Un conflicto que puede volver al punto de partida
El Gobierno reformuló, por decreto de necesidad y urgencia, el monto de las deducciones personales del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, con vigencia a partir de enero pasado. El tema, promesa de campaña de todos los candidatos en la última elección presidencial, pretende morigerar el nocivo impacto sobre las rentas y los salarios de los gravados (empleados dependientes, autónomos no monotributistas y empresarios que trabajan de manera personal en sus explotaciones), sustrayendo de la tributación a un grupo de quienes estaban alcanzados.
Las distorsiones que se generaron en el impuesto son consecuencia de un mal mayor que acecha a la economía: la inflación no reconocida oficialmente en los últimos años. Pero también son fruto de la ausencia de una política impositiva técnica y racionalmente sustentable, que permita una definición razonable de las bases de tributación de un gravamen que, en todas las legislaciones y en la teoría es destacado como el más justo desde el punto de vista de la equidad.
El decreto 394 dispone un incremento de los montos para las deducciones personales de un 160%, pero no modifica la escala progresiva del artículo 90 de la ley de ganancias, algo que según el Presidente se tratará en el Congreso para generar un cambio que recién se aplicaría en 2017.
Si bien los anuncios fueron acompañados de ejemplos que dan cuenta de mejoras en los salarios de bolsillo que van de 6 a 22% (según el nivel salarial), despertaron modestas expresiones de beneplácito por parte de los representantes gremiales. Y el humor fue variando a medida que se conocieron detalles. Sin duda, luego de los aumentos paritarios, esos porcentajes de mejoras sufrirán significativas modificaciones por imperio de la falta de cambio de los tramos de la escala del artículo 90. Y es entonces probable que el conflicto vuelva a su punto de partida en pocas semanas.
Existen, más allá de lo anunciado, dos iniciativas, una de la diputada Elisa Carrió y otra del senador Miguel Ángel Pichetto, que parten de límites de gravabilidad distintos. Ambos prevén deducciones personales (las que definen el mínimo no imponible) calculadas sobre la base de la inflación de estos últimos años, y proyectan una muy interesante modificación a las escalas de alícuotas progresivas.
El anuncio oficial no abordó, y tampoco lo hace ninguno de estos dos proyectos, la equiparación del monto del mínimo no imponible del que gozan los sujetos de cuarta categoría comprendidos en el inciso b del artículo 79 (trabajo dependiente) con el que deben computar los sujetos del inciso f, es decir, quienes desarrollan una tarea profesional autónoma. No existe argumento que pueda explicar la discriminación introducida en la legislación argentina hace ya varios años para los independientes.
El concepto genéricamente conocido como mínimo no imponible se compone en nuestra legislación de tres ítems: la ganancia no imponible (monto considerado por la ley como lo mínimo imprescindible para sobrevivir, casi en un grado de indigencia), la deducción por cargas de familia (componente que ajusta el gravamen a las condiciones particulares) y un monto llamado deducción especial (similar al del mínimo no imponible, pero incrementado en un 380% sólo si el sujeto es dependiente).
Para ejemplificar: un gerente de una constructora gana $ 480.000 al año, y el ingeniero a cargo de varias obras de esa empresa percibe igual suma al año, pero facturando sus servicios. Ambos tienen igual situación familiar: esposa y dos hijos. Pero en el impuesto a las ganancias, el gerente pagará significativamente menos que el ingeniero, por aplicación de esa deducción especial incrementada para los asalariados. Los dos son de la cuarta categoría, los dos realizan un trabajo personal, los dos realizan aportes jubilatorios. Uno es dependiente y el otro independiente. ¿Cual es el sentido de dicha asimetría?
Confieso haber indagado en la doctrina y la teoría tributaria, y recurrido al asesoramiento de expertos: no encontré razones para tamaña desigualdad. Queda claro que la equidad horizontal del impuesto (quienes ganan igual pagan igual) es un concepto meramente declarativo en este caso. Algún funcionario atribuyó esta ambigüedad a que el autónomo puede deducir gastos que el empleado no. Verdad a medias. Lo concreto es que a igual nivel de renta neta, el impuesto es significativamente distinto.
Seguramente la situación general heredada impide que se pueda avanzar de una única vez sobre el tema, pero era una buena oportunidad de comenzar un camino de reparación. Se la dejó pasar. Por ahora, los que ganan igual seguirán pagando distinto.
El autor es contador y presidente del Partido Demócrata de Mendoza
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