Rentas vitalicias: los pensionados que cobran montos bajísimos
Perciben menos que el haber mínimo; qué dictaminó la Corte
Silvia Reggina enviudó en 2004. Como su marido aportaba al sistema de capitalización que existía desde 1994, ella y sus hijos empezaron a cobrar, tras el fallecimiento, una Renta Vitalicia Previsional (RVP). Era una de las modalidades posibles, ante la muerte de un afiliado, para el cobro de la pensión. Según las liquidaciones que Reggina mostró a LA NACION, en noviembre de 2008 cobró, en términos netos y por esa renta, $737,03. Una década después, el monto fue de $2244,18, un 204,5% más. En el período, la inflación fue superior al 1200%, si se toman los índices de consultoras privadas para el lapso en el que el Indec distorsionaba los índices de precios.
Recién en noviembre de este año, la pensionada logró que le pagaran un monto equivalente al haber mínimo del sistema jubilatorio, entonces de $8637 brutos y hoy de $9309. Y eso fue solo porque hace dos años obtuvo la sentencia definitiva, a su favor, en un juicio iniciado en 2013.
La situación de los muy bajos ingresos de los rentistas que vienen del sistema que gestionaban las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) persiste en estos días, cuando se cumplen 10 años del fin del esquema de capitalización.
Los afectados son quienes cobran su renta en forma "pura", es decir, quienes no tienen una parte de su ingreso previsional a cargo del Estado (esto último es lo que sí ocurre cuando el titular de una jubilación o retiro por invalidez, o la persona causante de la pensión por muerte, tenía aportes al viejo sistema estatal). Según la Superintendencia de Seguros de la Nación, son 122.960 las rentas en curso de pago (datos al 30 de junio). En la Anses afirman que son unos 60.000, de ese total de rentistas, los que perciben un ingreso menor al haber mínimo, aun cuando la Corte Suprema declaró en un fallo que eso no debería ocurrir.
En diciembre de 2008 se estableció el traspaso el sistema de capitalización al de reparto de todos los aportes de los trabajadores activos que estaban en una AFJP, y también de las prestaciones que un grupo de personas estaba cobrando por una modalidad diferente a la de rentas vitalicias: la de un retiro mensual de fondos que seguían en la administradora.
En cambio, para quienes habían contratado una renta en una compañía de seguros, se dispuso que siguieran cobrando de igual manera que hasta entonces, sin garantía de llegar al haber mínimo y sin recibir las recomposiciones por movilidad. El monto de las rentas va variando, pero en función de regulaciones que determinaron tasas de recomposición muy bajas. Por eso, cuenta Reggina que hacia 2009 notó que "la cifra se iba quedando quieta".
La resolución final que obtuvo su caso refleja cómo la Justicia cuestionó lo dispuesto en 2008. Los fallos relevantes fueron los siguientes:
-En octubre de 2015, en la causa "Etchart, Fernando Martín c/Anses", la Corte Suprema de Justicia declaró que el organismo previsional le debía garantizar a este rentista un ingreso no menor al haber mínimo. El reclamante cobraba un retiro por invalidez y los jueces evaluaron que percibía una prestación "íntegramente financiada con fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal". Lo dispuesto por el fallo tuvo efecto únicamente para Etchart y solo quien gana un juicio logra la mejora.
-En febrero de 2016, en la causa "Deprati, Adrián Francisco c/Anses", el tribunal supremo ordenó que a la renta se le dieran las subas por movilidad del sistema general. El fallo consigna que, en el caso en cuestión, la renta había aumentado un 87% entre febrero de 2008 y agosto de 2015, mientras que las jubilaciones generales habían subido un 495,40%. Esa brecha fue considerada una "pérdida de valor de magnitud confiscatoria".
-En agosto de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social le dio la razón a un rentista y ordenó que su ingreso se recalculara como si se hubieran hecho en su momento aportes al sistema de reparto. El caso fue "Sabha, Héctor c/ Anses" y, con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, en la sentencia se evaluó que, si bien el demandante se había afiliado voluntariamente a la capitalización, es al Estado al que le corresponde adoptar medidas para "dar cumplimiento a la manda constitucional impuesta por el artículo 14 bis de la Constitución", en cuanto a garantizar los beneficios de la seguridad social. El demandante es beneficiario de una jubilación ordinaria y no de una pensión (las jubilaciones fueron minoría entre las rentas y siempre tuvieron participación estatal, porque la capitalización rigió durante 14 años mientras que se requerían tres décadas de aportes para acceder al beneficio, lo cual implica que quien llegaba a jubilarse venía contribuyendo desde antes del inicio de las AFJP).
"Otra cuestión que habían debido enfrentar los beneficiarios con contratos en dólares [antes de la estatización] fue la pesificación de 2002; en 2008 la Corte les reconoció el valor pactado en moneda extranjera", agrega Jorge García Rapp, abogado y consultor en temas previsionales.
Según Nicolás Jasper, líder de Wealth de la consultora Mercer, "por aplicación del principio de igualdad que rige en el sistema de seguridad social, todos los jubilados y pensionados tienen derecho al haber mínimo, independientemente de si provienen del sistema de reparto o del régimen de capitalización". Y eso es lo que entendieron las sentencias de la Corte.
¿Por qué las rentas no tuvieron una actualización que les permitiera, al menos, mantener su valor? Según el abogado Adrián Tróccoli, un primer punto es que nada obliga a las aseguradoras a compensar la pérdida producida por la inflación. "El sistema disponía que, al monto capitalizado en la AFJP, se le sumara al pasarse a la aseguradora una cifra equivalente a tener una rentabilidad de 4% anual; luego se calculaba cuánto correspondía como pago mensual -explica-. Los ajustes mes a mes se hacen en función de una tasa testigo que publica la Superintendencia de Seguros [tasa que tiene que ver con el resultado de ciertas inversiones], a la que se le descuenta lo anticipado por aquel 4% anual". En la práctica, las variaciones fueron bajas y, según el abogado, en las demandas se debería ir más allá de pedir el haber mínimo y reclamar el recálculo del ingreso inicial.
Cristina Zaluchi, que trabaja en el sector de la salud y que enviudó muy joven, cuenta que hace poco se dictó una sentencia correspondiente a la demanda referida a su renta, y dice que seguirá luchando para que el derecho a montos mayores sea para todos, sin necesidad de litigar. En el último mes, su ingreso como rentista fue de $663,23. Con una mirada que va más allá de su caso, ella mantiene expectativas por los proyectos de ley que al menos tres legisladores presentaron en el Congreso Nacional. Por ahora, ninguno avanzó.
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