SOLICITADA. ENACOM no puede intervenir en las políticas comerciales de las empresas TICs
El día 2 de febrero de 2021, culminada la feria de enero, el Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.
La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690/20, del DNU 311/20 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia Federal, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país. Por consiguiente el ENACOM no puede intervenir en las políticas comerciales de las empresas TICs.
Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.
Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%. Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año.
La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.
La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos
vulnerados no son sólo los de la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.
Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado.
Como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos dispuestos a seguir colaborando para atender situaciones de vulnerabilidad social, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.
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