Un cambio en las tasas de interés de la AFIP podría afectar algunos planes de facilidades de pago
A partir de febrero, la tasa de interés resarcitorio casi se triplicó y llega hasta un 15,27% mensual; la misma aplicaría cuando ciertos contribuyentes no paguen a tiempo la cuota de los planes de moratoria
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A finales de enero, el Ministerio de Economía modificó la fórmula para calcular las tasas de interés que corren cuando los contribuyentes se endeudan con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Tanto las tasas de interés resarcitorio como las de interés puntorio casi se triplicaron a partir de febrero, una decisión que está impactando en algunos planes de facilidades de pago de la AFIP, incluso aquellos que se solicitaron antes del 31 de enero de este año.
Entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de este año, la tasa de interés resarcitorio se fijó en un 15,27% mensual. La cifra equivale a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, la cual se deberá actualizar automáticamente cada bimestre.
“Resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático”, explicó el Gobierno en ese entonces. Anteriormente, aplicaba una tasa del 5,91%.
Sin embargo, este aumento de las tasas de interés resarcitorio también aplicarían sobre aquellos contribuyentes que no cancelen a tiempo las cuotas de facilidades de pago de la AFIP. Aunque la mayoría de estos planes tienen una tasa de financiación fija que se mantienen inalterables durante la duración del compromiso de pago, hay algunas excepciones.
“Algunos planes pueden tener condiciones diferentes, donde la tasa de financiación varía a lo largo del tiempo”, advirtió Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. Por ejemplo, esto ocurre con los planes contemplados en la Ley 27.653, la cual amplió la moratoria establecida por la Ley 27.541 y su modificatoria. En este caso, los contribuyentes están sujetos a la tasa Badlar para bancos privados en determinadas condiciones.
“Es importante destacar que el incremento de la tasa de intereses resarcitorios a partir del 1 de febrero de 2024 no afecta directamente la tasa de financiación de los planes de pago, pero sí tiene efecto en las cuotas impagas de estos planes. Las cuotas de los planes de facilidades de pago generalmente vencen el día 16 de cada mes (primer vencimiento) y se cancelan mediante débito automático en cuenta bancaria”, advirtió.
En caso de que no se cancele la deuda en la fecha indicada, la AFIP vuelve a intentar debitar la cuota el día 26 del mismo mes o al día hábil siguiente, en caso de que sea feriado o durante el fin de semana. Si la cuota no se paga, posteriormente se puede solicitar la rehabilitación en las condiciones que se establezca en el plan de pagos.
A partir de este mes, las cuotas impagas al primer vencimiento generarán un interés resarcitorio del 15,27% mensual. Es decir, un 0,509% diario, casi tres veces más que antes del 31 de enero de este año. Domínguez señaló que la tasa aplica para todo tipo de deudores, sean pequeños contribuyentes; entidades sin fines de lucro; entre otros. La única excepción son las micro, pequeñas y medianas empresas, anuncio que hizo el ministro de Economía, Luis Caputo, tras los reclamos del sector.
“En consecuencia, es recomendable que todos los contribuyentes evalúen cuidadosamente el impacto de esta tasa de interés y consideren la conveniencia de cancelar las cuotas impagas vencidas o hacerlo en término para evitar mayores costos, especialmente en el contexto económico actual, donde muchos enfrentan dificultades financieras”, cerró el tributarista.
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