Tasas municipales en boletas de luz y gas, estaciones de servicio y hoteles: qué alcance tiene la medida del Gobierno
Los equipos legales de las distintas cámaras empresariales están analizando la aplicación de la resolución que publicó la Secretaría de Comercio; buscan limitar el cobro de “cargos ajenos a la naturaleza del servicio” que se está facturando; los supermercados no estarían incluidos
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La Secretaría de Comercio cumplió con el pedido del ministro de Economía, Luis Caputo, y publicó la resolución 267/2024, que busca limitar el cobro de “cargos ajenos a la naturaleza del servicio” que se está facturando. Esta medida alcanzaría desde las tasas viales que cobran algunos municipios en las estaciones de servicio, hasta las “ecotasas” que cobran los hoteles en zonas turísticas. A su vez, en las boletas de gas y electricidad tampoco se podrá cobrar servicios adicionales, como las cuotas de seguros de vida o créditos personales, como aplican algunas distribuidoras.
La resolución, sin embargo, no incluye a las tasas que le cobran los municipios de manera directa a los comercios, como por ejemplo la de seguridad e higiene, que generó la queja generalizada de los supermercados y mayoristas, cuando el intendente de Lanús, Julián Álvarez, la aumentó de 2,76% a 6% sobre la facturación de los hipermercados. Tampoco tendrá injerencia en las tasas por publicidad y propaganda o el ABL, que se traslada de manera indirecta al usuario final a través de un mayor costo del servicio.
La resolución tampoco alcanza a los impuestos nacionales y provinciales que se cobran en proporción al servicio, como el 21% de IVA que aplica el Estado o el que establecen las provincias sobre el consumo eléctrico. El gobierno de Axel Kicillof, por ejemplo, subió la alícuota de 0% a 4% este año, que se cobra en las boletas.
En otras palabras, según explicaron en la Secretaría de Comercio, quedarán prohibidas todas las tasas que se cobran de manera directa a los usuarios y que no tienen relación con el consumo del bien o servicio adquirido.
Aun así, la medida podría ser judicializada, ya que el Gobierno, a través de la ley nacional de Defensa del Consumidor, que regula la relación entre el proveedor y el usuario final, busca limitar competencias avaladas en algunos casos por leyes provinciales.
En electricidad, por ejemplo, la ley 10.740 de la provincia de Buenos Aires, sancionada en 1991, habilita a los municipios a convenir con las distribuidoras la percepción de la tasa de alumbrado en las facturas de luz. Al tener poca morosidad y ser el último servicio que los hogares dejan de pagar, muchos gobiernos locales y empresas contratan a las distribuidoras eléctricas para que sumen a las boletas el costo de otros servicios e impuestos.
Las distribuidoras, igualmente, deben pedir autorización luego a su ente regulador para sumar la tasa externa al servicio en las boletas de electricidad. Aunque en la práctica no se utiliza, en 1996, la resolución 151 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) obligó a las distribuidoras a instrumentar un formato para que los usuarios puedan manifestar su voluntad de no pagar dicha tasa en las facturas.
El ENRE, sin embargo, tiene alcance solo sobre las distribuidoras de Edenor y Edesur, que brindan el servicio en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El resto de las distribuidoras son reguladas por los entes provinciales.
El servicio eléctrico en el partido de La Costa, por ejemplo, es regulado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba). Caputo publicó una boleta de un usuario de Mar de Ajó para explicar los servicios que ya no podrá facturarse como parte del servicio, por ser ajenos a la prestación.
En el Gobierno no descartan que la resolución se judicialice, pese a que entienden que una ley nacional está por encima de los convenios entre municipios y su ente regulador.
Importante! 👇
— totocaputo (@LuisCaputoAR) September 10, 2024
LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS.
Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y… pic.twitter.com/jyld9jSCkE
En los últimos años, se volvió una práctica común que en las boletas de electricidad se incluya el cobro de otros servicios, como el pago de seguros de vida o créditos. Incluso sucedió que un juzgado obligó a la distribuidora eléctrica Edenor que incluya en la boleta el cobro de una cuota alimentaria por un valor de $80.000 a un usuario demandando por incumplir dicho pago.
“Siempre estuvo la opción de deshacer los convenios entre los municipios y las distribuidoras eléctricas, pero eso genera rispideces con los intendentes, que después se podrían tomar venganza política en el planeamiento urbano de las elecciones”, dice en reserva un conocedor del sector eléctrico, para explicar por qué nunca se limitó el cobro de tasas externas al servicio.
Las estaciones de servicio también comenzaron a librar una batalla con los municipios por el aumento de las tasas viales que cobran sobre la venta de nafta y gasoil. Si bien es un gravamen que comenzó a aplicarse a mediados de 2000, sobre todo en el corredor norte del AMBA, en el último año se generalizó a todos los municipios y como porcentaje del precio de venta, ya que antes era un monto fijo en pesos que quedó licuado con la inflación.
“Nos estamos juntando con los asesores para ver este tema, porque algunos dicen una cosa y otros dicen otra. Todavía no tenemos claro cómo nos impacta, es medio gris el tema. Vamos a pedir una aclaración al Ministerio de Economía”, dijeron en la Federación de Empresarios de Combustibles (Fecra).
En el sector todavía tienen el recuerdo fresco de cuando la Corte Suprema falló a favor del municipio de Quilmes y en contra de las estaciones de servicio de Axion en un juicio que obligó a las empresas a pagar tasas de seguridad e higiene sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente, siempre y cuando el resultado no sea “irrazonable”, “desproporcionado” o “disociado” de los servicios prestados por la comuna.
“La resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días”, dijeron en la Secretaría de Comercio, que lidera Pablo Lavigne.
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