Reducción de impuestos para pymes: AFIP reglamentó las medidas de anunciadas por Massa, pero el efecto será menor al previsto
El alivio del anticipo del impuesto a las Ganancias comenzará a correr recién en enero de 2024 y la exclusión del sistema de percepciones y retenciones de IVA se circunscribirá a las micropymes
![Sergio Massa es el ministro de Economía.](https://www.lanacion.com.ar/resizer/v2/sergio-massa-es-el-ministro-de-ZLCULN6C4JHG5AZBXWJ5UX5IPY.png?auth=a3204101043ac66240499be8436209c33e91d2204d7997bbacde0459018e12bc&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la Resolución General 5388, que alivia lo que se conoce como anticipo del Impuesto a las Ganancias en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, y la resolución 5390, que excluye del sistema de percepciones y retenciones de IVA a micropymes.
En cuanto a la primera resolución (5388), cabe recordar que hasta ahora las firmas, luego de pagar el saldo de la declaración jurada, tenían que abonar al mes siguiente un 25% en concepto de anticipos y, luego, nueve cuotas de 8,33%. Ahora el esquema se modificó, para que la primera cuota sea de un 10%, seguida de otras nueve del mismo porcentaje. De esta forma, se reduce el impacto del primer pago.
Para acceder a este beneficio, las empresas deben contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el cual se aplicarán los beneficios, además de estar registradas ante la AFIP con las caracterizaciones 272, 274, 351 o 352.
De acuerdo con esto, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, dijo que, no solo quedan afuera las grandes compañías, sino también cualquier persona jurídica que, por algún incumplimiento que no ha regularizado, no pueda solicitar el Certificado MiPyME.
![La sede de la Administración Federal de Ingresos Públicos.](https://resizer.glanacion.com/resizer/v2/la-sede-de-la-administracion-federal-de-ingresos-JAYAYZEDHBCCZMWFU3JEQVAMMM.jpg?auth=f817ce121e196a64366a2ca44db916b624d954fc83511307345339245c9b1717&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
Por otro lado, el tributarista también criticó que la medida no resulta de aplicación inmediata. “Por ejemplo, en agosto 2023 vence el primer anticipo del 25% para las personas jurídicas que cerraron ejercicio en febrero 2022 y deberá ser ingresado como hasta ahora. Los mismos sucederá para las personas jurídicas que cerraron ejercicio en marzo, abril, mayo y junio 2023, quienes deberán ingresar el primer anticipo del 25% en septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023. Esto implica que el primer cambio, donde el anticipo del 25% pasará al 10%, se producirá en el vencimiento de enero de 2024, cuando ya esté en funciones otro Gobierno”, explicó.
Por otro lado, la resolución 5390, que instrumenta el anuncio de la exclusión del sistema de percepciones y retenciones de IVA, sí es de aplicación inmediata y positiva, pero según Domínguez se circunscribe a muy pocos contribuyentes.
Los que quedan comprendidos son aquellos que reúnen las siguientes características: cuentan con Certificado MiPyME bajo la categoría “microempresa” (Categorizadas con el código 272 en el Sistema Registral de la AFIP), no poseen deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos; y se encuentran categorizadas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del Siper (Sistema de Perfil de Riesgo). Es decir, quedan fuera del anuncio inicial las pequeñas y medianas empresas.
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