¡Salvemos al teletrabajo!
No lloremos sobre la leche derramada. Enfrentemos la situación: el Congreso sancionó una ley de teletrabajo que contiene disposiciones que desalentarán su utilización, más aún, podrían condenar definitivamente esta forma de trabajo.
No se trata de abrir un debate sobre las cuestiones filosóficas involucradas, debates que, por cierto, nos apasionan. Tampoco descartamos que los legisladores hayan estado guiados por la sana intención de proteger a los trabajadores, pero, lamentablemente, este frenesí regulatorio no estuvo acompañado del sentido común; entiéndase por sentido común a los efectos de estas líneas al conocimiento general sobre cómo las personas adoptan decisiones según el desarrollo normal y habitual de los acontecimientos.
Me explico. Cualquier persona, incluidos nuestros legisladores, toman decisiones en los distintos aspectos de su vida mirando los riesgos y los costos que están dispuestos a asumir. Desde ya que existen decisiones altruistas y desinteresadas, pero no caigamos en el deporte de la argumentación por la argumentación misma, no estamos frente a este tipo de situaciones. Pretender que un gerente de una pequeña o mediana empresa decida la contratación de un trabajador ignorando los riesgos y los costos es, por lo menos, una ingenuidad. Una ingenuidad peligrosa porque atenta contra el bien que, justamente, se ha pretendido tutelar: el trabajo.
Le pido al lector que por un instante haga el ejercicio de ponerse en el lugar de ese gerente y que, por ejemplo, debe analizar la posibilidad de implementar el teletrabajo para mantener los puestos en la pyme donde trabaja, y que, en este contexto, su abogado le dice que la nueva ley les otorga a los trabajadores la posibilidad de exigirle, en cualquier momento, que quede sin efecto la modalidad del teletrabajo y volver a prestar servicios en forma presencial en las oficinas.
¿Y si la oficina ya no existe?
Imagine el lector/gerente que la ventaja del teletrabajo era, justamente, el ahorro en oficinas e instalaciones y que, ahora, no sabe si podrá llevar a buen puerto este ahorro porque en cualquier momento, y sin limitación alguna de tiempo, los trabajadores pueden exigir la vuelta a la oficina. ¿Y si la oficina ya no existe? La nueva ley da una solución: el trabajador se puede considerar despedido y reclamar las indemnizaciones. Conclusión: inestabilidad, conflictividad, costos judiciales. Nuestro gerente descartará de inmediato esta alternativa.
No buscamos escandalizar con un ejemplo, queremos identificar los problemas de la ley y bregar por una reglamentación que los resuelva, por lo menos los principales.
En esta inteligencia, hacemos la enumeración de los temas que requieren de una reglamentación basada en el sentido común: necesidad de un software específico que garantice la imposibilidad de conexión fuera de determinados horarios (¿nadie consideró el costo de no utilizar "enlatados"?), limitación temporal al derecho de reversión en la modalidad de contratación, modalidades mixtas presenciales y virtuales de prestación de servicios (¿cuándo hay y cuándo no hay teletrabajo?), reglas prácticas para el reintegro de gastos con carácter no remunerativo (¡solicitar acreditación de comprobantes para el consumo de servicios es impracticable!), eliminación de registros innecesarios para la utilización de la modalidad de contratación (es asombrosa nuestra capacidad para generar burocracia innecesaria), entre muchos otros temas que no enumeramos para no agotar al lector.
Se me podrá contestar que muchos de estos temas podrán ser negociados con los sindicatos en el marco de los convenios colectivos de trabajo, pero esa respuesta implica desconocer, entre otras cosas, que el gran impacto del teletrabajo se verifica en los empleados fuera de convenio que trabajan en oficinas de servicios y administrativas y que, por lo tanto, son ajenos a las mentadas negociaciones colectivas.
Resulta imperioso reglamentar la ley atendiendo a las circunstancias mencionadas. Tenemos tiempo, no lo desperdiciemos.
El autor es socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados
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