Repatriación de bienes: tiempo de descuento para pagar menos para los que tienen activos fuera del país
Quienes repatrien a la Argentina el 5% de los fondos por los bienes que tienen fuera del país, podrán acceder a la alícuota local
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Existe una manera para que los contribuyentes que tienen bienes fuera de la Argentina paguen hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales. Aunque no sin pocas polémicas a su alrededor, se trata de la repatriación de fondos prevista en la ley 27.667, sancionada a finales de diciembre de 2021.
En la normativa, se estableció que los contribuyentes podrán pagar menos, siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior antes del 31 de marzo de cada año.
Los fondos deberán provenir de la tenencias de moneda extranjera en el exterior o de los importes resultantes por tener activos financieros fuera del país. En tales casos, las alícuotas se reducen un 30%. Mientras que los bienes personales en el exterior pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota, a nivel local la alícuota varía entre los 0,5% a 1,75%.
“Los pocos contribuyentes que se animaron a repatriar en 2020 y 2021 se beneficiaron con la reducción del impuesto. Y, pasado el plazo de inmovilización de los activos, pudieron disponer de ellos libremente. Sin embargo, la incertidumbre y el riesgo argentino seguramente hará que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación hasta el jueves de la semana próxima”, consideró Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Un detalle importante. Los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Solo hay tres excepciones: si el dinero tiene como destino su venta en el mercado libre de cambios, a través del banco que recibió la transferencia proveniente del exterior; la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión creados para dicho fin.
“En la situación en la que se encuentra el país, esa cláusula debería permitir repatriar, pero para invertir automáticamente. La pobreza y la miseria están llegando a niveles récords y la Argentina es un país sin seguridad jurídica, por lo que cualquier incentivo debe ser lo suficientemente potente como para hacerlo. Recordemos que la recaudación se licúa por efecto del propio cepo, ya que hace que la base imponible en dólares se convierta a $102,5 cuando la brecha sigue cercana al 100%.”, sostuvo Iván Sasovsky, CEO de Expansion.
Para el tributarista, este tipo de medidas “drásticas” ya fracasaron dos veces. Tanto en el impuesto sobre los bienes personales, pasando por la moratoria y hasta con el blanqueo que impulsó la administración de Mauricio Macri se ofrecían similares obligaciones para no pagar de más. No obstante, pocos contribuyentes es animaron a dar el paso. “Hay que sincerar la economía y reducir el gasto. Recién después de ello, el Gobierno podrá sugerirle al inversor privado que vuelva a confiar en este bendecido, pero saqueado país”, afirmó.
Cómo repatriar los fondos
Quienes aun así buscan repatriar fondos, la fecha límite se acerca y para ello deberán contar con una cuenta bancaria especial. Según explicó Domínguez, el Banco Central (BCRA) reglamentó la apertura de las cuentas bancarias para la repatriación en la ley 27.541 que se aplicó a los Períodos Fiscales 2019 y 2020, pero no lo hizo para la repatriación actual.
Algunos bancos ya hicieron promoción sobre del tema con sus clientes. Las entidades financieras explicaron que las cuentas de repatriación de fondos no servirán para el año en curso, por lo que es necesaria la apertura de una cuenta nueva y acreditar los fondos antes del 31 de marzo. “No obstante, al no estar reglamentado por el BCRA, sería importante que este organismo dicte la Comunicación instruyendo a los bancos sobre la apertura de las cuentas”, señaló el experto de SDC Asesores Tributarios.
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