Si soy monotributista, ¿cobro aguinaldo?
El Salario Anual Complementario está destinado a los trabajadores registrados y a quienes reciben una jubilación o pensión; los monotributistas no lo perciben, dado que no están en relación de dependencia
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Como cada diciembre, al igual que sucede en junio, se acerca la fecha de pago del aguinaldo y comienza a surgir la duda de a quiénes les corresponde cobrar este dinero, que se obtiene al dividir por la mitad la remuneración máxima percibida en el año o al hacer un proporcional en el caso de las personas que hayan trabajado menos tiempo.
Si bien el Salario Anual Complementario (SAC) está destinado a los trabajadores registrados y a quienes reciben una jubilación o pensión, es importante recordar que los monotributistas quedan afuera de este medio sueldo, dado que no están en relación de dependencia.
La fórmula para calcular el aguinaldo
Según establece la ley laboral, “el importe a abonar en cada semestre es liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. De esta manera, el monto se obtiene al dividir a la mitad la remuneración más alta percibida en el año.
En caso de que el empleado lleve menos tiempo en su puesto de trabajo, hay una fórmula que permite determinar el monto a cobrar: dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo, si alguien trabajara desde marzo por $100.000, la cuenta sería la siguiente: (100.000/12) x 4, y el resultado arrojaría que le corresponde cobrar $33.333 de aguinaldo.
Qué conceptos se incluyen en el aguinaldo
En el cálculo del aguinaldo deben figurar los siguientes ítems:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobante
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas.
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extra
- Vacaciones y plus vacacional
Cuándo cobran el aguinaldo los trabajadores registrados
La Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, señala: “El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
Este año, la fecha coincide con un día domingo, por lo tanto, el pago del aguinaldo se realizará el lunes 19 de diciembre. Sin embargo, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Los orígenes del aguinaldo
De acuerdo con el historiador Daniel Balmaceda, la costumbre de pagar un aguinaldo en la Argentina fue iniciada en la década de 1880 por algunos comerciantes que buscaban reconocer el buen desempeño de sus empleados a finales de año. Sin embargo, y a diferencia de la forma en la que se paga en la actualidad, el cálculo de los montos era arbitrario y dependía de la voluntad de cada empleador o patrón.
Recién en mayo de 1910 surgió el primer aguinaldo oficial, que fue otorgado por el gobierno municipal porteño, encabezado por el intendente Manuel Güiraldes, quien decidió pagarle un “Aguinaldo del Centenario” a sus empleados por los festejos patrios.
La iniciativa recién se expandió en diciembre de 1945, cuando el presidente de facto Edelmiro Farrell dispuso el pago del primer SAC para todos los empleados por iniciativa del entonces secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón.
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