Sin ajuste por inflación: efectos de no corregir una distorsión
La imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación implica que las empresas con capital expuesto a esta variable terminan abonando impuesto sobre utilidades meramente nominales y, por consiguiente, tienen una alícuota efectiva sobre la utilidad real que es superior a la legal. Concretamente, las empresas más afectadas son aquellas cuyo activo expuesto a la inflación (tenencias de dinero, créditos, stock de bienes de cambio) es superior a los pasivos, es decir aquellas con menor nivel de endeudamiento. De todos modos, el efecto relativo es particular para cada empresa.
Más allá de los aspectos técnicos de cálculo del valor del ajuste por inflación, es posible mostrar sus efectos distorsivos en contextos inflacionarios, a partir de ejemplos sencillos. Debe tenerse en cuenta que el efecto final sobre una empresa dependerá del conjunto de sus activos y pasivos y no de algunos de ellos en particular.
1) Una empresa que necesita un stock mínimo de mercadería para desarrollar su actividad (por ejemplo, un supermercado que necesita disponer de la mercadería para materializar sus ventas) y posee exactamente la misma cantidad y clase de bienes al inicio y al final del año 2018, no habrá obtenido utilidad alguna en términos reales por la tenencia de ese stock, ya que será idéntico en términos físicos. Sin embargo, en un marco inflacionario el valor monetario de ese stock se habrá incrementado y, en consecuencia, deberá abonar el impuesto sobre ese diferencial de valor meramente nominal.
2) Una empresa que posea una cuenta a cobrar sin cláusula de ajuste, y la misma no haya sido cancelada durante todo el ejercicio, habrá sufrido una pérdida toda vez que el poder de compra de dicho crédito, cuando se cobre, será muy inferior al original. La imposibilidad de aplicar el ajuste hace que dicho resultado negativo no sea considerado en la base imponible del impuesto.
3) Si se posee un depósito a plazo fijo, el mismo habrá rendido en términos nominales en el año 2018 un porcentaje de aproximadamente el 40%/50% efectivo anual y, en ausencia de ajuste por inflación, deberá pagarse impuesto a las ganancias sobre la totalidad del interés devengado. Sin embargo, ante una tasa de inflación anual de aproximadamente el 40%, esa colocación financiera solamente habrá permitido mantener el valor real del depósito o, en el mejor de los casos, lograr una utilidad real modesta, lo que implicaría que no debería tributarse ganancias por ese interés o habría que hacerlo sobre un importe muy inferior al valor nominal.
4) Finalmente, si se posee una deuda al inicio y al final del año fijada en pesos no ajustables, el valor de la obligación en términos reales al cierre del ejercicio será muy inferior a su valor inicial, por lo cual en términos reales existe una ganancia derivada de la reducción del valor de la deuda. La imposibilidad de aplicar el ajuste hace que esta utilidad no sea incluida en la base imponible del impuesto y, por consiguiente, en este caso, la empresa pagará menos impuesto que el que le correspondería.
En los casos anteriores puede apreciarse claramente que la no aplicación del ajuste por inflación genera un sinnúmero de distorsiones, que son mayores en la medida en que la tasa de inflación sea más elevada. Para empresas con capital expuesto positivo, el monto efectivo del impuesto a las ganancias es superior al que surgiría de la aplicación de la alícuota legal sobre la utilidad real de la empresa.
En la Cámara de Diputados de la Nación se acaba de sancionar una nueva suspensión del ajuste por inflación impositivo. Se puede hablar de suspensión, dado que los nuevos parámetros establecidos para su aplicación (cambio del índice de precios al por mayor por el índice de precios al consumidor y piso del 55% en el año 2018) tienen la clara intención de evitar su aplicación. Debe aclararse que el ajuste por inflación no fue suspendido a partir de la presente administración de gobierno, ya que no puede aplicarse desde los años 90. Sin embargo, había sido reinstaurado y ahora se vuelve a la situación anterior, justamente en un año en que su impacto distorsivo será relativamente mayor, dado que la tasa de inflación esperada para el año 2018 se ubicará alrededor de 20 puntos porcentuales por arriba del promedio de los últimos años.
La nueva suspensión opera entonces justo en un año en el que la tasa de inflación se distancia de años previos, generando un crecimiento mayor de la presión tributaria sobre las empresas afectadas. Si bien no puede sacarse una conclusión generalizada, es posible que para muchas empresas esta mayor presión tributaria sea más importante que la reducción derivada de la aplicación conjunta del aumento de la proporción del impuesto al cheque que puede tomarse a cuenta de Ganancias, las modificaciones de las contribuciones patronales y los cambios en las alícuotas de ganancias no distribuidas.
Esta mayor presión tributaria significará una mayor recaudación del impuesto a las ganancias que la que se hubiera tenido en 2019. De esta manera, tanto la Nación como las provincias evitan perder recaudación de un tributo que se coparticipa en partes iguales entre ambos niveles de gobierno, en un año electoral y con un compromiso de déficit primario cero a nivel nacional.
Economistas del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf)
Andrés Mir y Nadin Argañaraz
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