Tributaristas creen que aumentará el impuesto a los bienes personales
Los especialistas opinan que la idea es subir la presión sobre los contribuyentes que tienen grandes patrimonios; advierten que, de concretarse, podría impugnarse por ser confiscatorio; en campaña, el Gobierno lo niega
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En medio de la extrema necesidad del Gobierno por disminuir el déficit fiscal, tributaristas creen que el oficialismo apostará por un aumento de la presión tributaria, y, según estimaron, esa opción podría instrumentarse con un aumento en las alícuotas -quizás las especiales- de bienes personales, algo que, los expertos denuncian, podría ser confiscatorio.
Esta posibilidad empieza a sonar con fuerza en estos días en los que también corrieron rumores sobre una posible reedición del aporte solidario. Entre los expertos, se decantaron por un incremento en bienes personales, debido a que la otra opción daría lugar a una discusión sobre la definición del aporte (aporte o impuesto). En las diversas facciones del oficialismo negaron, ante la consulta de este medio, que estén pensando instrumentar una reedición del impuesto a la riqueza o que piensen en nuevas alícuotas para bienes personales. Pero dejaron entrever que las bases para los adelantos de bienes personales pueden ser más elevados por un cambio temporal que se realizó en 2019, pero llegó para quedarse.
El tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicky, Litvin y Asociados, opinó que es posible que el Gobierno quiera aumentar aun más Bienes Personales. “Creo que como se terminó la vigencia de la sobrealícuota para los bienes en el exterior, lo más probable es que presenten un proyecto de ley que mantenga esa sobrealícuota de hasta 2,25% o aumentarla aún más y aplicar el 5,25% que era la alícuota superior del aporte solidario (que empezaba en el 2%, llegaba al 3,5% para bienes en la Argentina, y que llegaba a 5,25% en el exterior)”, explicó.
En tanto, la tributarista Fernanda Laiún, socia de Laiún, Fernández Sabella / Smudt, confirmó que se especula con un aumento de la presión tributaria sobre las personas de alto patrimonio a través de un alza del porcentaje de alícuota, que hoy tiene un máximo del 1,25%. “En primer lugar, nuestros legisladores deben definir si el porcentaje especial para bienes en el exterior que en 2019 y 2020 fue de hasta 2,25%, se aplicará para 2021. Hoy, el impuesto se calcula para los bienes en la Argentina sobre la base de valuaciones fiscales o históricas y además con exenciones sobre las inversiones que hacen que el impuesto no sea significativo; en cambio, para los bienes en el exterior se toman en todos los casos los valores de mercado, se trate de inmuebles o de inversiones financieras, lo cual sumado al porcentaje más alto definido para los últimos dos años hizo que los valores a pagar fueran muy importantes”, indicó.
Iván Sasovsky, tributarista y fundador de Sasovsky y Asociados, ve muy probable un aumento de los bienes personales y, además, comentó que también se habla de gravar los bienes rurales que están en el exterior. “Hay que ver el resultado de las elecciones, pero ya todos los clientes prevén un aumento de bienes personales y de algún otro impuesto, y por eso están desarmando sus carteras de inversión en la Argentina o buscando la forma de eludir eso antes de que salga cualquier ley”, afirmó el especialista.
La presunción de los tributaristas coincide con lo que opinan algunas voces del propio oficialismo. Una de las espadas del kirchnerismo en el Congreso deslizó, en referencia a una posible reedición del impuesto a la riqueza: “Nosotros, en su momento lo hablamos y quedó muy claro que se trataba, como el nombre que le dimos, de algo extraordinario, por única vez. En todo caso, si se quiere gravar la riqueza y mejorar la recaudación por ese lado basta con mejorar las alícuotas, sobre todo en tramos superiores, de Bienes Personales, que es el tributo que grava el patrimonio”.
Ahora bien, tal como señaló Litvin, el incremento de la alícuota de Bienes Personales tiene un límite que es la llamada confiscatoriedad. “Aunque el Congreso apruebe esto, hay un dique de contención jurisprudencial que le permite al contribuyente alegar confiscatoriedad cuando ese impuesto se vuelve excesivo. Un impuesto es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del patrimonio. Por ejemplo, si llevaran la alícuota al 5%, sería difícil encontrar hoy en el mundo rendimientos que superen ese porcentaje”, comentó el especialista.
Para Laiún, un impuesto definido a partir de los bienes que una persona posee debe ser necesariamente de un porcentaje bajo, porque no está contemplando las deudas que ese mismo contribuyente tiene. “Un aumento caprichoso del porcentaje del impuesto, agravado sobre los bienes del exterior, que a diferencia del resto se valúan de acuerdo con el mercado, no respeta ninguno de los principios que los impuestos deberían seguir, y termina transformándose en ilegítimo”, concluyó la tributarista.
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