Renta financiera, un impuesto falto de oportunidad
Se ha conocido ayer el decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias que, entre otras cosas, establece el alcance de la denominada renta financiera. Debe recordarse que antes de la reforma ya se encontraban sujetos al impuesto a las ganancias los intereses y rendimientos de colocaciones financieras de empresas locales, quedando al margen del gravamen las utilidades de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas residentes en el país.
Es indudable que la gravación de las rentas financieras tiene un fundamento eminentemente político y no necesariamente económico, tal como fue impulsado originariamente por el Frente Renovador.
Básicamente, la reforma incluyó en la gravabilidad la renta de títulos públicos, plazos fijos y otros, obtenidos por personas humanas residentes en el país, a una tasa diferencial (15% en rentas en moneda dura y 5% en pesos). De ello se deduce que estamos ante una compleja liquidación que únicamente se ocupa de gravar una parte no significativa del mercado financiero. Ello, por cuanto los residentes del exterior siguen exentos y los sujetos empresas del país siguen gravados como antes.
Por otra parte, la reforma tributaria se dictó en el marco de un país distinto, con un riesgo país muy bajo en relación con el actual, lo que hizo que la reglamentación no fuera bien recibida por el mercado. La reglamentación no tiene la culpa, el problema nació con la ley, con lo cual se agrega una dosis importante de complejidad en la aplicación práctica.
En este contexto de riesgo país se ve más claramente la no conveniencia, o cuanto menos su falta de oportunidad, de gravar la renta de títulos públicos y plazos fijos, que actúan como un elemento desalentador del ahorro público, que de por sí es un recurso escaso en nuestro país.
Los títulos públicos han generado intereses alcanzados por el impuesto, y por otra parte se ha producido una fuerte desvalorización en su cotización. O sea, frente a una pérdida importante desde el punto de vista económico, tenemos una renta gravada y una pérdida no compensable. Como medida paliativa, y solo por 2018, la reglamentación permite que los intereses de estos bonos se imputen contra el resultado de la compraventa, y en caso de mantenerse en existencia, a disminuir el costo de estos. En síntesis, la no gravabilidad de los intereses del año.
Por todo esto resulta razonable suspender la aplicación del impuesto a la renta proveniente de títulos públicos y plazos fijos durante 2018 y hasta que se reviertan las condiciones económicas que impiden la razonabilidad de su aplicación.
Presidente Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA
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