Hay varias plataformas que permiten recibir bitcoin, ethereum o stablecoins; existen distintas interpretaciones acerca de si estos pagos están alcanzados por la normativa del Banco Central
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Con el resurgimiento del cepo cambiario en 2019, la popularización del bitcoin y la avanzada freelance por la masiva adopción del teletrabajo en la pandemia, algunos argentinos que trabajan para el exterior están cada vez más interesados en cobrar en criptomonedas, lo que se evidencia en la cantidad de plataformas que nacieron para hacerlo posible. Sin embargo y aunque la operatoria es legal según expertos, no está exenta de riesgos a futuro porque los trabajadores podrían enfrentar complicaciones impositivas.
Para los freelancers, una de las opciones que apareció es Bitwage, una plataforma que le proporciona al usuario una cuenta bancaria radicada en los Estados Unidos, Inglaterra o España. De esta manera, puede darle a la contraparte los datos de la cuenta asignada para que le transfieran el dinero y luego convertirlo en alguna criptomoneda (bitcoin, ethereum, la stablecoin USDC u otras) que será depositada en su wallet.
Y, si en cambio la contraparte paga directamente en criptomomedas, una alternativa es la plataforma Buenbit, a través de la cual cualquier persona puede recibirlas y enviarlas desde y hacia cualquier lugar del mundo. En el caso de Buenbit, se puede operar con bitcoin, ethereum y la stablecoin dai.
“Desde enero de 2020 hasta ahora hemos visto que los usuarios argentinos crecieron un 800% y actualmente representan casi el 15% de nuestros 55.000 clientes. Es mucho”, dijo a LA NACION Jonathan Chester, CEO y fundador de Bitwage, y agregó que un 60% elige cobrar en stablecoins (monedas que minimizan la volatilidad del precio relacionándolo al dólar) y un 40% en bitcoin.
Pero ¿por qué el interés en cobrar en cripto? Porque de esta forma el trabajador podría no liquidar los dólares al tipo de cambio oficial por los servicios prestados en el exterior. Sin embargo, esto está sujeto a distintas interpretaciones, según Camilo Jorajuría de León, abogado y consultor en bitcoin y Blockchain.
“Hay algunos que interpretan que un freelancer monotributista que hace una factura de exportación de servicios y cobra criptomonedas tiene la obligación de liquidarlas y pasarlas a pesos. El Banco Central obliga a todos los que cobran dólares a convertirlos al dólar oficial con una pérdida gigantesca de pesos frente a lo que recibirían si los pudieran cambiar al dólar blue. Pero la cuestión es si las criptomonedas son iguales al dólar, porque no hay antecedentes”, explicó.
De acuerdo con esto dijo que, a diferencia del dólar, no hay una cotización oficial de las criptomonedas: “Si quisieras liquidarlas ¿A qué valor lo hacés? ¿Cómo se cumple esa obligación? Si querés ser fiscalista podés venderlas al precio que sea o a la cotización libre en dólares, pero la normativa del BCRA no dice nada porque está hecha para dólares”.
Sin embargo, dijo que los trabajadores podrían sufrir complicaciones a futuro por cuestiones impositivas, aunque no hay jurisprudencia ni nadie que haya sido sumariado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En tanto, si una empresa subsidiaria recibe criptomonedas para hacer frente al pago de salarios en pesos, el trabajador no tendría ningún inconveniente, aunque sí podría tenerlo la compañía.
“Va a tener que justificar ese dinero, pero en principio es totalmente legal. Le mandaron plata para gastos y las liquidó en el mercado libre. Es perfectamente legal, pero, como está la legislación actual siempre puede haber problemas. Hasta que no pasen cinco años, no podés saber. En tal caso, recaería sobre la empresa que contrataría a un abogado para que resuelva todo”, prosiguió.
Por último, Jorajuría de León se refirió al pedido de información del BCRA a las entidades bancarias para que entreguen un listado sobre sus clientes que administran, gestionan, controlan y/o procesan movimientos de activos y/o pagos a través de plataformas de gestión electrónica empleando criptoactivos.
“El Gobierno viene con una política de buscar información, pero la AFIP ya la tiene porque, desde noviembre de 2019, hay una resolución por la cual todos los criptoexchanges están obligados a informar la apertura de cuentas, compras, ventas y envíos de cada cuenta de cada cliente. Pero eso solo abarca a los exchanges argentinos. Queda afuera la operatoria P2P (peer to peer en la que, por ejemplo, te juntás con un conocido de confianza al que le comprás los activos), que es incontrolable, y los exchanges descentralizados”, cerró.
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