Sobre los funcionarios públicos y los alcances de la ley penal
Las restricciones tanto a la compra de dólares como al comercio internacional van en aumento.
Frente a ello, sólo ha habido algún acto unilateral del administrado, a lo sumo un "cacerolazo", pero ninguna reacción corporativa que se oponga de una manera contundente a ese avance desmedido de poder.
La rebeldía sólo se canaliza a través del humor de Nik o del programa televisivo Periodismo para Todos, de Jorge Lanata.
¿Qué nos pasa a los argentinos?
Hagamos abstracción de la crisis internacional; el aumento de las restricciones a las garantías individuales es autóctono y la pasividad se debe a que estamos inmersos en el estatus de la conveniencia y no hacemos nada para dejar de ser "convenidos".
Si la medida restrictiva no nos alcanza, no nos interesa que sea ilegal. Si nos va bien, basta que el gobernante mantenga el estado de cosas, que no haga cambios. Predomina el enfoque individual al general o comunitario. Nuestra proyección es "primero yo" -como suena, mal-, aceptamos que el bienestar llegue a nuestros hijos y como excepción, a nuestros nietos, pero a los que ya nacieron, no a los que puedan venir.
Eso no está bien. No corresponde esperar que el sacrificio lo hagan otros. Hay que dejar de ser egoístas.
Nuestra Carta Magna consagra las garantías individuales y si son "garantías" debiera estar garantizado su ejercicio pleno. La realidad nos muestra que no es así.
Las medidas restrictivas tanto para la compra de dólares como al comercio internacional son aplicadas de hecho, sin el correspondiente respaldo normativo. Esto es, la autoridad actúa y después si hay algún reclamo judicial, se dicta la norma que convalida la arbitraria negativa anterior.
Por ejemplo, no obstante que el formulario lo contemplaba, no se autorizaba la compra de dólares para atesorar o ahorrar. Frente al planteo judicial, el BCRA lo dispuso a través de un comunicado.
Es más, hace unos días, la justicia del interior rechazó una medida cautelar a quien debía cancelar una deuda contraída en dólares, exonerándolo de la mora por ser un caso de fuerza mayor derivada de un acto del poder público. Es decir, que no se lo podía obligar a recurrir al mercado ilegal de cambios y cometer un delito.
Cabe preguntarnos ¿y las negativas de la autoridad de aplicación cuando son de hecho y no cuentan con la norma que las fundamentan? ¿No constituyen también el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público?
Imaginemos otro caso. Un importador, a fin de que se lo autorice a ingresar un producto (no se le aprueba la DJAI), es obligado a exportar por sí o por cuenta de terceros para compensar su salida de divisas (sistema de 1 x 1, implementado verbalmente por la Secretaría de Comercio, que obliga al presidente de la compañía a firmar un compromiso de exportar por el mismo valor que importa en el término de un año). Ahora bien, ¿qué pasaría si el proveedor oculta droga dentro de la mercadería exportada? Dado que el incumplimiento del perfil de riesgo sobre el exportador se debió a esa exigencia arbitraria de exportar impuesta por el funcionario público, éste y no el importador debería ser alcanzado por la responsabilidad del envío de drogas.
Como vemos ese desmanejo de la política cambiaria, esa búsqueda sin reparos en el camino para obtener divisas, debe también ser pasada por el tamiz de la responsabilidad penal.
De no ser así, pareciera que los funcionarios públicos no pueden ser destinatarios del derecho penal. Se debe pues restablecer el equilibrio en el que reposa la democracia.
No nos olvidemos que la calidad de funcionario público le impone frente a la ley penal un doble deber: no sólo debe acatarla, sino también velar por su cumplimiento. Justamente, esa violación del deber de fidelidad para con la administración pública, en muchos delitos agrava su conducta. Sin embargo, hemos visto que al momento de legislarse nada menos que el delito de lavado de dinero (ley 26.683) se omitió tal circunstancia.
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