Reforma tributaria: en el proyecto hay discriminación geográfica impositiva
Los habitantes de Mendoza y San Juan son claramente discriminados por el tributo interno al vino que propone el Gobierno y la Constitución no autoriza esta discriminación geográfica impositiva
El aspecto más relevante de este proyecto es la rebaja en el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas asumiendo que logrará incentivar la inversión que es el factor básico pensado estratégica y acertadamente por el Gobierno Nacional para conseguir un crecimiento económico sostenido.
Por otra parte, el proyecto redactado por el gabinete económico modifica alícuotas de impuestos internos, o sea impuestos al consumo, considerando si los consumos son o no de lujo o si son perjudiciales para la salud. A continuación analizaremos los mayores gravámenes a ciertos consumos.
Aplicar un gravamen a un cierto producto implica reducir la cantidad consumida, o sea que el Estado elige intervenir modificando la libre decisión del consumidor y para ello define una justificación, un criterio. Si el criterio es gravar el consumo de productos supuestamente dañinos para la salud, nuestra constitución exige que se grave en igual medida a todos los productos que alcance este criterio (art. 16). No se entiende, por ejemplo, que se grave al consumo de alcohol y no a todas las comidas que contengan grasa. Esto es inconstitucional. El IVA es diferente, es también un impuesto al consumo, pero no discrimina; todos los productos son similarmente gravados, o sea que no se establece gubernamentalmente lo que se debe o no consumir.
En el caso específico de gravar consumos que supuestamente son perjudiciales para la salud, el Estado puede estar cometiendo el error de haber estudiado superficialmente las teorías de los que se arrogan haber investigado los daños a la salud. En el caso del vino, no existe ninguna investigación científica con suficiente reconocimiento académico que haya demostrado perjuicios a la salud por su consumo moderado. Pero más relevante es saber que existen innumerables estudios de solvencia intelectual reconocida afirmando que el vino es bueno para la salud. No solo no la daña sino que la mejora. El tema del contenido de polifenoles en los vinos, especialmente en los tintos, está siendo estudiado intensamente, pero las primeras conclusiones indican que efectivamente benefician en la prevención de problemas cardíacos.
El proyecto del gabinete económico enuncia imponer un impuesto interno al vino con una alícuota del 10%, que causaría una caída en el consumo de aproximadamente 12% y 15%, según los últimos estudios econométricos efectuados sobre elasticidad-precio. El problema es que la producción de uvas y vinos está concentrada en ciertas provincias. En el caso de Mendoza, es la actividad más importante de la provincia y cualquier caída en la producción de vinos repercutiría significativamente en el bienestar económico de sus habitantes.
Debemos calcular que un impuesto al consumo de vino implicará inexorablemente una caída en el empleo y el abandono de viñedos implantados aproximadamente en 25.000 has. (sin considerar consecuencias indirectas). Significa castigar a los que habitan, trabajan e invierten en un pequeño rincón del país. O sea que los beneficios del menor impuesto a las ganancias corporativas se repartirán entre todos los habitantes, pero gracias a compensar esta menor recaudación vía el castigo principalmente a los habitantes de dos provincias: Mendoza y San Juan.
Desde un punto de vista de justicia tributaria podemos decir que los habitantes de estas dos provincias son claramente discriminados por este impuesto. No es así con el resto de los impuestos, como Ganancias, IVA o tarifas aduaneras, que lo paga por igual todo el país. Nuestra Constitución no autoriza esta discriminación geográfica impositiva (art. 16). Es necesario rever este proyecto y eliminar la propuesta de gravar con impuestos internos al consumo de vino; se debe impedir esta discriminación sobre un grupo de ciudadanos garantizando los principios constitucionales.
Hay también un error en la decisión de establecer un impuesto sobre la base de que “otros países también lo hacen”. En este caso deberíamos observar qué países aplican el impuesto al vino y por qué, y cuáles no. A saber: los principales países productores y consumidores de vino son: Italia, España, Alemania y Francia; los tres primeros no aplican ningún impuesto al vino y Francia aplica menos de 1%. Cuidan su mercado interno, porque les ha permitido desarrollar una fuerte economía exportadora. Por otro lado, tenemos los casos de Chile y Australia, que son países productores de vino, pero sin mercados domésticos relevantes. Culpando a los impuestos internos al vino el no poder desarrollar un mercado doméstico que les permita ser más competitivos a nivel internacional. En otra lista tenemos países que sí aplican impuestos internos al vino, pero ninguno es productor vitivinícola.
Por último, no podemos dejar de mencionar que la industria del vino ha sufrido últimamente dos calamidades importantes. En primer lugar, las cosechas 2016 y 2017 registraron fuertes mermas causadas por heladas tardías que han dado lugar a pensar en un cambio climático que podría prolongarse durante muchos años. En segundo lugar, es preocupante el atraso cambiario originado en el endeudamiento externo para cubrir el déficit público, que ha disminuido en cifras considerables los ingresos de la naciente industria exportadora vitivinícola. No se le ha solicitado ayuda al Gobierno a paliar este deterioro, pero sí es imperioso evitar agravarlo con otra calamidad: un impuesto al consumo de vino.
El autor es director de empresas vitivinícolas y productor vitivinícola
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