Revocan una multa contra el Banco de Valores
Una Cámara estableció que el monto, de $ 160 millones, era desproporcionado
La Justicia revocó una resolución del Banco Central (BCRA), que en 2014 y en plena arremetida del Gobierno por la venta de dólares por el canal de "contado con liqui", le había impuesto al Banco de Valores una multa de 160 millones de pesos. La causa, patrocinada por el Estudio Cassagne, fue resuelta por la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
En aquel momento, el ministro de Economía era Axel Kiccilof y Alejandro Vanoli se desempeñaba como presidente del BCRA. El ente monetario dictó entonces la resolución 686/14, que impuso al Banco de Valores SA, a su presidente y a los directores del Comité de Prevención del Lavado de Dinero, al vicepresidente, a los síndicos y a otros miembros la suma total de $ 161.440.000.
Según el BCRA, el Banco de Valores no había cumplido con la normativa de prevención del lavado de dinero en las operaciones de venta de dólares a clientes que luego se usaban para operaciones legítimas de "contado con liqui", realizadas a través de otras entidades financieras. Esa multa generó una importante preocupación en el sector financiero por su monto, considerado exorbitante, y porque representaba un castigo encubierto y un mensaje al mercado para evitar prácticas que en definitiva eran lícitas.
El Tribunal Federal, integrado por los jueces Clara Dopico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, consideró que las multas impuestas carecían de fundamento suficiente y eran desproporcionadas.
En el fallo, los miembros del tribunal cuestionaron las pautas adoptadas por el BCRA en la resolución en cuestión para la fijación de las multas al Banco de Valores y a sus directivos, por considerar que no se adecuaban a los parámetros fijados por el mismo BCRA a través de la circular "A" 3579.
En primer término, expresó el tribunal que los hechos considerados por el BCRA para mensurar la sanción por "legajos incompletos y falta de conocimiento del cliente" no son susceptibles de apreciación pecuniaria, por lo que "ponderar la «magnitud de la infracción» tomando como parámetro el monto total de las operaciones acaecidas durante el lapso de verificación no resulta razonable". A su vez, consideró errado que para fijar la multa se haga una valoración sobre la base de un pretendido carácter "ejemplificador" y de "disuasión" sobre el resto de las entidades del mercado financiero.
En este sentido, el tribunal afirmó categóricamente que la "función de disuasión sobre los agentes del mercado financiero" no se encuentra prevista en la normativa vigente como parámetro para la fijación de las sanciones de multas por infracciones a la normativa dictada por el BCRA. Por otra parte, la Cámara encontró que no había relación alguna entre el elevado monto de la multa y las características de la supuesta infracción.
En suma, la Cámara revocó parcialmente la resolución recurrida, por considerar que si bien habría mediado una infracción de parte del banco, el monto de las multas impuestas resultaba carente de fundamentos y desproporcionado. Ahora el BCRA tendrá 60 días para fijar una nueva multa.
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