Renta inesperada: de sumarse el nuevo tributo, serían 22 los impuestos que se crearon o aumentaron desde 2019
El “mecanismo” para capturar las ganancias extraordinarias sería un nuevo gravamen y, de concretarse, se sumaría a la larga lista de impuestos instaurados o modificados desde que asumió Alberto Fernández
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El ministro de Economía, Martín Guzmán, confirmó ayer que el Gobierno planea instaurar un nuevo impuesto. En palabras del funcionario, se tratará de “un mecanismo para poder capturar parte de la renta inesperada producto no de inversiones, sino del shock que implica la guerra en Ucrania”. Será, según reforzó el presidente Alberto Fernández, un impuesto para grandes empresas con ganancias netas imponibles en términos absolutos superiores a los $1000 millones en el año.
Y, si bien muchos dudan de que la iniciativa pase el Congreso, si lo hiciera se convertiría en el tributo número 22 creado o modificado durante el mandato de Fernández.
“Al Gobierno se le dificulta continuar con los aumentos tributarios porque perdió la mayoría en el Congreso. No obstante, está buscando todos los artilugios posibles para hacerlo”, opinó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Según el consultor, en diciembre último, tomaron desprevenida a la oposición y lograron sancionar una ley incrementando el impuesto sobre los bienes personales. Por otro lado, en el último tiempo se aumentaron retenciones a las exportaciones de determinados productos y se dio a conocer la intención de crear otro impuesto sobre los bienes en el exterior no declarados.
“La receta es la de siempre: seguir aumentando la presión tributaria aun cuando entendemos que ya no hay más margen para hacerlo. Medidas de este tipo desincentivan las inversiones y la contratación de personal en Argentina”, agregó, y dijo que el país pretende continuar aumentando los impuestos a los que están en la economía formal en lugar de tomar medidas para luchar contra la evasión para aumentar la recaudación y bajar la presión tributaria. “La AFIP ya ha indicado en reiteradas oportunidades que la evasión en el IVA es mayor al 30%. El Estado debería concentrarse en bajar esa evasión y no aumentar los impuestos”, insistió.
Según el Vademécum tributario realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) para 2022, existen 165 tributos (impuestos, tasas y contribuciones) a lo largo del país, si bien el 91% de la recaudación se concentra en 12 (IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Ganancias de personas humanas, Ganancia de sociedades, Derechos de exportación, Débitos y créditos bancarios (cheque), Ingresos Brutos, impuesto sobre los Combustibles, Derechos de Importación, Bienes Personales y la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal).
Los impuestos que se crearon o aumentaron en la gestión actual:
1) Impuesto PAIS
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541), que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019, creó el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior.
Para el caso de los servicios digitales como Netflix, Spotify, Apple Music o Google Play, entre otros, la alícuota es del 8%.
2) Bienes Personales - primera suba
El gobierno anterior prometió que el impuesto se mantendría en el 0,25% de 2018 en adelante para incentivar la adhesión al blanqueo denominado Sinceramiento Fiscal. Sin embargo, luego se modificaron las reglas de juego. A finales de 2018, se sancionó la Ley 27.480 con una nueva escala del impuesto aplicable a partir del período fiscal 2019.
Luego, antes de que la misma sea aplicada, se modificó nuevamente el impuesto a través de la Ley 27.541 incrementando aún más la imposición. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25% para los períodos fiscales 2019 y 2020. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.
3) Bienes personales- segunda suba
Si bien existía la esperanza de una disminución de este impuesto porque había un proyecto de ley con media sanción del Senado incrementando el mínimo no imponible general a $6.000.000 y el vinculado a la casa habitación a $30.000.000, se aprobó una nueva suba con las siguientes características: se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,5% para el tramo de bienes en el país entre $ 100.000.000 y hasta $ 300.000.000; se incrementa el impuesto del 1,25% al 1,75% para el tramo de bienes en el país por montos superiores a $ 300.000.000; y se gravan permanentemente los bienes en el exterior con alícuotas diferenciales que van del 0,70% al 2,25% dependiendo del monto total de bienes en el país y en el exterior.
Por otro lado, al no actualizarse las escalas del impuesto para el período fiscal 2021, se está incrementando la carga tributaria por el efecto de la inflación que incrementa nominalmente y no realmente el valor de los bienes.
4) Bienes personales -tercera suba
La AFIP ha dado a conocer que cambió su criterio respecto al valor fiscal de los inmuebles de la ciudad de Buenos Aires que deben considerarse a los efectos de la valuación del impuesto sobre los bienes personales.
Esto implica multiplicar por cuatro el valor que se venía considerando y que incrementará, en la mayoría de los casos, el impuesto a ingresar especialmente por la clase media.
5) Bienes personales -cuarta suba
El Gobierno se comprometió con el Fondo Monetario Internacional en uniformar las valuaciones fiscales de los inmuebles de todo el país para el mes de septiembre de 2022 previo acuerdo con las Provincias y CABA.
El objetivo es que ese incremento de las valuaciones generé mayor recaudación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2022.
6) Costos laborales
Siguiendo con la ley 27.541, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003,68.
Pero, además, previo a esa ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales en el 19,5%. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja. Esto podía ser un beneficio para las más pequeñas que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible de $7003,68, no es tal.
7) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Primera parte
Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para 2019 por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.
8) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Segunda parte
Luego de la postergación indicada, a través de la Ley 27.630 se modificó la ley estableciendo una alícuota progresiva.
Se aplica una alícuota del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una alícuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.
De esta forma, se incrementó la presión fiscal aplicando alícuotas del 30% y del 35%, según el tramo de las ganancias que corresponda. A su vez, en todos los casos, al distribuir dividendos se retiene un 7%.
9) Impuesto a las Ganancias - ajuste por inflación
La Ley 27.541 también modificó la norma 27.430 y estableció que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales”.
Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años.
La gran mayoría de las empresas tiene pérdida por el ajuste por inflación impositivo con lo cual se ven perjudicadas.
Aquellas que tienen ganancia por el ajuste por inflación impositivo (por ejemplo, empresas endeudadas) se ven beneficiadas porque imputan esa ganancia en 1/6 por ejercicio.
Este diferimiento no se aplica para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
10) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte I
Por otro lado, la Ley de Solidaridad incrementó el impuesto al débito al doble para ciertas operaciones. Es decir, en esos casos el impuesto pasó del 0,6% al 1,2%.
No se aplica este incremento para las personas humanas, como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.
11) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte II
Se modificaron las exenciones del impuesto al débito y crédito para gravar a determinadas cuentas de pago.
12) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte III
Se modificaron las exenciones para gravar movimientos de fondos que estén vinculados a la compra, venta, permuta intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
13) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos
El 31/12/2019 venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica que había sido introducida por decreto del Gobierno anterior.
De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.
14) Derechos de exportación - parte I
Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones. De esa forma, se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.
Luego se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre.
Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.
Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones mediante el decreto 1034/2020.
Desde el 1 de enero de 2022, ya no se aplican derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios porque estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
15) Derechos de exportación - parte II
Mediante el argumento de suspender la baja de alícuota, se incrementan las retenciones a las exportaciones de determinados subproductos de la soja.
El Gobierno indica que esto no tendrá efecto en los precios que recibe el productor porque los exportadores ya le descontaban ese porcentaje en el precio.
16) Percepción del 35% sobre compra de dólares
A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS.
Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de Bienes Personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devolución.
17) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos
Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos hay que pasar a la Ley de Presupuesto 2021, que dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos a partir del 1 de enero de 2021. Estos productos estaban gravados al 10,5% y pasaron a estar gravados al 17% y cuando son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0 al 6,55%.
El tema es que, como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor. Esto implica que el incremento real de las alícuotas es del 8,75% y el 7%, según el origen de los productos.
18) Impuesto a las apuestas online
La Ley de Presupuesto 2021 también aumentó el impuesto al juego online del 2% al 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta.
El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para el caso de sujetos del exterior y si está domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementa al 15%.
19) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles
La Ley de Presupuesto 2021 creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.
20) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego
Además, creó el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
21) Impuesto a la Riqueza
El impuesto extraordinario al patrimonio aplica alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3 al 5,25%.
Este es un impuesto análogo a bienes personales, motivo por el cual, la tributación sobre el patrimonio en 2020 podrá llegar hasta el 7,5% por los bienes en el exterior.
Se conoció un proyecto de Ley de diputados oficialistas que pretenden aplicar un nuevo impuesto a la riqueza por 10 años.
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