Según la Corte, la antigüedad no siempre define una relación de dependencia
Se conocieron recientemente los términos de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, recaído en una causa iniciada por un médico anestesiólogo, quien accionó contra el Hospital Italiano por considerar que su vinculación fue en relación de dependencia laboral y no como prestador de servicios.
Las instancias anteriores consideraron que entre el anestesiólogo y el Hospital Italiano se verificó una relación laboral.
Pero la Corte Suprema indaga severamente (como es esperable en una actuación judicial) sobre la naturaleza de la relación mantenida y las características de la actividad, arribando a una decisión racional, como veremos.
Los médicos anestesiólogos perciben sus honorarios a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (Aaarba), entidad que funciona como agente de facturación y cobro de honorarios, dato no menor, porque en una relación laboral debe ser el empleador quien abona las remuneraciones de su dependiente.
Muy contrariamente a ello, las clínicas y los sanatorios abonan por el servicio de anestesiología a la Aaarba, y es ésta la que abona sus honorarios al profesional. Es más: ninguno de los centros de salud puede saber el importe percibido por un anestesiólogo ni la cantidad de prestaciones efectuadas ni los establecimientos donde se efectuaron.
Además se observa otro elemento que resulta determinante: quedó probado en las actuaciones que la Aaarba sostuvo que las tareas desempeñadas por sus socios se ejercen en el marco de una locación de servicios.
Pero el análisis de la Corte no se detiene sólo en el aspecto económico. Un empleado en relación de dependencia está subordinado a su empleador en forma jurídica, económica y técnica.
Y este análisis no cabe sólo a los anestesiólogos, sino a todo reclamo de relación laboral efectuado por un médico, más allá de su especialidad.
Determinar la existencia de subordinación jurídica es esencial en estos casos. Esta implica que el dependiente está sometido al poder de dirección de su empleador, siendo éste quien organiza la forma de prestación, pudiendo sustituir la voluntad del dependiente por la propia y sancionar ante los incumplimientos.
Pero como sostiene el fallo, no puede entenderse como un acto de subordinación jurídica la organización de horarios para una intervención quirúrgica, por ejemplo, porque ello está relacionado con la organización que mínimamente requiere el sistema médico. Muy lejos está de la rigidez del horario de entrada y salida propio de la relación laboral.
Tampoco puede considerarse que el sometimiento a controles es un acto exclusivo de la subordinación laboral, porque atañen a todo contrato no sólo al laboral. Si siguiéramos este principio, toda prestación médica supone un contrato de trabajo.
Por otra parte, y en apoyo a su decisión, el Tribunal resalta la ausencia de reclamos por parte del anestesiólogo respecto de su relación contractual durante más de 32 años. Tratándose de un profesional médico con un elevado nivel intelectual, sólo manifestó su disconformidad con la modalidad de contratación al momento del distracto (acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador, donde se pone fin al contrato de la relación de trabajo.), circunstancia que contradice sus propios actos.
La teoría de los actos propios, de eso se trata, fue relevante para decidir en este tipo de reclamos durante muchos años, pero parecería olvidada en los últimos tiempos, pasando por alto la contradictoria conducta de un profesional que reclama sólo al momento de un distracto o, lo que es peor, genera el distracto.
Finalmente parece oportuno destacar que de ninguna manera estamos proponiendo que los médicos deben ser excluidos de toda relación laboral: la relación laboral implica subordinación jurídica, económica y técnica. Si estas circunstancias razonadamente analizadas se verifican, el médico es un empleado.
Pero sostener livianamente que el sometimiento a determinado horario de cirugía o a la obligación de rendir cuenta de sus actos implica una subordinación en términos laborales es un verdadero disparate. Por ello los jueces deben ser extremadamente rigurosos en el análisis de estos planteos, porque de lo contrario se puede arribar a soluciones injustas que sin duda atentan contra el sistema de salud.
lanacionar