AFIP y empresas. Qué dicen tributaristas y contadores sobre la norma que obliga a informar quiénes son sus dueños
Un nombre y un apellido. Esa es la unidad mínima a la que quiere llegar la AFIP con la resolución que establece que las empresas deben informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales, es decir, las personas humanas que están detrás del entramado societario en el que están inscriptas.
Mediante la Resolución General 4697/2020, la AFIP informó que, de ahora en adelante, se identificará a las personas que tengan participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión es decir, a los "verdaderos dueños".
La medida comprende a las personas humanas "u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto" sobre una sociedad, independientemente del porcentaje de participación que posean.
Consultados por LA NACION, los tributaristas y contadores aseguran que es una iniciativa que se inscribe dentro de una tendencia global, con cambios normativos hacia una mayor transparencia, tal como manifestó el propio organismo recaudador al momento de anunciar la medida. Por lo bajo, en algunos casos surgen dudas respecto del uso que luego se le pueda dar a esa información.
"Más allá de que hay una tendencia internacional, una cosa es Europa y otra la Argentina -opina Humberto Bertazza, socio del Estudio Bertazza, Nicolini Corti y Asociados-. Entre la gente, esta medida produce cierta desconfianza por una probable utilización política de los datos, pero esto es una primera preocupación".
"Había mucha información que el fisco tenía, pero ahora lo que se pretende es unificar -indica Fernanda Laiún, de Laiún, Fernández Sabella & Smudt-. Como régimen informativo, no tiene nada de malo, porque cada empresa debería armar su declaración jurada siguiendo la lógica de quiénes son los accionistas o los dueños del capital". Es una medida que ya se tomó en otros países del mundo, pero en la Argentina no, destaca.
Hay un uso evidente de esa información, explica César Litvin, de Lisicki Litvin & Asociados, que tiene que ver con las fiscalizaciones predictivas. Se trata de cruzar datos de los gastos de las personas con sus ingresos y saber si está evadiendo impuestos, detalla el especialista, y es algo que se hace en todas partes del mundo.
"Esto es un paso más para que la administración tributaria cuente con todas las herramientas indispensables para conocer toda la intimidad económica de todos los contribuyentes", añade el especialista.
En última instancia, no solo se trata de ampliar el universo de contribuyentes (la cantidad de personas que pagan impuestos), sino también la cantidad de impuestos que se pagan, agrega Miguel La Vista, socio de La Vista Casal. Detalla que el nuevo régimen simplemente "cierra un círculo" de información que se obtenía de varios lugares. Por caso, señala, las sociedades ya debían informar una vez al año quiénes son sus accionistas y quiénes son sus directores, síndicos y apoderados. Si las hay, también deben sumar las operaciones de ventas de paquetes accionarios cerrados cada vez que ocurran.
Esta medida, entonces, es un esfuerzo extra por conocer el último beneficiario, es decir, la persona que recibe los beneficios de esa sociedad. En los casos en los que no se pueda determinar, estableció la AFIP, se deberá informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. La AFIP podrá fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios finales.
Además, se implementó un registro de entidades que obtienen rentas pasivas en el exterior. Es un instrumento que habilitó el blanqueo de capitales de 2016. "El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos", detalla AFIP.
Los contribuyentes deberán informar una vez por año los datos que identifiquen a la entidad y la vinculación jurídica que los une. Este año se deberá presentar la información referida a 2019, pero también los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018. Cabe destacar que este registro ya estaba determinado en la ley 27.260, creada bajo la anterior administración, pero no había sido reglamentado por AFIP.
"La implementación del registro de entidades [que obtienen rentas] pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años", dice el comunicado enviado esta mañana.
Respecto de si esta medida serviría o no para avanzar en determinar grandes patrimonios que podrían ser gravados en el impuesto a la riqueza, los tributaristas estiman que, en definitiva, quienes no hayan declarado su participación accionaria seguirán sin hacerlo, y que la resolución puede tener un efecto menor comparado con el cruzamiento de datos sobre cuentas en el exterior que, por ejemplo, hace algunos días detectó 950 sin declarar por un total de US$2600 millones.
"Se calcula que la parte más importante de contribuyentes tiene el 80% de su patrimonio en el exterior y solo el 20% en el país, por lo que con esta iniciativa podrían tener algo de información extra para fiscalizar", cierra Bertazza.
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