Un fallo de la Corte favorece a los jubilados que reclaman la devolución de Ganancias
Los jueces dispusieron que si la Anses descontó el impuesto al pagar retroactividades surgidas de sentencias, es el organismo encargado de hacer la restitución de los montos, sin que se deba hacer otro trámite ante la AFIP
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La Corte Suprema de Justicia resolvió que la Anses debe ocuparse de devolverles a los jubilados lo descontado por Ganancias de las retroactividades surgidas de sentencias sobre reajustes de haberes. Y que, por lo tanto, los beneficiarios de esos fallos no deben recurrir a la AFIP a hacer un nuevo reclamo para la restitución del dinero.
El tema estaba en debate porque había decisiones judiciales que, si bien determinaban que no correspondía descontar el tributo, ponían en cabeza del organismo de recaudación la tarea de hacer la devolución, y eso obligaba a los jubilados a hacer un nuevo reclamo por “otra ventanilla”, con las consecuentes demoras.
En la causa “Garay, Corina Elena c/ Anses s/ Reajustes varios”, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que “no resulta razonable exigir a los recurrentes [por los jubilados que hacen juicios] que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal”.
Para llegar a la decisión, los jueces tuvieron en cuenta aspectos como la edad de las personas que hacen estos reclamos (en este caso en particular, se trata de una señora que tenía 88 años al momento de elevarse el recurso extraordinario para que la Corte Suprema considerara el tema). Esa condición de edad avanzada, señala la sentencia, implica “una clara presunción de fragilidad” incompatible con “pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente” la espera para que se cumplan los derechos.
El juicio por reajuste de haberes hecho por Garay contra el Estado había comenzado en el año 2009. En 2013 la jubilada logró cobrar la sentencia que había obtenido a su favor y, según se señala en el fallo de la Corte, al pagarle el retroactivo correspondiente, la Anses, actuando como agente de retención de Ganancias, le descontó un monto equivalente a poco más de un 13%.
En 2014 se determinó en primera instancia que esa retención no debió haberse efectuado, pero se entendió que no le correspondía hacer la devolución al organismo de la seguridad social, sino que la jubilada debía ir a hacer el trámite de su solicitud a la AFIP. Dos años después, la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó esa decisión e insistió en que la demandante debía gestionar la devolución en el organismo de recaudación.
Para los jueces de la Corte, es un “exceso ritual manifiesto que vulnera la tutela judicial efectiva” el hecho de que no se haya ordenado la devolución de Ganancias dentro del mismo expediente que declaró que la retención no debió haberse efectuado.
Según especifica el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, lo que dice la Corte es que si hay una sentencia de reajuste contra la Anses no puede cumplirse “a medias”. Los fallos dicen que no se debe descontar Ganancias sobre los montos retroactivos surgidos de los reclamos y que si se descontó se devuelvan los importes.
Qué haberes pagan desde este mes
Más allá de la discusión sobre el tema en el ámbito de la Justicia, desde este mes de diciembre el ingreso a partir del cual se les descuenta Ganancias a los jubilados es de $232.496 (el equivalente a ocho veces el haber mínimo, ya que eso es lo que determina la ley). Pero esa base imponible, diferente de la aplicable para los asalariados, solo rige si la persona cumplen determinadas condiciones, como no tener ingresos de otras fuentes (o, en caso de tenerlos, que sean de baja cuantía) y no estar alcanzada, en función del patrimonio, por el impuesto a las Bienes Personales.
En caso de no estar cumplidos esos requisitos, se tributa cuando el ingreso mensual supera los $175.000, tal como ocurre con los trabajadores activos bajo relación de dependencia.
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