sólo recibió un primer ajuste, del 11%, en junio de 2006, cuando el índice oficial de precios acumulaba un alza superior al 80 por ciento.
Pero la sentencia sienta un antecedente para todos los juicios que están en trámite -unos 40.000, según fuentes del Gobierno- y los que se inicien de ahora en más. Y no necesariamente se aplicaría sólo para los casos de quienes tienen haberes superiores a los $ 1000, porque muchos de los que cobran por debajo de esa cifra también recibieron ajustes, en los últimos años, que se ubicaron por debajo de la evolución de los salarios.
El fallo conlleva un fuerte mensaje al Gobierno, que no dispuso aún un mecanismo automático de ajuste de las jubilaciones, tal como la Corte había ordenado. Ahora, los jueces dispusieron que la Anses aplique al haber mensual que Badaro cobraba en 2001 una suba de frecuencia anual, entre 2002 y 2006, siguiendo el valor del índice general de salarios que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Eso es lo que, a diciembre de 2006, da un alza acumulada de 88,57 por ciento. En ese período se otorgó el mencionado aumento del 11%, y ese porcentaje será descontado al hacerse el cálculo de lo que correspondió cobrar según el criterio de la Corte.
Al haber resultante de aplicar esos ajustes (entendiendo entonces que por cada $ 100 cobrados en 2001, en diciembre de 2006 debían percibirse $ 188,57) se deben sumar los dos otorgados por el Gobierno a las jubilaciones durante este año: uno del 13%, desde enero, y otro del 12,5%, vigente desde septiembre. De eso resulta que, en comparación con 2001, el ingreso mensual deberá ser un 139,72% superior, según estimó el abogado especialista en temas previsionales Guillermo Jáuregui. Hoy el haber es un 41,11% mayor que en 2001: la diferencia, que es el aumento que debería recibir Badaro en sus haberes, es de un 70 por ciento. Además, la Corte ordena pagar los montos retroactivos por los ajustes no otorgados durante 2002 y 2006.
El valor final del ingreso, de todas formas, dependerá de cómo la Anses realice la liquidación y si interpreta que corresponde o no aplicar topes.
Según explicó a LA NACION Graciela Stasevich, la abogada de Badaro, los jueces están dejando la puerta abierta para que, eventualmente, pueda hacerse un nuevo reclamo el próximo año, si el ajuste aplicado durante todo 2007 no alcanzara a cubrir el avance que haya registrado el índice salarial.
De todas formas, parece difícil que se dé esa situación. En los primeros nueve meses de este año, el índice de salarios se elevó un 17,26%, en tanto que las jubilaciones acumulan una mejora del 27,12 por ciento.
Sin legislar
Que los aumentos dados este año cumplan con la pauta fijada por la Corte no significa, sin embargo, que el tema de la movilidad esté solucionado. Los jueces se cuidaron de no legislar, al no disponer qué es lo que debe ocurrir de acá en adelante con la actualización de los ingresos de los pasivos, y recordaron que esa tarea le corresponde al Poder Legislativo.
Además, el fallo declara la inconstitucionalidad del artículo de la ley de solidaridad previsional (la 24.463) que dispone que la actualización de los haberes sea fijada anualmente por la ley de presupuesto nacional. E insiste en que "contribuiría a dar mayor seguridad jurídica el dictado de una ley que establezca pautas de aplicación permanentes".
"La Corte no legisló; solucionó el problema que tenía que solucionar pero cuidando la independencia de los poderes", destacó Stasevich.
Jáuregui estimó que el índice elegido es el más moderado entre los que podrían haber figurado en el fallo.
La Cámara de la Seguridad Social, de hecho, dictó sentencias en los últimos años al establecer como pautas de movilidad índices como la evolución de los salarios formales o de la recaudación de aportes. El indice general de salarios del Indec contempla lo que ocurre tanto con los salarios en blanco como con los informales.
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