“Se han beneficiado”: el Gobierno fijó un pago a cuenta de Ganancias para empresas del sector petrolero
Se trata de un pago extraordinario para aquellas compañías de la industria hidrocarburífera que hayan obtenido un resultado impositivo mayor a los $600 millones en la declaración jurada de 2022 o de 2023
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En busca de apuntalar la recaudación tributaria, hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el sector hidrocarburífero. Las compañías deberán enfrentar el pago por única vez, en tres cuotas iguales y consecutivas, luego de que el Gobierno considerara que se vieron beneficiadas “por la obtención de ingresos extraordinarios”.
La medida fue oficializado este lunes, a seis días del traspaso presidencial, a través de la Resolución General 5453/2023. En esta ocasión, el foco está puesto en aquellas empresas que en la declaración jurada de 2022 o de 2023 hayan obtenido un resultado impositivo de más de $600 millones, sin haber aplicado los quebrantos.
“El Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos del sector hidrocarburífero se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad”, justificaron en el texto oficial.
Incluye a las empresas que extraen petróleo crudo, incluidas arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, entre otros. También aquellas que extraen gas natural (natural licuado y gaseoso), fabrican producto de refinación de petróleo, o generen energía térmica convencional (mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diésel).
Únicamente se excluyó a los contribuyentes que cuentan con certificado de exención del impuesto a las ganancias vigentes, o aquellas compañías que pagaron anticipos extraordinarios por medidas anteriores.
“Las obligaciones del Estado Nacional en materia económica exigen la adopción de herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de reducir las desigualdades y proteger a personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad”, aclaró la resolución.
El pago a cuenta, “único y extraordinario”, se abonará en tres cuotas iguales consecutivas que tendrán fechas de vencimiento entre el 22 de diciembre de 2023 y el 22 de mayo de 2024, dependiendo del cierre de ejercicio de la empresa. El mismo será computable en el período fiscal siguiente al que se haya domado como base de cálculo.
El monto de pago se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sobre el período fiscal inmediato anterior a aquel que corresponderá imputar el pago a cuenta.
“En esa coyuntura, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores”, cerró la resolución de la AFIP.
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