Rentas vitalicias: jubilados que cobran menos que el haber mínimo, la otra cara de los reclamos tras el fin de las AFJP
Desde hace más de una década hay un grupo de jubilados y pensionados que aportaron en su momento al sistema previsional (aportaron ellos o las personas fallecidas por las que se generó el derecho al ingreso) y que, sin embargo, cobran un ingreso mensual inferior al haber mínimo (en muchos casos, muy inferior) y no reciben los aumentos por movilidad que se les da a la generalidad de los beneficiarios del régimen nacional.
Se trata de quienes perciben una Renta Vitalicia Previsional (RVP) -una de las modalidades que había previsto el eliminado sistema de capitalización para el cobro de prestaciones- y no obtuvieron una sentencia judicial para que se les reconozcan sus derechos en particular. La Corte Suprema, de hecho, ya estableció que se les debe pagar a esas personas respetando la garantía de ingreso mínimo (eso fue dicho en la causa "Etchart" de octubre de 2015) y con ajustes por movilidad general (fallo de la causa "Deprati", de febrero de 2016). Para lograr que eso se cumpla, cada uno debe ganar su litigio.
Estas personas son la otra cara de los reclamos que recibe el Estado a partir de la reforma de la ley previsional de 2008, propuesta por el entonces director de la Anses, Amado Boudou en el gobierno de Cristina Kirchner, y aprobada por el Congreso aceleradamente y sin análisis de lo que significaría en varios aspectos.
En los últimos días tomaron visibilidad las demandas hechas ante el Ciadi (el tribunal del Banco Mundial) por los accionistas de dos de las empresas que en su momento fueron administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP): Orígenes, que había sido comprada por la aseguradora holandesa ING, y Met (de Metropolitan Life) que se había lanzado al mercado años después del inicio del régimen de capitalización.
La ley 26.425 incluyó disposiciones sobre la compensación que se daría a los dueños de las administradoras. Sin embargo, esa letra de la normativa nunca se cumplió y, por eso, varias compañías iniciaron años atrás demandas en la justicia local.
Tampoco se dio cumplimiento a lo que la ley dispuso con respecto a cómo serían reconocidos, a favor del bolsillo de los exafiliados, los aportes hechos en forma voluntaria. Sobre este punto, la Corte ordenó en un fallo de 2014 que, al no haberse puesto en práctica el mecanismo aprobado a propuesta del propio gobierno de entonces, debía concretarse una devolución directa de los ahorros.
Dejados al margen
En el caso de quienes cobran rentas vitalicias, el problema se dio no por incumplimiento de las normas, sino por lo que la propia ley resolvió.
La reforma de 2008 dispuso la eliminación del esquema mixto que había estado vigente desde julio de 1994, en el que convivían un sistema de reparto gestionado por el Estado y uno de capitalización (del que participaban actores privados y el propio Estado, al ser dueño de un par de AFJP). Quienes estaban en esta segunda alternativa, derivaban sus aportes personales a una cuenta individual, en tanto que las contribuciones patronales iban a la gestión estatal.
Con el final del régimen, se traspasaron de capitalización a reparto no solo los saldos de las cuentas de ahorro de los afiliados (que hoy integran un fondo de garantía) y los aportes corrientes, sino también las prestaciones de quienes estaban cobrando por una de las modalidades vigentes: la de un retiro mensual de fondos que seguían bajo gestión de una AFJP.
Pero existía otra modalidad: la de cobrar una renta vitalicia previsional contratada en una compañía de seguros. La reforma resolvió que las personas que estaban en este sistema siguieran sin cambios, es decir que el Estado no asumió compromisos ni les exigió nada a las aseguradoras.
Los afectados son quienes cobran una renta en forma pura, es decir, quienes no tienen ninguna parte de su ingreso que dependa del Estado (esto último ocurre cuando el aportante había contribuido en algún momento al sistema de reparto de entonces o, incluso, al régimen anterior a 1994). Según la Superintendencia de Seguros de la Nación, en diciembre (último dato disponible) había casi 120.400 rentistas. De ellos y de acuerdo con datos de la Anses, alrededor de la mitad percibe un ingreso mensual inferior al haber mínimo.
El monto de las rentas no se mantiene congelado, pero sube a ritmo bajo y según una tasa definida todos los meses por la citada superintendencia. Por ejemplo, en los últimos doce meses para los que hay datos (abril de 2018 a marzo de 2019) esa tasa fue, en promedio, de 2,2% mensual, con un acumulado de 26,4%. En ese período anual, la inflación fue el doble (54,7%) y los jubilados y pensionados de la Anses recibieron una recomposición nominal de 35,9%.
Pero, además, a la tasa mensual se le descuenta un 0,33%, porque según disponía la normativa, cuando el saldo acumulado en una AFJP era transferido a la compañía de seguros de retiro para que desde allí se hiciera luego el pago de la renta vitalicia, se le sumaba una cifra equivalente a tener un 4% anual de rentabilidad. Y ese agregado es considerado un anticipo, que luego es descontado de la actualización mensual.
En la causa "Deprati", analizada por la Corte para disponer la aplicación de la movilidad general, se calculó que entre febrero de 2008 y agosto de 2015 el ingreso en cuestión había recibido una recomposición de apenas 87%, mientras que en igual lapso las jubilaciones generales habían subido 495,4%.
A muchos, mes a mes, los sigue afectando con fuerza esa brecha.
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