Banco Central. Las restricciones no alcanzan a los pagos en dólares con tarjeta
El domingo pasado, cuando el Gobierno anunció las restricciones cambiarias, en la comunicación A6770 del Banco Central (BCRA), había un artículo que prohibía "el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes", concertadas a partir de esa fecha.
"Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento", agregaba el texto.
Esta mañana, el BCRA publicó otra comunicación, la A6776, que aclara que esa prohibición "no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito".
En otros términos: quien compre en el exterior no tendrá restricciones para realizar sus pagos.
El sector ya estaba exceptuado de pedirle "permiso" a la entidad monetaria desde el comunicado original. En ese texto, uno de los puntos establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
"También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual", añade, sobre ese punto, la comunicación aclaratoria.
Otras claves para comprar con tarjeta de crédito
Los consumos en pesos y dólares mantienen esa moneda en el resumen de la tarjeta. En las operaciones con otras monedas extranjeras (euro, libra, peso chileno, real, etc.), los montos se convierten a dólares a un tipo de cambio que determina cada emisor (Visa, Mastercard, American Express) y así se computan en el saldo de la tarjeta. El tipo de cambio de la conversión de monedas a dólar aparece escrito en el resumen.
Para todos los consumos realizados en dólares (u otra moneda extranjera) se toma el tipo de cambio del día en que se realiza el pago del resumen de la cuenta, independientemente de la cotización del día en que se hizo la compra o del día en que cierra la tarjeta -marca el límite de qué consumos ingresan en un período-. En otras palabras, la fecha de compra o el cierre de la tarjeta no afectan el monto final que habrá que desembolsar para cancelar la deuda.
Si el cliente tiene dólares en su cuenta, puede utilizarlos para pagar los gastos realizados con su tarjeta en esa moneda.
Más aclaraciones sobre el control de cambios
En la comunicación A6776, el BCRA también indicó que las transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.
Además, para los exportadores, resaltó que "los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios" pueden ser realizadas sin restricciones.
También agregó que los plazos para el ingreso y liquidación (para quienes sí están alcanzados por la obligación) se calculan "a partir de la fecha de cumplido de embarque a la destinación de la exportación otorgado por la Aduana".
La comunicación A6776 también establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero "deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso".
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