Reintegran hasta el 25% de las compras: quiénes pueden acceder a este beneficio y qué comercios están adheridos
La medida rige para compras en farmacias, kioscos, almacenes o supermercados y se acredita automaticamente
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La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) extendieron hasta el 30 de junio el reintegro del 15 por ciento en compras con tarjeta de débito realizadas en farmacias y comercios específicos, como kioscos, almacenes y supermercados.
Según indican en la página oficial de la Anses, el objetivo es “mejorar el ingreso de las familias”, y el reintegro es compatible y acumulativo con el régimen Beneficios Anses.
Esto significa que, si la compra se realiza los días lunes y el comercio está adherido al Beneficio Anses, también se recibe la devolución del 10 por ciento de ese programa, que tiene un tope máximo de devolución de hasta $1000 por cada compra y no tiene límites en la cantidad de operaciones que se pueden realizar.
Para poder acceder al beneficio, la tarjeta de débito con la que se realiza la compra debe estar asociada a la cuenta bancaria en la que se recibe la pensión, asignación o jubilación. A su vez, desde AFIP aclararon que el régimen también incluye a las transferencias realizadas a través de tarjetas de débito bajo la modalidad de pago electrónico inmediato, como así también a los pagos con tarjeta de débito hechos a través de un QR.
Quiénes pueden acceder al beneficio
Para poder recibir el reintegro es necesario cobrar alguna de estas prestaciones otorgadas por la Anses, siempre y cuando la misma no supere el valor de la jubilación mínima:
- Jubilación
- Pensión por fallecimiento
- Pensión no contributiva (por invalidez, vejez y madre de siete o más hijos)
- Asignación universal por hijo
- Asignación universal por hijo con discapacidad
- Asignación por embarazo para protección Social
En caso de estar en duda de si corresponde o no el beneficio, es posible hacer una consulta en este link.
Qué comercios participan del programa
- La compra debe realizarse en farmacias y en comercios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos y almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y que facturen como consumidores finales.
- El comercio debe estar inscripto en AFIP con alguno de códigos de actividad detallados en este link.
Cómo se cobra el reintegro
- El reintegro se realiza de forma automática en la misma cuenta bancaria donde se cobra la prestación.
- La acreditación se cobra dentro de las 24 o 48 horas de efectuada la compra.
- El monto máximo del reintegro es de $1200 por mes por beneficiario.
- En caso de percibir dos o más asignaciones, el reintegro es de hasta $2400 por mes.
Quiénes están excluidos del programa
No podrán acceder al beneficio del reintegro las personas que:
- Superen el haber jubilatorio mínimo.
- No sean beneficiario/a de la Asignación universal por hijo o Asignación por embarazo.
- Trabajen en relación de dependencia o como autónomo.
- Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
- Sean monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.
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