Reparación histórica: a qué jubilados se les suspende el plan en octubre
Con sus haberes del mes de octubre, hay jubilados y pensionados que dejarán de percibir el monto adicional que en algún momento (en muchos casos, en los últimos meses de 2016) habían comenzado a cobrar por el plan de reparación histórica sin haber hecho ningún trámite en forma previa. Ello ocurrirá, según explicaron a LA NACION fuentes de la Anses , porque se trata de quienes no dieron su aval a esa recomposición hasta el 31 de agosto pasado, la fecha que se había dispuesto como límite para realizar el trámite. En el organismo también señalan que el adicional podrá restablecerse si la persona afectada firma el acuerdo que prevé la ley, aunque no se recuperarán los montos no cobrados por los períodos en los cuales el plan no estaba formalmente aceptado. A continuación, una guía para conocer cuáles son las diferentes situaciones que se plantean y los pasos a seguir si se pierde el cobro del beneficio y se busca recuperarlo.
–¿Qué es el plan de reparación histórica?
–Es el programa aprobado por la ley 27.260, de 2016, por el cual el Estado reconoce que se calcularon en forma deficiente los haberes iniciales de muchos jubilados o que se los actualizó en forma insuficiente (sobre todo en el período de 2002 a 2006). Todo esto, en función de los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia. A partir de ese reconocimiento se dispuso hacer un recálculo de haberes y ofertas de pago para corregir esas situaciones. Al aceptarlas, las personas renuncian a los juicios que eventualmente tengan en trámite, o bien resignan la posibilidad de iniciar una demanda por reajuste de haberes. Inicialmente, el Gobierno señaló que serían más de 2 millones las personas alcanzadas; hasta ahora hay 1.333.868 millones de jubilaciones que fueron reajustadas por el plan (con subas que, en promedio son del 35%) y hay quienes todavía no recibieron una propuesta. La mayoría de quienes cobran un monto por este concepto son personas incluidas en los procedimientos de pago automático o anticipado.
–¿Qué son los pagos anticipados que tiene el sistema?
–El procedimiento general dispuesto por la ley exige que el jubilado exprese su aval a la oferta en la página web de la Anses, y que luego firme un acuerdo con el organismo, que es enviado a la justicia previsional en forma electrónica para su homologación. En muchos casos, sin embargo, por razones de edad, enfermedad o por la cuantía de la mejora, el reajuste se empezó a pagar sin que el beneficiario hiciera un trámite en forma previa. Luego se dispuso, para estos casos en particular, un plazo límite para aceptar la propuesta y firmar el acuerdo, en caso de que esa sea la decisión del jubilado. El rechazo tendría lugar si se opta por hacer un reclamo en la Justicia al entender que, de esa manera, se obtendrá un incremento mayor. Es muy posible que esto último ocurra (depende en todo caso de la fecha de jubilación), porque los índices de actualización establecidos por la ley de reparación histórica para recalcular los haberes no son los mismos que los que los fallos judiciales ordenan utilizar. Sobre este tema, hoy la Anses mantiene un pedido formal a la Justicia: pretende que las sentencias dispongan que los ajustes se hagan con los mismos índices previstos para las ofertas del plan de reparación histórica. La Corte Suprema tiene ahora en sus manos esa cuestión.
–El 31 de agosto venció el plazo para expresar la aceptación al programa; ¿qué pasará con quienes no avalaron la oferta y están cobrando el aumento?
–Según datos aportados a LA NACION por la Anses, quedaron 140.000 casos en los que no se aceptó el plan (ni siquiera expresando esa opción en la página web, que es el primer paso). Estas personas "recibirán una carta personalizada durante septiembre" en la que se les advertirá que perderán el beneficio de la reparación con sus haberes de octubre, según explican en el organismo. En caso de querer aceptar, sin embargo, existe todavía la posibilidad de hacerlo. En tal supuesto, si el jubilado expresa su adhesión y firma el acuerdo durante septiembre, por ejemplo, verá repuesto el adicional en sus ingresos de noviembre (y ya no recuperará lo que no percibirá en octubre). Quienes no vayan a hacer el trámite, no recuperarán el pago. Entre quienes no firmaron puede haber diferentes situaciones, según entiende la abogada previsionalista Andrea Falcone. "Muchas de estas subas [que se dieron por el procedimiento automático] son por montos bajos. A muchos jubilados les apareció el concepto en el recibo y la mayoría ni mira el recibo", afirma. Puede haber, entonces, quienes no se enteraron de la exigencia del trámite, al margen de los casos en los que hay juicios o se decide iniciar uno.
–¿Se suspenderá el pago en todos los casos en los que no hubo aceptación?
–No, la suspensión no será en todos los casos. La Anses estableció, en la resolución 135 que se publicó el lunes último en el Boletín Oficial, que no se dará de baja el plus en los casos de quienes hayan declarado estar imposibilitados de movilizarse o tener una enfermedad grave, y tampoco se les quitará el adicional a quienes tengan 90 años o más (tal condicionalidad no había sido aclarada previamente). Para quienes estén en estas situaciones sigue rigiendo la obligatoriedad de hacer las gestiones dispuestas por ley, pero no hay establecidos plazos. Según señalan en la Anses, se contactará una a una a estas personas para explicarles su situación. Además, se informó que se "está diseñando un plan de contingencia y atención personalizada para casos de extrema vulnerabilidad" en los que no se certificó antes del 31 de agosto una situación existente de enfermedad (se suspendería el pago de la mejora pero se buscaría un mecanismo rápido para la restitución).
–¿Qué pasará con quienes aceptaron la oferta marcando la opción correspondiente en la página web, pero luego no fueron a completar el trámite?
–Hay 126.000 jubilados en esa situación. "Tienen 30 días más, a partir del 31 de agosto, para completar todo el proceso", responden en el organismo, respecto del camino a tomar por estas personas para no terminar con el beneficio suspendido.
–¿Cuáles son los pasos para tener el trámite completo?
–El primer paso es ingresar en www.anses.gob.ar con la clave de la seguridad social (hay que ir a la opción Mi Anses) y luego buscar el apartado referido a la reparación histórica, donde aparece la propuesta a una fecha determinada (es posible que el monto esté desactualizado). Allí mismo y, en caso de estar de acuerdo, se clikea la respuesta de adhesión al plan. Luego, se debe designar un abogado (consignando su número de CUIT en la web) y, finalmente, ir a una oficina de la Anses para firmar el acuerdo con la huella digital. Hoy la Anses admite hacer este último paso sin haber pedido turno previamente. Y en caso de no tener registrada la huella digital, es algo que puede hacerse en el momento mismo de firmar el acuerdo. La clave de la seguridad social se crea en la misma página de Internet, y su uso puede habilitarse también con una gestión online, siempre que se respondan bien unas preguntas sobre la situación personal en cuanto a lo laboral o lo previsional (esto es válido también para los trabajadores activos que quieran ingresar en la página a ver datos o a hacer alguna gestión).
–¿Qué pasa en los casos en que hay juicios iniciados contra la Anses y se está cobrando la reparación histórica en forma anticipada?
–En los últimos tiempos "se multiplicaron en todo el país las medidas cautelares a favor de los jubilados" que, con sus presentaciones judiciales, buscan impedir que se les suspenda el cobro del adicional de la reparación histórica por el hecho de no renunciar a sus juicios, según señala el abogado Adrián Tróccoli. En la opinión de Falcone, la recomendación es que se continúe con el litigio por reajuste de haberes (en caso entender que esa es la opción conveniente), porque lo que van disponiendo los jueces es que lo pagado en concepto del programa de reparación se considere como un pago a cuenta de lo que luego ordenarían liquidar las sentencias.
Lo cierto es que, en la práctica, la Anses pide (al igual que en los casos en que no existe una demanda en curso) que se firme el acuerdo para no dar de baja el incremento. Y al acordar, se renuncia a la demanda contra el Estado en la Justicia. En junio pasado, en respuesta a uno de los reclamos hechos por esa situación, los jueces de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenaron a la Anses no quitarle a una jubilada (una vez llegada la fecha en que se suspenderían los beneficios, es decir, ahora) el aumento de la reparación si se aceptaba renunciar al litigio. Fue en el caso "De Piano, Rosa Ángela c/ Anses s/ medidas cautelares". Y hubo otras decisiones en igual sentido por parte de jueces de diferentes lugares del país. Con esa protección, a los jubilados alcanzados por esas cautelares la Anses no debería ahora quitarles las subas. En cambio, debería considerarlas como pagos a cuenta de lo que finalmente dispongan las sentencias de los litigios que tienen por demandantes a esos pasivos. La mayoría de quienes recibieron pagos anticipados, de todas formas, no tenían juicios.
Confirmación de descuentos en los haberes
- Hasta el 30 de octubre los jubilados y pensionados de la Anses que tengan algún descuento en sus haberes a favor de alguna entidad (una mutual de créditos, por ejemplo) deberán informar si realmente existe la operación que da origen a que se le reste un monto al ingreso mensual. De no haber una ratificación, se dejará de hacer el descuento. Según la Anses, la decisión se tomó "para prevenir estafas".
- Poco más de 1,1 millones de pasivos tienen algún descuento de terceras entidades y el promedio es de $674 mensuales. Hay 432 entidades a las que se les permite cobrar cuotas vía descuentos de los haberes liquidados por la Anses. Según un comunicado oficial, desde 2009 se dio de baja de ese registro a 137 entidades y hay otras 50 que están en proceso de quedar inhabilitadas.
- Para confirmar la validez de un descuento puede optarse por una de tres modalidades: ir a una oficina de la Anses (sin turno previo); llamar al 130 y marcar la opción 5 y luego la 6; o ingresar en la página www.anses.gob.ar con la clave de la seguridad social (se gestiona en el mismo sitio) a la sección "Mi Anses" y luego al título "Reclamos Terceras Entidades".