Sin reglamentación: ¿se verán los cambios de Ganancias en los salarios de abril?
La ley aprobada por el Congreso requiere de normativas, todavía pendientes, que especifiquen cómo instrumentarla; mientras se demora la devolución de montos ya retenidos, hay diferentes opiniones respecto de la retención del impuesto de este mes
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La ley está. La reglamentación, no. Entonces, aun cuando hace unas semanas se aprobaron nuevas disposiciones sobre el impuesto a las ganancias para asalariados y jubilados, lo cierto es que con el cobro de los ingresos correspondientes a este mes de abril los alcanzados por la reforma no verán cambios en la retención (y, por tanto, no percibirán una mejora en su salario de bolsillo) ni recibirán la devolución de los montos que fueron retenidos por este tributo en lo que va del año.
La instrumentación de todas las modificaciones deberá esperar hasta después de que el Ministerio de Economía y la AFIP reglamenten la norma aprobada por el Congreso y establezcan las especificaciones sobre cómo deberá hacerse la liquidación del impuesto y el reintegro de lo ya cobrado por el fisco. Así lo explicaron a LA NACION tributaristas, entre quienes no hay una opinión unánime respecto de una de las cuestiones fundamentales de la ley: si por los salarios de este mes hay que retenerles o no Ganancias a quienes tienen remuneraciones inferiores a $150.000. Desde el Gobierno, en tanto, no dieron información respecto de cuándo se conocerían las regulaciones faltantes.
La ley 27.617, aprobada el 8 de este mes, fue promulgada el miércoles 21 con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 249. Entre los principales cambios, se dispone que regirá una deducción especial para que queden al margen del impuesto quienes tengan una remuneración mensual de hasta $150.000 ($124.500 netos de aportes a la seguridad social), una cifra se irá ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Esos asalariados tampoco tributarán por el aguinaldo. Y, como las modificaciones rigen por todo el año 2021, se dispuso que habrá reintegros de montos ya descontados en lo que va de este año.
Además, la ley faculta al Poder Ejecutivo a disponer una rebaja de la carga fiscal para quienes tengan salarios brutos de hasta $173.000 ($143.590, en términos netos). Sobre este aspecto, todavía no se conoce nada oficialmente respecto de qué se establecería. ”Es el punto sobre el que más se necesita tener precisiones”, advierte Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Lo cierto es que, si no hubiera ninguna medida para los salarios superiores a $150.000, la vigencia por sí misma de la ley provocaría que haya un salto brusco en la carga tributaria y que se generen amplias distorsiones entre los ingresos. De no pagar nada en concepto de Ganancias, en el caso de un salario que esté por debajo de los $150.000 brutos, se pasaría a tributar, al superar apenas esa cifra, con una de las alícuotas más elevadas de la escala (para la cual la ley no introdujo ningún cambio). En la práctica, alguien con un salario bruto de $149.500 cobraría en mano $124.085, y alguien con una remuneración de $160.000 obtendría $120.732; es decir, con un bruto mayor en $10.500, llegarían al bolsillo $3353 menos.
Para quienes tengan remuneraciones de $173.000 y más, no hay ningún cambio. Lo mismo ocurre con los autónomos, que no fueron considerados en la ley y para quienes, por lo tanto, se ampliará la brecha ya existente en el esquema de imposición (hoy ya tributan más y a partir de ingresos más bajos, en comparación con los empleados bajo relación de dependencia).
“Con varios temas sujetos a reglamentación, se hace difícil que se cumpla la promesa de que haya una devolución del impuesto ya retenido este año, con la liquidación de salarios de este mes”, afirma Osvaldo Purciariello, coordinador del departamento Técnico, Legal, Impositivo en la firma Arizmendi. En rigor, aclara, las liquidaciones de sueldos se hacen en las empresas alrededor del día 20 de cada mes.
El contador agrega que hay quienes sostienen que, en los casos en que el salario mensual no superó los $150.000 en los meses que van del año, este mes ya podría dejar de retenerse el impuesto (sin hacer todavía la devolución de los montos antes descontados), dado que, estando aprobada la ley, no podría haber objeciones. Sin embargo, agrega, no es una opinión que parezca mayoritaria.
“Desde mi punto de vista, las empresas deben retener este mes de acuerdo a lo que dice la ley, es decir, con los nuevos montos de deducciones especiales y, así, no debería haber retención para quien tiene un salario de hasta $150.000”, afirma por su parte César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Y sostiene que si el legislador hubiera querido hacer depender la vigencia de la llegada de la reglamentación, la ley lo diría expresamente; como eso no es así, “para la retención de abril rige la sin dudas la ley en forma plena”.
En cambio, agrega, para la devolución de los montos retenidos por los salarios de enero a marzo “es prudente esperar a que se determine el procedimiento, porque el reintegro tiene que hacerlo el empleador para después compensar con otras obligaciones tributarias a su cargo”. Y afirma: “Toda la incertidumbre que existe hoy se hubiera evitado con una reglamentación en tiempo y en forma”. Pero eso no ocurrió, más allá de que el texto de la ley se conoció bastante antes de su aprobación.
Ante las diferentes interpretaciones respecto de las retenciones de este mes en los salarios de hasta $150.000, Rizza dice que su sugerencia es “liquidar con la escala tal como está (o sea, sin considerar los cambios) y esperar precisiones”.
“Todo se mantiene igual hasta tanto la AFIP emita la reglamentación”, sostiene por su parte Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y agrega: “Puede pasar que la normativa se conozca durante el mes de mayo y se tenga que hacer una liquidación complementaria, o bien puede pasar que se apliquen los cambios con la liquidación de los sueldos de mayo, que se perciben en los primeros días de junio”.
No solo se está a la espera de las especificaciones para aplicar la nueva ley de ganancias, sino que también está pendiente la instrumentación de cambios en la tabla del monotributo, de un régimen puente entre ese sistema impositivo simplificado y el régimen general, y una actualización de sistemas para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales por 2020. “Los contadores estamos esperando definiciones a la brevedad, porque será muy complejo abordar tantos cambios a la vez”, dice Russo desde el Consejo Profesional.
Entre las razones por las que cree que la ley debería reglamentarse “cuanto antes”, el tributarista Iván Sasovsky menciona que el alivio en la presión impositiva para los asalariados formó parte de la conversación en las negociaciones paritarias. “Y el cambio compensa de alguna forma los incrementos que el empleador no pudo afrontar”, señala. Agrega que hoy no existe un régimen de retención que esté ajustado a las disposiciones de la nueva ley, por lo cual la aplicación de los cambios votados por el Poder Legislativo “está supeditada a una modificación” de ese sistema para el cálculo, es decir, a la aprobación de las reglamentaciones faltantes.
Mientras tanto, algo que sí ocurrirá cuando los trabajadores que fueron alcanzados por Ganancias en 2020 cobren sus salarios de este mes, es que verán -en caso de corresponder- los efectos de lo que hayan declarado en el formulario Siradig, ya sean deducciones (gastos cuyos montos se descuentan del ingreso sujeto al impuesto), o pagos a cuenta del impuesto, como el que se realiza en la compra de moneda extranjera. Con el cobro de las remuneraciones de abril se hacen las compensaciones que correspondan, en el caso de que los conceptos declarados hayan determinado un alivio en la carga fiscal del año pasado.