Últimos días para pedir la devolución del recargo del 35% o 45% por la compra de dólares o por consumos en el exterior para quienes pagan Ganancias
Los asalariados y jubilados alcanzados por el impuesto a los ingresos tienen tiempo hasta el viernes próximo para completar el formulario; cómo es la compensación por los montos, que sufren una fuerte pérdida de poder adquisitivo
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Los asalariados y jubilados que estuvieron alcanzados en 2022 por el impuesto a las ganancias tienen tiempo hasta el viernes próximo, 31 de marzo, para tramitar el pedido de devolución de los montos retenidos durante ese año, en concepto de percepciones, en las operaciones de compra de moneda extranjera (por parte de quienes están habilitados a operar en el mercado oficial de cambios), o de adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores ubicados fuera del país.
Para pedir que los importes sean compensados en la liquidación del impuesto a las ganancias, se debe ingresar en www.afip.gob.ar con clave fiscal y, entre las opciones que aparecen en “Mis Servicios”, ir a “Siradig-Trabajador”. Es el mismo formulario que se usa para cargar deducciones, por familiares a cargo o por determinados gastos, que permiten aliviar la carga fiscal (para informara esos conceptos también hay tiempo hasta el viernes de esta semana). Si no se tiene ese servicio interactivo a la vista, se debe ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, buscarlo en el listado que se despliega debajo del logo de la AFIP y adherirlo (luego, desloguearse y volver a entrar, para que aparezca la opción en pantalla).
Por lo general, las percepciones ya están precargadas en el Siradig porque ya les fueron informadas a la AFIP. Pero deben ser validadas, para incorporarlas efectivamente al formulario, clikeando en “carga automática”.
La gestión para el recupero de las percepciones hechas en 2022 fue habilitada a inicios de este año. Al ingresar al formulario hay quienes se encontraron con dificultades surgidas, por ejemplo, del hecho de que las percepciones no fueron informadas de manera correcta por los agentes de retención. Si se da el caso de que los importes están informados como pagos a cuenta de Bienes Personales en lugar de Ganancias (algo que puede verificarse en la opción “Mis Retenciones” de la página de la AFIP), se le puede pedir a la entidad bancaria que haga la corrección.
De todas maneras, si el problema es que no aparecen los datos por no haber sido informados, es posible y válido cargarlos de manera manual (deben conservarse los comprobantes de las operaciones). Incluso, en los casos de percepciones por compras hechas en agencias de turismo o en empresas de transporte, la AFIP estableció, según se indica en los instructivos publicados por el organismo, que la información debe ingresarse manualmente.
La compensación por las percepciones, que son de 35% o 45%, según el momento de 2022 y el tipo de operación al que correspondan, se concretará cuando se haga la liquidación definitiva del tributo correspondiente al año pasado. Eso ocurrirá con el pago de los salarios de abril próximo (en el caso de las jubilaciones, depende de los plazos en que cada organismo previsional liquide los haberes). Como el reintegro o compensación se hace a valor nominal (sin actualización), los montos habrán sufrido, a ese momento, una pérdida significativa de poder adquisitivo por efecto de la inflación. La magnitud de esa pérdida depende del mes de 2022 en el cual se hizo la operación.
A diferencia de las deducciones (que se descuentan del ingreso sobre el que se calculará el tributo), las percepciones son consideradas pagos a cuenta y los importes se restan, por tanto, del monto del impuesto.
Los pasos a seguir
Una vez que se ingresó, en la página de la AFIP, al servicio interactivo “Siradig-Trabajador”, hay que elegir la planilla correspondiente a 2022. Hay tiempo para completarla hasta el 31 de este mes a las 23.59. Luego se debe ir a “Carga de formulario” y, a continuación, a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”; clikear entonces en “Agregar retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Y, entre las opciones que se despliegan, elegir “Pagos a cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020″.
Al clikear allí aparecerán listadas las diferentes situaciones en las que pudieron haberse aplicado los recargos: compra de moneda extranjera; utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para pagar bienes o servicios adquiridos en el exterior; uso de tarjetas de crédito, compra y débito para pagar servicios prestados por no residentes en la Argentina; adquisición de servicios en agencias de viajes y turismo; compra de pasajes para destinos fuera del país.
Al abrir cada una de esas solapas, quien complete el formulario se encontrará, muy probablemente, con datos ya precargados de las percepciones informadas a la AFIP por las entidades que hicieron las retenciones. Para que esa información se incorpore a la planilla y los importes sean considerados a cuenta del impuesto a las ganancias, cada persona debe validarla con el botón de carga automática. Luego, apretar “Guardar”, poner “Vista previa” del formulario y marcar la opción de envío al empleador.
Más allá de poder encontrarse con datos en el Siradig, hay otra manera de ver qué información tiene la AFIP y, en todo caso, chequearla con la consignada en los resúmenes bancarios y de las tarjetas de crédito y en las facturas de compras. Esa forma de ver los datos consiste en ingresar a la opción “Mis Retenciones”, que está en el listado de servicios interactivos de la página del organismo de recaudación (si no aparece ese título en pantalla, se debe ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, marcar “Adherir servicio” y buscar “Mis Retenciones” en el listado debajo del logo de la AFIP).
En ese apartado se hacen búsquedas según el impuesto al que se imputa cada percepción. En el caso de las surgidas de la resolución 4815, puede tratarse de Ganancias o de Bienes Personales. En la planilla para hacer la búsqueda hay que especificar el período, para obtener las percepciones correspondientes al lapso del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que son las que pueden declararse actualmente. Conviene verificar si hay algo informado en los dos impuestos mencionados, porque, aunque no se pague el tributo sobre los patrimonios, hay casos en que se asignan allí (erróneamente) las percepciones. Tal como ya se consignó unos párrafos más arriba, se le debe pedir al banco, en ese caso, que corrija la situación.
Varios datos a tener en cuenta
Además de las correspondientes a la resolución 4815, en el Siradig pueden cargarse las percepciones derivadas de la resolución 3819, que se refiere a operaciones canceladas en efectivo para la adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo, o de pasajes para transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, siempre para destinos fuera del país.
En el formulario de 2022 no se admite, por otra parte, la carga de percepciones por operaciones hechas con tarjetas de crédito el año pasado, pero cuyo pago corresponde a 2023. Esos importes podrán reclamarse recién en 2024. Tampoco se acepta la carga de percepciones que estén en comprobantes a nombre de otras personas, salvo que se trate de alguien declarado a cargo de quien está afectado por los descuentos de Ganancias.
Un dato importante es que, cada vez que se cargan datos en el Siradig (sean de percepciones o de otros ítems, como deducciones) se debe ir a la vista previa y clikear el botón para hacer el envío al empleador, para que así la información quede incluida y pueda verla quien liquida los sueldos. La información puede ser modificada y completada hasta el último día de marzo (los formularios se guardan como borradores).
Lo que puede compensarse con Ganancias es el recargo del 35% o del 45%, y no el impuesto PAIS, de 30%. Las percepciones de la resolución 4815 son del 35% en la compra de dólares u otra moneda extranjera, y del 45% en el resto de las operaciones. Esa discriminación se da desde julio último; hasta entonces, eran de 35% en todos los casos.
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