Se presentó la demanda judicial colectiva contra el ajuste en las jubilaciones
Con el patrocinio de quien está a cargo del área de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino y otros abogados, se presentó en el fuero de la Seguridad Social una acción de amparo colectivo con un pedido de medida cautelar de no innovar, contra el decreto 163, que establece una suba de las jubilaciones y pensiones decidida discrecionalmente. La decisión del Gobierno implica, en la práctica, que más de 2 millones de pasivos reciban en marzo un aumento en sus haberes inferior al que hubieran percibido en caso de no estar suspendida la aplicación de la ley de movilidad previsional. La presentación ante la Justicia, que pide la declaración de inconstitucionalidad de la medida del Poder Ejecutivo, recayó en el juzgado 9, a cargo de la jueza subrrogante Silvia Saino.
La demanda, que está en cabeza de la jubilada Silvia Lezaun y de la Asociación Civil Años pretende que se disponga una suspensión de la medida del Poder Ejecutivo con alcance para todos los jubilados afectados, más allá incluso de los miles que en los últimos días firmaron su adhesión a la presentación judicial. Para que eso ocurra, la Justicia debería dar legitimación a la ONG que promueve la acción de amparo colectivo (es decir, aceptar que actúan en nombre de todos los afectados, representándolos).
En la causa que patrocinan, además de Semino, los abogados Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, y Adrián Tróccoli, previsionalista, se pide que a todos los pasivos se les reconozca, como mínimo, una recomposición de 11,56% en los ingresos del mes próximo. Ese es el porcentaje que resulta de aplicar la fórmula de la ley 27.426, suspendida por el Congreso en diciembre pasado.
La acción presentada está limitada al decreto que fue publicado anteayer en el Boletín Oficial y que establece cómo se calcularán los aumentos: se dispuso aplicar, sobre los montos vigentes este mes un 2,3%, y sumar luego una suma fija y para todos por igual, de $1500.
Esa modalidad lleva a que el haber mínimo suba 12,96% y pase de $14.067,93 a $15.891,5. Pero luego, cuanto mayor es el nivel del ingreso, más bajo es el aumento medido en términos porcentuales. Para quienes perciben el ingreso máximo del sistema, hoy de $103.064, la suba es de solo 3,75%. Y en todos haberes que superan los $16.195 mensuales, el incremento resulta inferior al ya mencionado 11,56% que surge de la fórmula suspendida.
A la jubilada Lezaun se le aplicaría, en función del decreto, una suba de 5,57% en marzo, lo que le implicaría una pérdida en todo el año de más de $30.000, en relación con lo que hubiera recibido con la movilidad. Entre los argumentos citados en la presentación están los principios de igualdad ante la ley y de progresividad de los derechos fundamentales (quienes cobran más que la mínima, tienen el ingreso que tienen por lo que aportaron durante su vida activa, y es a todos los jubilados a quienes se les debe reconocer la garantía constitucional de un haber móvil, según se entiende).
Además, se invocan la tutela de los derechos adquiridos y el principio de irretroactividad de las leyes. Según el sistema de movilidad, la suba prevista para marzo se hace en función de lo ocurrido con la inflación y los salarios en el tercer trimestre del año pasado, un período que ya había transcurrido cuando se aprobó la ley de emergencia.
Según afirmó el abogado Tróccoli, la presentación hecha hoy no invalida las posibles acciones individuales de los jubilados, "que pueden reclamar por situaciones más complejas o por la pérdida de poder adquisitivo de períodos anteriores", algo no contemplado en esta demanda.
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