Servicio doméstico: el DNU de Javier Milei introdujo un importante cambio
El Gobierno derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 en el capítulo de la reforma laboral que busca transparentar varios rubros
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La reforma laboral es uno de los principales puntos del megadecreto del gobierno de Javier Milei, que reduce los casos de indemnizaciones y extiende los períodos de prueba, con el objetivo de una “modernización” en el sistema. Lo mismo sucede para las empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares, como niñeras. La medida elimina un artículo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que contempla la doble indemnización en caso de despido cuando la relación laboral no se encuentre registrada.
La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 entra en vigencia el 29 de diciembre y anticipa los próximos cambios en el régimen laboral, que toca a casi todos los sectores.
El artículo 50 de la Ley 26.844, que fue anulado por el DNU, dice que “la indemnización [sin causa] se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”. En síntesis, esta es una forma de eliminar las sanciones que recibe el empleador por no registrar al empleado de casas particulares.
Para el régimen de casas particulares, la compensación es de un mes de sueldo por año trabajado, que se encuentra contemplado por el artículo 48 de la Ley: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
Además de los cambios en el sector, el megadecreto avanzó con modificaciones en los cálculos indemnizatorios. Se reduce la indemnización por despido y se habilita su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva. Aparece también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. Establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario [aguinaldo] ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales. También se resolvió incrementar entre un 50 y un 100% la indemnización por discriminación. Esta medida tiene como objetivo neutralizar la reinstalación en el puesto, un reclamo frecuente de los damnificados, según fuentes que conocen el derecho laboral.
Cuánto cobran las empleadas domésticas en enero 2024
Los trabajadores del servicio doméstico que tienen contrato mensual recibirán en su sueldo de enero de 2024 una suba del 10 por ciento, correspondiente a lo trabajado en diciembre. El incremento forma parte del último acuerdo paritario entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y el Ministerio de Trabajo, en el que se acordó el aumento del 34 por ciento respecto de los valores de septiembre de 2023.
Tal como indica la resolución 6 del Boletín Oficial, publicado el 6 de octubre pasado, a las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada les corresponde los siguientes montos:
- Por hora con retiro: $1416,50
- Por hora sin retiro: $1528
En enero, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán los siguientes montos, correspondientes al trabajo realizado en diciembre, que incluye un 10 por ciento de aumento:
- Mensual con retiro: $173.757,80
- Mensual sin retiro: $193.216,61
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
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