Repro II: el Gobierno puso en marcha el reemplazo del ATP con un tope de $9000
El Gobierno puso en marcha el Programa de Recuperación Productiva II, es decir, el Repro II con el que buscan sostener el empleo en el país. El proyecto funcionará como reemplazo al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP) para que las empresas adheridas al sistema de extensión puedan solventar los sueldos de trabajadores. La suma por empleado tendrá un tope de $9000 mensuales y estará a cargo del Ministerio de Trabajo.
La medida que fue publicada a través de la resolución 938/2020 en el Boletín Oficial precisa que, "en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $ 9000, el subsidio será igual a la remuneración neta".
La iniciativa indica que el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción deberán hacerla mensualmente. Además, conforme a la información proporcionada por las empresas, el Estado determinará qué cantidad de empleadoras y empleadores postulantes accederán al programa que pretende paliar la situación económica que atraviesan muchos empresarios en el país.
Las empresas interesadas en acceder al Repro II deberán postularse a través del servicio de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que está disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según mencionan, los empleadores tendrán que presentar la información solicitada por ese programa, es decir, nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU).
Además, deberán incluir el Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.
El Gobierno señaló que habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa.
Para determinar cuáles son las empresas que califican al beneficio se hará una evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.
La liquidación del subsidio estará a cargo de la Anses y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.
El programa que lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (Repro) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
Con información de Telam
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