Reforma tributaria: qué tener en cuenta a la hora de diseñar un sistema impositivo
La discusión debe tener en cuenta tres principios básicos: transparentar los impuestos indirectos, simplificar procesos, aumentar la progresividad, y remover aquellos que afecten la producción en mayor escala
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1. Impuestos. Definición legal: es una “prestación monetaria exigida autoritariamente a los ciudadanos según sus capacidades contributivas por el Estado, las entidades territoriales y ciertos establecimientos públicos, a título definitivo y sin contrapartida identificable, a fin de cubrir las cargas públicas o de intervenir en el dominio económico y social”. Los impuestos tienen tres grandes objetivos. El primero es recaudar para que el Estado realice erogaciones que apunten a distribuir el ingreso, proveer bienes públicos y corregir las fallas de mercado. El segundo es ser equitativo: el impuesto no debería discriminar a las personas con el mismo ingreso. Por último, afectar lo menos posible los incentivos en la economía: los tributos son el vehículo para transferir recursos de los bienes privados hacia los públicos, generando distorsiones (costos de eficiencia) respecto de lo que sería un mundo libre de impuestos.
2. (In)Directos. Se distingue entre impuestos directos e indirectos según su costo pueda trasladarse o no: los impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse, se exigen de las mismas personas que se pretende que los paguen; mientras que los indirectos sí pueden trasladarse y se cobran a una persona suponiendo que ésta se indemnizará a expensas de otras personas. Es decir, los directos son los que se pagan con nombre y apellido, como Ganancias, Bienes Personales y Automotor. Los indirectos también los paga uno, pero no por su persona sino por lo que hace (IVA o Ingresos Brutos).
3. Principios. Según la Constitución, los tributos deben cumplir con los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, generalidad, no confiscatoriedad y equidad. Legalidad: se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley para proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad. Igualdad: asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones análogas, sin discriminación arbitraria o injusta. Proporcionalidad: que el monto esté en proporción a la capacidad contributiva. Generalidad: alcance extensivo de la tributación a todos los ciudadanos que posean capacidad contributiva, sin excluir a un sector privilegiándolo por sobre otro. No confiscatoriedad: evitar que un tributo exceda la capacidad contributiva de quien paga, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad. Equidad: la carga impositiva debe ser soportada por toda la población.
4. Comparación. En la comparación con otros países del mundo hay dos conceptos que hay que tener en cuenta: cuánto y cómo se cobra. La presión tributaria medida sobre PBI alcanzó en 2020 el 30%, es decir 7 puntos por encima del promedio de América Latina y levemente por debajo del promedio de los países desarrollados (33%). Sin embargo, esto es engañoso, porque no tiene en cuenta sobre qué porcentaje de la población total recaen esos tributos y la carga sobre empresas aumenta al no haber ajuste inmediato por inflación. Respecto del cómo, en la Argentina la recaudación por impuestos regresivos representa un 52%, mientras que en los de la OCDE baja a 32%.
5. Reformas. La discusión sobre una reforma tributaria sigue vigente. Esta guía ayuda a saber a dónde debe dirigirse la discusión en base a los principios básicos: transparentar los impuestos indirectos, simplificar procesos de tributación, aumentar la progresividad y la base de tributación, y remover aquellos que afecten la producción en mayor escala. Y, sobre todo, gastar bien.
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