Teletrabajo: a qué les temen las empresas
El Ministerio de Trabajo a través de Viviana Díaz trabaja para en promover ordenadamente el teletrabajo, Genera programas, planes y regulaciones específicas.
En el mercado hay dos tipos de teletrabajo: uno es aquel en que la empresa no tiene un espacio físico para el empleado entonces éste trabaja a través de la nueva tecnología y medios de comunicación desde su casa o desde un lugar que es de su propiedad, y otro que es otorgado como un beneficio, es decir, que la empresa tiene un espacio físico para el empleado, pero le permite trabajar desde su casa. Este sería el caso de madres recientes, empleados con enfermedad que le impiden movilizarse pero no trabajar, empleados con enfermos a cargo, etcétera.
En este caso se hablará sobre el teletrabajo que se concede como un beneficio y se denomina en el mercado home office o trabajo en casa.
Los miedos
¿Cuál es el temor de los empleadores a otorgar este beneficio?
1.– Que se constituya en un derecho adquirido y que luego el empleado no pueda volver al trabajo desde la oficina. Esto se soluciona haciendo un convenio de adjudicación de este beneficio por un plazo determinado, luego de lo cual se evalúa la continuidad del mismo o no. También se podría dejar sin efecto el beneficio si se prevé esa posibilidad con un preaviso de suficiente tiempo.
2.– La empresa es responsable de la seguridad e higiene de los lugares de trabajo. En las casas, la empresa no puede controlar las condiciones de trabajo, por lo que si hay poca luz, mucho ruido o posiciones incomodas, la empresa es responsable porque se produjo el daño con motivo del trabajo efectuado, pero no tiene forma de evitar enfermedades provenientes por la luz, el ruido, las posiciones corporales, etcétera.
Si se denuncia el trabajo Home Office a la ART, ésta lo debe cubrir. Si es permanente (todos los días de la semana o prácticamente todos), las empresas invierten y hacen en esos casos inspecciones de los lugares de trabajo para buscar un espacio salubre para el empleado. Cuando los días del beneficio son menores, los controles tienden a ser menores.
3.– Algunas empresas han sido demandadas por familiares o amigos del empleado, reclamando relación laboral, por referir que ellos colaboraron con el empleado en realizar las tareas que éste efectuaba en su domicilio particular. Es importante que el empleado firme una cláusula donde se establezca que el trabajo no puede ser delegado en otro y que puede ser causal de despido.
4.– Hay empleados que han determinado que por estar trabajando desde sus casas, ellos siempre están a disposición del empleador y que se le deben pagar todas las horas extras. De allí que las empresas están estableciendo por escrito un horario o una cantidad de horas que reconocerán en el trabajo.
5.– Si la empresa ahorra gastos debería pagar algunos de los gastos que el empleado tiene a consecuencia del trabajo Home Office. En la realidad lo que ocurre es que si el teletrabajo es impuesto por la empresa, se reconoce una suma en concepto de costos del empleado (electricidad, gas, espacio, etcétera). Ahora si el mismo es otorgado como beneficio se les da las herramientas para que cumplan con el trabajo (laptop, banda ancha de Internet, celular, handy, etcétera), pero no se abona costo alguno.
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