Tras las medidas judiciales en su contra, la AFIP dispondrá nuevos vencimientos para Ganancias y Bienes Personales
La Justicia extendió el martes a todo el país el efecto de una cautelar que mantiene suspendidas los plazos; ahora, el el organismo emitirá una resolución para llevar las fechas a mediados de este mes
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La AFIP decidió disponer, finalmente, un “plazo especial” para la presentación de las declaraciones juradas y para los pagos de los saldos resultantes de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021. Luego de que la Justicia estableció, el martes último, que la medida cautelar que mantiene suspendido el cronograma fijado en mayo por el organismo tiene alcance para los contadores y sus clientes prácticamente de todo el país y ya no solo de la ciudad de Buenos Aires, desde el Gobierno se comunicó que mañana, viernes, se publicará una resolución con modificaciones a los plazos, que tendrán efecto para los alcanzados por la decisión emitida por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Así, para quienes estén haciendo sus presentaciones y sus pagos por estos días, no corren multas ni intereses. Concretamente, se establecerá que los contribuyentes con CUIT finalizado en 0, 1, 2, 3 y 4, la declaración jurada y el pago de los impuestos estarán hechos a término si se realizan hasta el 13 y el 14 de julio inclusive, respectivamente. En los casos en los que el CUIT finalice en 5, 6, 7, 8 y 9, esas fechas serán el 14 y el 15 de julio.
Con respecto a los intereses por mora, el sistema de la AFIP estuvo informando los montos por ese concepto a quienes hicieron los pagos después de las fechas inicialmente establecidas; es decisión de cada contribuyente incluirlos o no inmediatamente en el volante de pago del impuesto. Por tanto, algunos pueden haberlos abonado y otros, no. Por su parte, las notificaciones sobre la falta de cumplimiento a término de las obligaciones fiscales, quedarán si efecto.
La medida judicial, sobre la cual la AFIP sigue manteniendo una postura de rechazo y que fue dictada ante un reclamo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mantiene suspendido con amplio alcance el cronograma de vencimientos hasta el día 12, también de este mes. Ahora, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 5229 (tal es el número de la nueva norma firmada por Mercedes Marcó del Pont, según se informó) y la eventual comunicación por parte del organismo a la Justicia sobre esa medida administrativa, la causa judicial podría quedar abstracta. Si bien ya se dictó la medida cautelar tanto en primera como en segunda instancia, aún resta que se decida sobre la cuestión de fondo.
Según el comunicado de la AFIP, la nueva decisión fue adoptada debido a “la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes, sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias”.
Una de las novedades incluidas en el escrito del organismo recaudador es que se acepta, finalmente, que la medida cautelar no solo alcanza con sus efectos a los contadores matriculados y representados por los consejos profesionales por sus propias presentaciones y por las referidas a quienes les hayan delegado formalmente la gestión de trámites en la página web de la AFIP, sino también a los clientes que no concretaron esa autorización expresa. Incluso cuando la jueza Macarena Marra Giménez había aclarado expresamente ese punto, al dictar el 24 de junio la medida cautelar, la AFIP insistía en asignarle a la decisión un alcance más restringido.
A partir de la respuesta favorable que dio la jueza Marra Giménez al pedido de adhesión al reclamo hecho por más de 20 consejos profesionales del interior del país, la medida cautelar de suspensión de los vencimientos quedó extendida a los contadores (y a todos sus clientes) matriculados en los consejos de Ciencias Económicas de las provincias de Buenos Aires, San Juan, Neuquén, San Luis, Mendoza, Jujuy, Misiones, Catamarca, Río Negro, Chaco, Córdoba, La Pampa, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, y de la ciudad de Rosario. Las excepciones son Corrientes (provincia para la cual ya se habían postergado los vencimientos, a causa de la emergencia ígnea) y Salta (los contadores lleva adelante un reclamo en la justicia local).
Desde un primer momento, la medida ya abarcaba a los contadores representados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y a las personas a las que esos profesionales asesoran y prestan servicios. El reclamo judicial fue iniciado por esa institución, luego de sus reiterados pedidos de prórroga hechos ante la AFIP, que no tuvieron respuesta favorable. El período para la presentación de las declaraciones y el pago de los saldos resultantes, tanto de Ganancias como de Bienes Personales y también del impuesto cedular (que pesa sobre algunas inversiones financieras), transcurrió entre el 23 y el 28 de junio. Pero ahora, el calendario tendrá una postergación.
En rigor, desde la primera vez que la Justicia emitió su palabra (eso ocurrió el 22 de junio, mediante la emisión de una medida interina, un paso previo a la cautelar en las causas que involucran al Estado) había expectativas, entre los contadores, respecto de que la AFIP dispusiera administrativamente una extensión de los plazos. Sin embargo, hasta ayer desde el organismo no se hizo más que subir la apuesta, derivando recursos estatales a una pelea con los contadores en el ámbito judicial, por no demorar solo tres semanas los vencimientos impositivos.
La razón invocada por los contadores es que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que evalúan como apropiados, en base a su trabajo, para poder cumplir correctamente con las obligaciones. En el escrito de la jueza Marra Giménez se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas, sin obtener una respuesta favorable. Concretamente, se pidió que, para hacer las presentaciones, haya un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del “correcto funcionamiento” de los aplicativos.
Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio. Por esa razón, la medida cautelar, confirmada el 1° de julio por los jueces camaristas Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Liliana Heiland, mencionó esa fecha en particular al disponer una limitación temporal a la vigencia de la medida cautelar.
Entre los fundamentos enunciados de la decisión judicial de segunda instancia, se señala que la AFIP no pudo rebatir debidamente, al apelar la medida cautelar de primera instancia, los argumentos que habían sido expuestos por la parte demandante. “La parte demandada sostiene, de un modo central, que la pretensión del Consejo no se encuentra razonada y que la decisión recurrida frustra la recaudación de las rentas públicas -señala el escrito de los camaristas-, pero no se hace cargo de que los ‘aplicativos’ y los servicios web -únicas herramientas disponibles para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones fiscales- y, lógicamente, su correcto funcionamiento son, como se dijo, de exclusiva responsabilidad”.
“Finalmente, el fisco cumple con la manda judicial publicando la postergación de los vencimientos -sostuvo hoy Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional porteño, en diálogo con LA NACION-. Creemos que hubiera sido más adecuado que esta medida surja a partir del diálogo institucional, lo que habría evitado la incertidumbre generada entre contribuyentes y contadores. Apostamos a una mayor apertura de ahora en más. Siempre estamos dispuestos a colaborar con los organismos públicos, para contribuir al desarrollo económico y social del país; pero si ese diálogo no sucede, seguiremos actuando con todas las herramientas disponibles para que se respeten nuestros derechos como contadores y en consecuencia, los derechos de los contribuyentes a quienes asesoramos”.