Cuarentena. Mientras dure, no habrá límite de tiempo para suspender personal
A través del Decreto 529/2020 el Gobierno decidió prorrogar sin límite de tiempo mientras dure la pandemia la habilitación a las empresas para suspender, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo establece que las suspensiones están permitidas si la empresa alega falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador, "o fuerza mayor debidamente comprobada".
Sin embargo, había un límite de tiempo para poder suspender. Son normalmente 30 días al año para las suspensiones fundadas en falta de trabajo y 75 días para las originadas en razones de fuerza mayor. Normalmente si estos tiempos se prolongan y llegan a los 90 días, el empleado puede considerarse despedido y tendrá derecho a una indemnización.
Ya muy cerca del día 90 de cuarentena, el Gobierno se vio en la necesidad entonces de eliminar este plazo. Una vez cobrada una indemnización (en los casos en que las empresas puedan hacerlo) es difícil que el trabajador vuelva a su puesto, por eso el decreto habla de "la toma de medidas que permitan asegurar en forma acordada la seguridad de los ingresos y la continuidad de los vínculos".
Los últimos números que maneja el Ministerio de Trabajo hablan de 950 pedidos de 225 bis por empresa durante la cuarentena, 137 en la última semana,
Desde el estudio Maurette y Asociados aclaran que la suspensión por el 223 bis es una opción válida que establece la LCT y habilita esta acción por un plazo determinado (en tiempos prepandemia) contra el pago de un prestación no remunerativa". La extensión indefinida del plazo se corresponde con el acuerdo entre la UIA y la CGT firmado el 30 de abril, donde establecieron, entre otras cosas, el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 75% del ingreso neto del trabajador, pero con la garantía de la continuidad de los puestos de trabajo.
Los últimos números que maneja el Ministerio de Trabajo hablan de 950 pedidos de 225 bis por empresa durante la cuarentena, 137 en la última semana, y un total de 2134 expedientes ingresados también en la última semana por varios temas, entre ellos Procedimientos Preventivos de Crisis (PPT).
Procedimiento express
"Recordemos que el 8 de junio pasado, mediante el dictado de la resolución 475/20 el Ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 7 de agosto de 2020 la vigencia de la Resolución 397/20 que establece un procedimiento exprés para lograr la homologación de suspensiones de empleados en los términos del art. 223 bis de la LCT", dicen desde el estudio Maurette. Las presentaciones realizadas por las empresas para suspender trabajadores se envían al sindicato que los representa y, si después de 5 días no hay observaciones se homologa el acuerdo.
Para que la presentación siga su curso, el trabajador no debe poder cumplir con sus tareas (no aplica para quienes están con homeoffice); se paga una prestación no remunerativa del 75% del salario neto -o superior- que le hubiese correspondido al trabajador de haber prestado tareas normalmente, y en el caso en que la empresa sea beneficiada con la asignación del Salario Complementario contemplada por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), "la suma abonada por Anses será tomada como parte de la prestación dineraria comprometida, debiendo la empresa abonar el saldo restante para llegar al porcentaje acordado".
Empleo en crisis
En el Boletín Anual de la Seguridad Social de la AFIP, los datos muestran que entre febrero y abril hay 14.993 empleadores menos y se perdieron durante la pandemia 860.000 empleos, entre formales e informales, según la UCA.
"Más de 70% de los ocupados están suspendidos o inactivos. La mayoría de las pymes bajan la cortina y le dicen a los empleados te llamo cuando pueda. No usan el 223 bis", advierte el abogado laboralista Julián De Diego. "También está el deterioro del nivel de ingreso de los trabajadores. Los sindicatos hoy postergan los aumentos por que no dan los números. El nivel de actividad con el que se regresa a trabajar post cuarentena es muy bajo. La gente tiene una merma de ingresos y no quiere/puede consumir".
Los sindicatos hoy postergan los aumentos porque no dan los números.
De Diego calcula una pérdida de entre el 20 y el 25% de ingresos, aunque se preservaron en muchas de las actividades esenciales.
Como ejemplo, se refiere a la industria automotriz, que está volviendo a la actividad pero en un solo turno y que esto también afecta a toda la cadena de valor.
Por otro lado, agrega que "las situaciones de roce son muy numerosas. Comercio por ejemplo está trabajado con un 45% de su dotación porque hay muchos exceptuados. Produce menos y tiene el doble del costo, con un ausentismo del 25%. El cuadro de situación es dramático".
A futuro, el abogado cuenta cuáles son los miedos de las empresas: que empeore aún más la situación en la medida en que los ATP se transformen en préstamos y no subsidios; los juicios laborales; la consecuencias directas de no contar con los fondos para pagar sueldos y aguinaldos, ni cargas sociales e impuestos.
"Veo un estado de cesasión de pagos por parte de las empresas y un colapso en la probabilidad de su subsistencia. Tiene que aparecer una batería de recursos por parte del Estado para que esto no suceda", opina..
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