Sin nueva ley de Ganancias, un grupo de asalariados pagará montos extras por el impuesto de 2023
El capítulo sobre el impuesto que fue rechazado por la Cámara Alta incluye una ratificación de medidas decretadas el año pasado, que resulta necesaria para que los cambios sean válidos; qué decidió la AFIP a la espera de una norma
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El Senado rechazó el capítulo sobre el impuesto a las ganancias incluido en el proyecto de ley de medidas fiscales enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Entre los artículos, hay algunos tendientes a eliminar deudas que, tal como están hoy las cosas, tiene un grupo de asalariados con el fisco por el tributo correspondiente a 2023.
Por eso, en caso de no lograrse la aprobación en Diputados de los cambios en Ganancias, al concretarse la liquidación final del impuesto del año pasado hay quienes tendrán descuentos extraordinarios de sus sueldos en concepto de la carga tributaria, debido a la forma en que se hicieron el año pasado, en plena campaña electoral, algunas modificaciones. En síntesis y expresado de manera simple, hay ciertos cambios que deben ser ratificados por el Congreso para que realmente sean válidos. El proyecto de ley sobre medidas fiscales impulsado por el Gobierno volverá a la Cámara Baja -ya que fue modificado- y hay un debate respecto de si se podrá insistir para que quede aprobado un capítulo del texto que fue rechazado totalmente en el Senado, como es el caso de los capítulos referidos al impuesto a los ingresos y a Bienes Personales.
La liquidación final del tributo por los ingresos de 2023 está postergada por decisiones que tomó la AFIP, justamente, a la espera del tratamiento en el Congreso del proyecto de ley en cuestión. Originalmente, esa liquidación iba a hacerse con los sueldos de abril, pero, luego de tres prórrogas dispuestas, ahora está prevista para cuando se liquiden los salarios de julio.
La situación particular que se da por el tributo del año pasado podría haber sido emprolijada con un proyecto de ley al margen de la reforma más amplia pretendida para el impuesto, pero la decisión política fue que todo estuviera en una misma iniciativa, a la vez que tampoco hubo acciones legislativas para acelerar una solución. Al votarse esta mañana en el Senado, no hubo alusiones a esta cuestión en particular.
Por qué se generó la situación actual
Concretamente, los decretos 415 y 427 de 2023 instruyeron a la AFIP a actualizar los valores de una tabla para el cálculo de cuánto descontar de los ingresos en concepto de Ganancias. Esos reajustes fueron hechos, pero no se modificaron los números para determinar el importe del tributo propiamente dicho (más allá de los importes descontados de los salarios o de los haberes). Para eso hace falta una ley. Es decir: una cosa es el cálculo hecho para definir cuánto se retiene mensualmente del salario, y otra cosa es el cálculo del impuesto en sí mismo.
De esa manera, el año pasado se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes por Ganancias a quienes siguieron alcanzados tras las subas del piso salarial para tributar, pero no se dispuso la reducción del impuesto determinado, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere una ley. Esa situación deriva en la existencia de saldos a favor del fisco, que se evidenciarían al hacerse la liquidación final del tributo por 2023.
El decreto 415, de agosto, le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, con el objetivo de “reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con el esquema actualizado los descuentos de los meses previos, a partir de enero.
Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariados que a ese momento habían tenido retenciones en uno o más meses de 2023. La medida provocó la devolución de parte de dinero antes retenido y eso es parte de lo que ahora está en condiciones de reclamar la AFIP. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retenciones). El punto se incluyó en la iniciativa referida al presupuesto 2024, nunca considerada.
Otro decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retenciones de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraciones superiores a $1.980.000. Esas tablas deben ser ratificadas por ley.
Con respecto a las subas del salario más bajo desde el cual se tributa (el llamado mínimo no imponible), las que hubo en 2023 fueron establecidas por el Poder Ejecutivo usando facultades especiales delegadas por el Congreso. Por eso, ese punto en particular no necesita ratificación por parte de los diputados y senadores. La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de calcular el impuesto.
Devoluciones demoradas
La situación tiene sus efectos colaterales. Al estar tres meses retrasada la liquidación definitiva del tributo por los ingresos de 2023 se demora también la devolución de los importes pagados en concepto de percepciones en las operaciones de compra de moneda extranjera en el mercado oficial, y en las adquisiciones de bienes y servicios en el exterior o pagadas en moneda extranjera. Las compensaciones por los importes retenidos durante 2023, en el caso de los asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias, llegarán con los salarios de julio, que se cobrarán (por lo general) en los primeros días de agosto. La demora provoca, lógicamente, que los importes pierdan cada vez más poder adquisitivo.
Las prórrogas implican, a la vez, dar más tiempo para que los asalariados que estuvieron alcanzados por el impuesto el año pasado completen el Siradig-Trabajador. Se trata de formulario en el cual empleados y jubilados informan los datos necesarios para la liquidación del impuesto por parte de su agente de retención (empresa o entidad empleadora u organismo de la seguridad social). En esta época del año están habilitados dos períodos: 2023 y 2024, y el que vencerá el 30 de junio es el correspondiente al año pasado.
Además de los pagos a cuenta como las percepciones por las compras en moneda extranjera, se cargan allí las deducciones permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar.
Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para gran parte de los casos un impuesto cedular que prácticamente no admite estas deducciones) las principales deducciones admitidas son: hijo menor de 18 años; hijo incapacitado para el trabajo; cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios; alquiler de vivienda; intereses por préstamo hipotecario (solo una cifra de $20.000 por todo el año); salarios y contribuciones del régimen del servicio doméstico; gastos educativos; gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones (con límites y condiciones); aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (solamente si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado).
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